30 de julio de 2014
Los jueces absuelven al grupo neonazi que almacenó armas y un lanzagranadas
EL PAÍS Valencia 30 JUL 2014 - 12:12 CEST16
La Audiencia Provincial de Valencia ha acordado declarar la "nulidad" de las intervenciones telefónicas aportadas en el juicio contra 18 supuestos neonazis del Frente Antisistema al considerar que no existe "ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones". La sección cuarta de la audiencia entiende que la información que se facilitó a la instructora para acordar dichas intervenciones es "inexistente a efectos penales" y "objetivamente carente de cualquier indicio razonable".
Los magistrados consideran que todos los pasos de la investigación que se derivaron de esas grabaciones. Como los registros que permitieron a la Guardia Civil incautarse de un arsenal de armas prohibidas, incluido un lanzagranadas, así como de abundante documentación en la que se negaba el holocausto judío y se incitaba al odio racial. El motivo es que según los jueces esos hallazgos están contaminados por la falta de "pureza" original de las escuchas. En ellas se oía a algunos de los acusados hablar de realizar "batidas" y "cacerías" de "moros", "guarros" (antifascistas), y comentarios similares contra otros colectivos, como los homosexuales, los ecuatorianos y otros.
Acció Cultural del País Valencià, que figura entre los promotores de la acusación popular, ha criticado que la misma sala, presidida por el magistrado conservador Pedro Castellano, ya absolivó a otra banda neonazi, Armagedón, en el año 2005. El Movimiento contra la Intolerancia, integrado en la misma acusación, ha anunciado que estudia recurrir la sentencia.
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que completan los magistrados José Manuel Megía (ponente del fallo) y Esther Rojo, señala en su sentencia que la investigación nació por la existencia de dos páginas web que vendían armas prohibidas, no ilegales. "Es decir, armas cuya tenencia no está inicialmente penada". La investigación se inicia por una actividad "no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos quebrando así cualquier proporcionalidad exigible por la ley".
La identificación de las personas responsables de la gestión dichas páginas web no se hizo recurriendo a los medios técnicos de que se disponían (como la identificación de una dirección IP), sino a través de informaciones referidas por confidentes, añade el fallo.
La Guardia Civil aportó, sin embargo, otros indicios a la juez para solicitar las intervenciones. Entre ellos: "Controles operativos" sobre los sospechosos; información contenida en una web antifascista en la que se vinculaba a uno de los neonazis con la venta ilegal de armas; el hecho de que a dos de los acusados no se les conocía "actividad laboral alguna", lo que llevaba a sospechar a los agentes que su "sustentación económica pudiera venir provenir de las actividades presuntamente ílicitas que se investigaban"; y los antecedentes policiales de uno de los acusados por "tenencia ilícita de armas, municiones y explosivos".
A pesar de ello, los jueces de la sección cuarta consideran que la orden de intervenir sus conversaciones se basó en "una sospecha genérica" y en un "un golpe de intuición". Y consideran que si ello puede ser un "legítimo punto de partida de otras formas de indagación dotadas de menor agresividad para la esfera íntima o privada de las personas", no lo es para justificar las escuchas.
Para llegar a esa conclusión la sección cuarta menciona distinta jurisprudencia, empezando por la decisión del Tribunal Supremo de anular el caso Naseiro en 1992, un caso de corrupción que afectó al Partido Popular y, colateralmente, al expresidente valenciano Eduardo Zaplana.
Como consencuencia de su razonamiento, la Audiencia de Valencia estima la "impugnación presentada por la defensa de los acusados" y desecha "todas las diligencias que traen causa directa o indirecta de la diligencia de intervenciones telefónicas cuya pureza ha sido cuestionada por las defensas de los acusados en el momento del enjuiciamiento".
El juicio de la denominada Operación Pánzer, que el pasado 17 de julio quedó visto para sentencia, se celebró en cuatro sesiones con la presencia de dieciséis de los dieciocho imputados, entre los que se encontraba un concejal de España 2000 de Silla (Valencia), dos militares y Pedro Cuevas, el asesino confeso de Guillem Agulló.
El Ministerio Fiscal reclamaba penas que suman más de 42 años de prisión o los delitos de asociación ilícita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego.
Los colectivos Movimiento contra la Intolerancia y Acció Cultural del País Valencià, así como los partidos Esquerra Unida y Esquerra Republicana, y otros colectivos, han ejercido la acusación popular.
La acusación popular reaccionó a la noticia de la anulación de las escuchas con malestar. Primero, por la filtración del contenido de la sentencia, sin que ésta haya sido repartido a las partes. Es un "comportamiento como mínimo poco correcto", señaló un portavoz de Acció Cultural del País Valencià, que forma parte de la acusación popular, junto a Movimiento contra la Intolerancia, Ca Revolta, CEAR-PV, Jarit, EUPV, Bloc y Esquerra Republicana, con el apoyo de otros partidos como el PSPV.
Y segundo, porque no entienden los fundamentos jurídicos que han trascendido para anular las escuchas, dada la base legal que las permitió durante la instrucción del caso. La acusación popular espera conocer la sentencia al completo para plantear la posibilidad de presentar un recurso.
En cualquier caso, quiere mostrar su perplejidad porque no sea delito la tenencia de armas prohibidas, requisadas en los distintos registros, y porque quede inmune una organización neonazi jerarquizada. La acusación recuerda la alarma social que existe en toda Europa por el rebrote de la extrema derecha. Y apunta que la misma sala, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, ya absolvió en 2005 a 18 acusados de pertenecer algrupo neonazi Armagedon, Audiencia sentenció entonces que "una simple sospecha policial" fue elevada "a acusación" y criticó duramente la instrucción.
La diputada autonómica y coordinadora de EUPV, Marga Sanz, afirmó que la sentencia por la que se absuelve al grupo neonazi Frente Antisistema (FAS) tras declarar nulas las escuchas es un "reflejo" de que las instituciones "no se toman en serio combatir los delitos de odio y el fascismo realmente existente".
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