11 de agosto de 2016
Defensa regula en pleno agosto la jornada laboral de los militares
Defensa
regula en pleno agosto la jornada laboral de los militares
Trabajarán 37,5 horas semanales, pero solo si lo
permiten "las necesidades del servicio"
Manifestación convocada por la Asociación Unificada de Militares
Españoles (AUME). CLAUDIO ALVAREZ
La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) recurrirá ante la jurisdicción
contencioso-administrativa la orden del Ministerio de Defensa por la que se
regula la jornada laboral y el horario habitual en el lugar de destino de los
miembros de las Fuerzas Armadas. La orden, publicada ayer en el BOE y aprobada “en pleno agosto por un ministro
de Defensa en funciones”, según subrayó la asociación mayoritaria en los
ejércitos, supone en su opinión “un hachazo a los derechos de los militares”.
La orden fija su jornada de trabajo en 37,5
horas semanales, que podrán llegar a 40 en casos de especial dedicación, pero
agrega que “las necesidades del servicio prevalecerán sobre la fecha y duración
de los descansos”.
La AUME se queja de que el militar “queda
al albur del jefe de turno”, ya que no se precisan cuáles son las necesidades
del servicio que pueden justificar la suspensión de sus vaciones o descansos y
solo se dice que la misma deberá ser “oportuna, proporcional y excepcional” y
comunicarse por escrito al afectado. Tampoco se regulan ni retribuyen las horas
extraordinarias o las guardias.
Para la AUME, esta orden perpetúa entre los
miembros de las Fuerzas Armadas una situación “de servidumbre impropia de un
Estado democrático y de derecho”. La asociación es especialmente crítica con el
hecho de que la orden, que entrará en vigor el 30 de agosto, se haya publicado
en plenas vacaciones de los militares, que se encontrarán cuando vuelvan al
cuartel con que se ha modificado su jornada y horario sin tiempo para
adaptarse.
Por el contrario, el Ministerio de Defensa
alega que la orden es aplicación de la Ley de Derechos y Deberes de los militares y que su jornada de trabajo será, “con
carácter general” la misma que la del resto del personal al servicio de la
Administración, “sin perjuicio de las necesidades derivadas de la propia
naturaleza de las Fuerzas Armadas […] que exige una disponibilidad permanente”.
Defensa asegura que cuando los militares hagan guardias o servicios de 24 horas
ininterrumpidas o más tendrán derecho a un día laborable de descanso y que
podrán acogerse a fórmulas de jornada reducida y flexibilidad horaria, siempre
que sea compatible con el puesto que se desempeñen.
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