14 de julio de 2016
El Supremo advierte que el odio en Twitter no está amparado por la libertad de expresión
El Supremo advierte que el
odio en Twitter no está amparado por la libertad de expresión
El alto tribunal condena a una joven por ensalzar a ETA y reírse de
algunas víctimas en su cuenta de la red social
Irene Villa observa
fotografías de víctimas del terrorismo, durante una exposición. C.
FRANCESC
·
Twitter
EL PAIS - Madrid 13 JUL 2016 - 17:18 BRT
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el
enaltecimiento del terrorismo a través de las redes sociales y ha condenado un
año de cárcel a una joven que difundió a través de Twitter mensajes en los que
se burlaba de víctimas de ETA como Carrero Blanco, Miguel Ángel Blanco e Irene Villa. Los magistrados rebajan de dos a un año de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional al estimar en parte el recurso de casación que interpuso la acusada por
considerar la pena de dos años desproporcionada.
La sentencia de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el
magistrado Julián Sánchez Melgar, marca el camino para otros casos pendientes
de resolución definitiva, como el protagonizado por el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata o el del líder del grupo Def con Dos, César Strawberry, cuyo juicio se celebró este martes. En el caso de la
condenada por el Supremo, de 25 años, los jueces dan por probado que, entre
2012 y 2014, difundió a través de su cuenta de Twitter (Madame Guillotine,
@melodalger) decenas de fotos y mensajes en los que ensalzaba la actividad de ETA y
se reía de algunas de sus víctimas.
El tribunal considera que los comentarios de la joven se enmarcan dentro
del discurso del odio y no están protegidos por la libertad ideológica o de expresión.
“Comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales
como la libertad de expresión o la libertad ideológica, pues el terrorismo
constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que
lo sufre”, señalan los jueces, citando jurisprudencia propia del Supremo.
Y añaden: “Tampoco la libertad ideológica o de expresión, pueden ofrecer
cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable
desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación”.
“No se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de
la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con
chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y
referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”.
En este caso, subraya la sentencia, se cumple el requisito objetivo del
delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, tanto por
las acciones en alabanza de terrorismo (Viva ETA o la “Lucha es el único
camino. Dale duro hasta ganar”) como en las expresiones de humillación de las
víctimas, focalizadas en Irene Villa o en Miguel Ángel Blanco. Para el Supremo,
las expresiones “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”, “¿De qué tiene
la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, otras como “¿En qué se
parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca”, “¿Qué le
regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo” son
“incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las
víctimas".
De los diferentes motivos alegados en el recurso de casación, la Sala de
lo Penal estima el relativo a la desproporción de la pena y acuerda establecer
una "más proporcionada a las condiciones personales de la acusada":
una joven estudiante en el momento de los hechos. En este tipo de delitos,
subraya la sentencia, “ha de ponderarse no solo en función de las expresiones
que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la
personalidad y, en este caso, juventud de la autora de la infracción criminal,
cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este
tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.
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