16 de septiembre de 2016
La justicia autoriza a un padre a celebrar la comunión de su hija contra el criterio materno
La
justicia autoriza a un padre a celebrar la comunión de su hija contra el
criterio materno
La sentencia atribuye al hombre la facultad de
elegir durante los dos próximos cursos entre religión o la asignatura
alternativa
Celebración de la primera comunión en una iglesia. FRED DE NOYELLE GETTY
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha autorizado a un padre a celebrar la
primera comunión de su hija en contra de la opinión de la madre. El auto revoca
una sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de familia que daba
la razón a la madre y autoriza al progenitor a celebrar la primera comunión y
elegir durante los dos próximos cursos escolares entre la asignatura de religión, ética o la alternativa que ofrezca el
centro escolar.
El tribunal argumenta en un auto que la
menor “es una hija bautizada, nacida de padres bautizados, casados por laIglesia
Católica y creyentes”, si bien ahora estén
divorciados. La madre se oponía a que su hija estudiase religión o hiciese la
comunión porque era la propia niña quien le había dicho que no quería hacerlo.
“No se trata de que la menor tenga la necesidad o no de hacer la primera
comunión” dicen los magistrados, que lo consideran un acto consecuente de la
trayectoria católica de los padres y del bautismo de la niña “que no genera
daño ni perjuicio alguno” a la menor ni a la madre que además “se confesó
católica y creyente”.
Los jueces dan importancia al testimonio de
la psicóloga que trata a la menor, que apunta a un “conflicto de lealtades” por
parte de la niña que dice a cada progenitor “lo que quiere oír”. La menor
estudió religión en el colegio, hasta que la madre sin la autorización paterna
le apuntó a la asignatura alternativa cuando la menor se lo pidió.
Los magistrados destacan que la primera
comunión es tras el bautismo “el segundo acto importante en la vida de
los niños católicos”. Prosiguen señalando que “solo se hace una vez en la vida”
previa preparación en la catequesis y con una edad concreta, en una celebración
que se suele realizar junto a niños de la misma edad, colegio y acompañado de
un acto familiar festivo al que acuden amigos del menor quien
“tradicionalmente, especialmente en el caso de las niñas, llevan un bonito
vestido blanco”.
El auto razona que la oposición de la madre
a que su hija acuda a clase de
religión, haga la comunión y vaya a la catequesis
está basada solo en el hecho de que la niña no quiere “algo que se nos antoja
no atendible” puesto que a la actual pareja del padre le manifestó lo
contrario. Los jueces obligan al padre a sufragar el coste económico de la
celebración y a la madre a acompañar a la menor a la catequesis cuando la tenga
en su compañía. “Si no puede o no quiere deberá acompañarla el padre” reza el
auto.
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