La infanta Cristina seguirá en el banquillo por el ‘caso Nóos’
La Audiencia de Baleares decide no aplicar la 'doctrina Botín' a la hermana del Rey
A la hija de Juan Carlos I únicamente la acusa la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, que pide para ella ocho años de prisión como cooperadora necesaria en dos delitos presuntamente cometidos por Iñaki Urdangarin. La Fiscalía y a la Abogacía del Estado solicitaban que se archivara de plano la causa penal contra ella.
En su auto, de alto contenido técnico, las tres jueces que componen el tribunal diferencian el caso del sobreseimiento en 2007 del fallecido banquero Emilio Botín por delitos fiscales cuando solo le acusaba una acusación popular del caso de la infanta. En la primera causa tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, no apreciaban delito y pedían el archivo completo de la causa. El caso de Cristina de Borbón es distinto: aquí el ministerio público y Hacienda sí atribuyen un delito a Urdangarin y solo piden el sobreseimiento parcial para la Infanta.
El tribunal rechaza que Manos Limpias no pueda ir contra la Infanta por delito fiscal como acusación popular. Según la sala, la doctrina Botín del Supremo "no halla sustento en la norma procesal penal vigente" y tampoco "puede ampararse en la voluntad del legislador que, de haber querido, hubiera contemplado tales limitaciones al ejercicio de la acción popular". Las tres jueces, en un auto firmado por unanimidad, recuerdan que, según el Tribunal Constitucional, "la existencia de la acusación popular en el proceso penal (...) se integra “en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y disfruta de la protección que le otorgan los medios constitucionales de garantía".
Las tres jueces desestiman en su escrito buena parte de los argumentos esgrimidos por el fiscal Pedro Horrach, la Abogacía del Estado y la defensa de la propia infanta, dirigida por los letrados Miquel Roca y Jesús María Silva, que habían argumentado que Manos Limpias no tiene legitimación para sostener en solitario la acusación contra la hermana del Rey Felipe, especialmente después de que la Agencia Tributaria considerase que las irregularidades fiscales cometidas por la infanta no tienen la condición de delito, sino de falta administrativa penada con multa.
La defensa de la Infanta acusaba a Manos Limpias de personarse en el caso Nóos por mero afán de notoriedad y recordaba que el fondo de la doctrina Botín es evitar la presencia de acusaciones populares que solo buscan perturbar los procedimientos. El tribunal recuerda que "la legislación actual prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza" y otros mecanismos de control de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La decisión del tribunal, compuesto por las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín, supone que la hermana del Rey tendrá que volver a sentarse en el banquillo de los acusados, junto a su esposo Iñaki Urdangarin y los otros 16 imputados.
Durante la primera sesión del juicio celebrada el pasado 11 de enero en Palma de Mallorca, en la que las partes expusieron el archivo de parte de la causa y nuevas pruebas, el fiscal Horrach presentó un nuevo informe de Hacienda para reforzar los argumentos que exculpaban a la infanta de los delitos fiscales de los que se acusa a su marido. Horrach indicó entonces que si el tribunal que juzga el caso Nóos no archivaba la causa contra la hija del Rey Juan Carlos estaría quebrantando “la doctrina emanada hasta la fecha por el Tribunal Supremo” y supondría “una discriminación no justificada” contra Cristina de Borbón.
El nuevo informe de la Agencia Tributaria aportado por la Fiscalía insistía en que no se puede trasladar al ámbito penal lo que supone una infracción administrativa y en el hecho de que la infanta era socia de Aizoon y no administradora, ya que el titular era Urdangarin, condición que la exoneraría de ser cooperadora necesaria.
La jurisprudencia del Supremo conocida como doctrina Botín, aplicada en 2007 por primera vez al fallecido presidente del Banco Santander, Emilio Botín, supone que en los delitos fiscales no cabe abrir juicio oral solo con una acusación popular, es decir, sin la acusación de la fiscalía ni de la Abogacía del Estado, que representa a la perjudicada directa del delito fiscal según el derecho, es decir, a la Agencia Tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario