Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal europeo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal europeo. Mostrar todas las entradas

13 de marzo de 2018

El Congreso rechaza despenalizar las injurias al Rey tras el fallo de Estrasburgo


El Congreso rechaza despenalizar las injurias al Rey tras el fallo de Estrasburgo
La Cámara rechaza una iniciativa del PP para tomar medidas contra las ciberamenazas


El Congreso guarda un minuto de silencio en memoria del niño Gabriel Cruz.

El Congreso guarda un minuto de silencio en memoria del niño Gabriel Cruz. JUAN CARLOS HIDALGO EFE

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de condenar a Españapor imponer una pena de 15 meses de cárcel a los dos manifestantes que quemaron en Girona en 2007 una foto gigante de los Reyes resultó muy oportuna este martes para Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), aunque no eficaz. El Congreso ha rechazado su proposición de ley para derogar los artículos del Código Penal en los que se castiga con penas de prisión el delito de calumnias o injurias a los miembros de la Casa del Rey, así como multas por ofensas o ultrajes a España, sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas.

MÁS INFORMACIÓN
El eco atronador de la sentencia ha alimentado el debate de la propuesta de ERC, pero los votos en contra de PP, PSOE y Ciudadanos han impedido que prosperara. La portavoz del PSOE en el Congreso, Margarita Robles, avanzó antes del pleno que los diputados socialistas votarían en contra de la proposición de ley de ERC para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España. Según el PSOE, la iniciativa de ERC busca despenalizar una serie de conductas que "van mucho más allá de la libertad de expresión y entran en el ámbito del respeto institucional". La portavoz marcó diferencias entre la iniciativa de ERC y la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

La defensa de la iniciativa ha corrido a cargo de Gabriel Rufián. Traía “un discurso muy chulo” lleno de reproches al Gobierno por lo que él considera “injurias a la patria” (pagar con dinero público el rescate de los bancos o la indemnización a las empresas promotoras del almacén de gas Castor), pero la actualidad hizo que tuviese que cambiarlo. “Les traigo algo mejor”, ha subrayado, “una sentencia” del Tribunal de Estrasburgo que rechaza las objeciones del Gobierno por la quema de fotos del Rey y la penalización por “hechos que suponen una expresión de la crítica política”.

Rufián no ha reparado en apelaciones al PSOE para salvar su propuesta. “Esperamos al mejor PSOE”, ha emplazado sin éxito. Ha tendido, en cambio, el apoyo de buena parte del Grupo Mixto, con retirada de expresiones por parte de la presidenta, Ana Pastor, como la de la diputada de Compromís Marta Sorlí, que ha parafraseado una canción del rapero Valtonyc por la que fue condenado por injurias a la Corona: "Los derechos humanos se los pasan por los cojones".

También ha contado con el respaldo del PNV, que ya se posicionó a favor de iniciativas similares en aras de la libertad de expresión. “No es un debate sobre la Monarquía o los símbolos sino sobre la democracia”, ha destacado Mikel Legarda. Y, por su puesto, de Unidos Podemos, que ha considerado que ha apuntado que la sentencia de Estrasburgo arroja "serias dudas" sobre aspectos de la legislación española que, "impone una especie de Estado de excepción" contra la libertad de expresión.

Al otro lado, se han situado Ciudadanos, el PSOE y el PP. Ciudadanos ha reprochado a ERC que plantease una iniciativa para "legislar en beneficio propio". "Lo que quieren es despenalizar acciones que ustedes protagonizan", ha criticado José Manuel Villegas. El PSOE ha aducido que la crítica al Rey no está penalizada en España y que lo que pretendía ERC no era despenalizar la crítica política "sino la injuria y la calumnia presentándolas como una expresión de libertad". El PP ha reducido la iniciativa a "un esperpento alegremente secundado por algunas fuerzas democráticas”.

'Fake news'
El pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado también una proposición no de ley del PP para exhortar al Gobierno a impulsar medidas contra las ciberamenazas y noticias falsas que circulan por internet (las llamadas fake news) para evitar injerencias extranjeras que pongan en peligro la estabilidad de las instituciones en España, como ha ocurrido recientemente en los procesos electorales de varios países que ya están tomando medidas.

La iniciativa instaba al Gobierno a dotar a la seguridad pública de sistemas de vigilancia y respuesta ante acciones extranjeras que debiliten la confianza en las instituciones públicas y los valores democráticos. También, a colaborar y buscar un acuerdo internacional contra la desinformación como amenaza global sobre los sistemas democráticos. Y a reforzar la comunicación estratégica frente a campañas de desinformación desestabilizadoras con intenciones hostiles contra países de la Unión Europea.

Defendida por el diputado Teodoro García, la proposición incluía cuatro líneas de actuación que implican al Gobierno, instituciones públicas especializadas, proveedores de servicios e infraestructuras de Internet, medios de comunicación, usuarios y asociaciones. El primero de sus puntos proponía al Ejecutivo elaborar métodos para determinar la veracidad de las informaciones que circulan por la red y garantizar su detección y "sellado o descalificación" en caso de ser falsas.

El PSOE ha criticado que la propuesta pusiera el énfasis en las "noticias asombrosas" frente a aquellas intromisiones que suponen un riesgo para la soberanía mediante agresiones extranjeras. En ese sentido lo ha considerado “recorte de libertades”, incluso “censura”. Para el PSOE no corresponde a un Estado dilucidar si es una notica es falsa o no, una tarea que ha situado en el autocontrol de los medios y en la capacidad de limpieza de las agregadoras de noticias.

La iniciativa no ha despertado tampoco el entusiasmo de Ciudadanos (que ha reclamado “un gran pacto de Estado para la ciberseguridad”), ERC (que la ha considerado "una versión digital del contubernio" de Cataluña), el PDeCAT (para el que "el PP es todo él una fake news") o Unidos Podemos (que la ha calificado como "una ofensiva clara contra la libertad de expresión").

Hace una semana, la Comisión de Seguridad Nacional del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley para instar al Gobierno a reforzar los medios materiales y humanos dedicados a combatir las campañas de desinformación en el ciberespacio y las denominadas fake news. Esta iniciativa, impulsada por el PSOE, fue respaldada por el PP y Ciudadanos.


16 de junio de 2016

Los 47 Jueces de Estrasburgo: “No Existe El Matrimonio Homosexual”

Acción Familia - Por un Chile auténtico, cristiano y fuerte

Los 47 Jueces de Estrasburgo: “No Existe El 

Matrimonio Homosexual”

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo, el tribunal de derechos humanos más importante del mundo ha dictado una sentencia sorprendente el pasado jueves 09 de junio.
Por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece que no existe el derecho al matrimonio homosexual.
Sustentan su decisión en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos firmados por México: No. 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ahí se establece que “…el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia…”.
Si los legisladores hubiera querido decir que el matrimonio es también para hombres homosexuales o mujeres lesbianas habría escrito: las personas tienen derecho a casarse y a fundar una familia.
Pero no es así. Específicamente quisieron preservar la institución natural del matrimonio.
También han dicho que el Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal de Estrasburgo también afirma que no hay tal discriminación y dice que “…los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales…”
La opinión unánime de 47 jueces de 47 diferentes países del Consejo de Europa dejan claro que hay un grave error por parte del Presidente Enrique Peña Nieto y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su interpretación de lo que es el matrimonio y en el significado de lo que es discriminar.
Con su interpretación, el Presidente y la SCJN violentan la realidad y corrompen el lenguaje.
Fuente: ConFAmilia

29 de abril de 2015

La justicia europea avala prohibir a los homosexuales que donen sangre

La justicia europea avala prohibir a los homosexuales que donen sangre

El tribunal de la UE exige que haya evidencia científica y que la decisión sea proporcionada

  • Enviar a LinkedIn4
  • Enviar a Google +60
  • Comentarios82
Homosexuales
Una imagen de un banco de sangre. / CRISTÓBAL MANUEL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido este miércoles una controvertida sentencia que permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre. Este organismo avala que un Estado miembro pueda establecer una excepción permanente con hombres que hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres por el “alto riesgo” de contraer enfermedades infecciosas que presentan. El tribunal, no obstante, deja en manos de la justicia francesa -la que elevó la cuestión a instancias europea- decidir si las leyes de ese país son proporcionales al riesgo y si la evidencia científica disponible basta para justificar tal medida.
El caso se originó el 29 de abril de 2009, cuando un médico de la ciudad francesa de Metz rechazó la donación de sangre del señor Léger porque este había mantenido relaciones sexuales con otro hombre. El médico se basó en una orden ministerial francesa que permite excluir permanentemente a los homosexuales de la donación. El señor Léger recurrió la decisión al considerar que esa norma infringe las normas europeas y el tribunal administrativo de Estrasburgo, encargado de PRONUNCIARSEsobre el litigio, elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronunciase. La sentencia europea, por tanto, tiene amplia repercusión porque vincula a cualquier otro tribunal europeo que se enfrente a un caso similar, no solo al que preguntó.
Consciente del alcance de una decisión así, el tribunal con sede en Luxemburgo insta al tribunal francés –y a cualquier otro que examine una demanda de este tipo- a que garantice que la medida es proporcionada. “Una contraindicación permanente para la donación de sangre aplicable a la totalidad del grupo constituido por los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres solo resulta proporcionada si no existen métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”, especifica la sentencia. Medio centenar de países en el mundo tienen la donación prohibida a los homosexuales.
En la práctica, será cada tribunal nacional el que decida si la sanidad pública de su país tiene alternativas para garantizar la seguridad de las donaciones de sangre. El Gobierno francés alega que existe un periodo inmediatamente posterior a la infección viral en el que, aunque se hagan pruebas de VIH, no es posible detectar el virus en el enfermo. Aun así, los datos que supuestamente justifican esa mayor situación de riesgo entre el colectivo homosexual resultan dudosos. Entre 2003 y 2008, casi todas las contaminaciones de sida se produjeron por contacto sexual y el 48% de las nuevas, por hombres que mantuvieron relaciones homosexuales (nada se dice del 52% restante). Este colectivo gay constituía la población más afectada por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de los heterosexuales franceses. Y Francia es el país de Europa y Asia central que presenta mayor prevalencia entre los homosexuales, según la información del tribunal.
Con todas estas consideraciones, la justicia europea advierte de que la ley francesa “puede entrañar una discriminación por razón de orientación sexual” e insta al órgano judicial francés a comprobar si existen criterios de interés general que justifiquen esa actuación y si son proporcionales. Pero si un país acredita científicamente esa situación de riesgo y si el tribunal la considera proporcional, la instancia europea es clara: el criterio de exclusión permanente “cubre el supuesto en el que un Estado miembro, habida cuenta de la situación predominante en él, establezca una contraindicación permanente para la donación de sangre en el caso de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.
  • Enviar a LinkedIn4
  • Enviar a Google +60

    17 de diciembre de 2014

    La justicia europea anula la definición de Hamás como grupo terrorista

    La justicia europea anula la definición de Hamás como grupo terrorista

    Los jueces consideran que la decisión de la UE no está bien fundamentada

    Simpatizantes de una milicia armada de Hamás, durante la conmemoración de los 27 años de la organización celebrada el pasado domingo en Gaza. / MOHAMMED SABER (EFE)
    La justicia europea ha asestado un duro golpe a los países miembros al anular la decisión que la Unión Europea adoptó en septiembre de 2003 de incluir a la organización palestina Hamás en la lista de grupos terroristas. El tribunal general considera que la medida “no se basó en hechos examinados por las autoridades nacionales competentes, sino sobre imputaciones factuales obtenidas de la prensa y de Internet”.
    La inclusión de Hamás en la lista de grupos terroristas de la UE supuso la congelación de todos los fondos atribuidos a esa organización y la actualización constante de los miembros pertenecientes a ella para vetarles la entrada en territorio comunitario. La decisión del tribunal, contra la que cabe recurso, revoca ahora esa iniciativa de los países miembros, aunque no levanta inmediatamente sus efectos para evitar “la eficacia de cualquier futura congelación de esos fondos”. Las medidas restrictivas se mantienen durante tres meses o, en caso de apelación, todo el tiempo que el tribunal de Luxemburgo se tome para decidir sobre el recurso del Consejo Europeo.
    El texto del tribunal subraya que esta decisión no prejuzga si Hamás debe ser considerado o no un movimiento terrorista. Lo que objeta es el modo como los países miembros han llegado a esa conclusión. “La jurisprudencia exige que la base de una decisión de la Unión sobre congelación de fondos en materia de terrorismo se base no en elementos que el Consejo haya podido obtener de la prensa o de Internet, sino en elementos examinados y deducidos de decisiones de autoridades nacionales competentes en el marco de esta posición común”.
    Al calor de los atentados terroristas de las Torres Gemelas, la Unión Europea adoptó en diciembre de 2001 un sistema de sanciones para poder aislar a personas y entidades consideradas terroristas. Tras un largo debate entre los Estados miembros, entonces 15, decidieron por unanimidad incluir a Hamás, sin distinciones entre su rama política y militar. La permanencia de una organización en esa lista comunitaria se puede revisar cada seis meses, pero en la práctica es difícil sacar a quien ya ha entrado porque la decisión requiere unanimidad.
    Es la segunda vez en pocos meses que el Consejo Europeo recibe un revés de ese tipo por su política de sanciones. En octubre, el mismo tribunal anuló la inclusión en la lista terrorista del grupo de Sri Lanka Tigres Tamil, responsable de secuestros de niños soldado y utilización de civiles como escudos humanos. Al igual que en el caso de Hamás, el fallo objetaba las fuentes en las que se habían basado los Estados miembros para llegar a esa conclusión: la prensa e Internet.