12 de julio de 2014
El Gobierno prohíbe por ley las identificaciones por razones étnicas
el pais - JESÚS DUVA Madrid 11 JUL 2014 - 15:22 CET186
El Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, después de más de siete meses de polémica y consultas a diversos órganos jurisdiccionales. Las opiniones expresadas por estos han servido para limar muchos de los duros aspectos iniciales de la norma, que en algunos casos eran inconstitucionales. Ahora, el texto deberá iniciar su tramitación parlamentaria, en la que previsiblemente los partidos de la oposición seguirán expresando sus críticas hacia lo que buena parte de ellos consideran una “ley mordaza” frente a las manifestaciones ciudadanas.
Tras las objeciones del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, el ministro del Interior, Jorge Fernández, proclamó ayer que el proyecto es “respetuoso” con la Constitución y “profundamente garantista”. Sustituirá a la ley elaborada en 1992 por el entonces ministro José Luis Corcuera.
El nuevo texto, que sigue suscitando fuertes críticas, prohibirá por primera vez por ley las redadas indiscriminadas o basadas en motivos étnicos, regulará los cacheos y establecerá que las personas que sean retenidas en comisaría para ser identificadas no podrán serlo por un plazo superior a seis horas.
El proyecto reduce a cuatro las 21 infracciones muy graves que había en el borrador inicial, mientras que las graves se quedan en 26 de las 31 iniciales y las leves en 17. Los aspectos más destacados del texto son los siguientes:
» Faltas muy graves. Son las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento. También se incluye dentro de este apartado la fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad también se considera también falta muy grave, igual que deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos de aviones. La multa prevista para estos casos es de 30.001 a 600.000 euros. En las categorías de muy graves y graves habrá tres grados, dependiendo de las circunstancias, y se aplicarán las sanciones teniendo en cuenta la situación económica del multado.
» Faltas graves. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad, entra dentro de esta categoría que prevé sanciones de entre 601 y 30.000 euros. El castigo estará en la misma horquilla para quienes causen desórdenes graves en vía pública o provoquen incendios que representen un peligro para las personas o bienes. También será falta grave: desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, negarse a identificarse; contratar servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes; consumir o estar en posesión de drogas en lugares públicos, así como el abandono de los utensilios empleados para ello.
En este mismo apartado entran el botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado; las cundas o coches que transportan a drogadictos a zonas donde adquirir la mercancía y el cultivo de plantas estupefacientes. Será también sancionado el uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado que pongan en riesgo su seguridad.
» Infracciones leves. Serán castigadas con una multa de 100 a 600 euros las manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión. La Ley de Seguridad Ciudadana considera falta leve amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones y protestas. Asimismo, perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acuerde su retirada entrará en este apartado. Igual que los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, como las pintadas y los grafiti.
»» Retenciones. Las retenciones a efectos de identificación incorporan varias novedades: no podrán superar las seis horas de duración; cada una de ellas se anotarán en un libro de registro que se enviará cada mes a la fiscalía para su supervisión, y, además, a los retenidos se les expedirá un volante en el que constará el tiempo que permanecieron privados de libertad y quiénes fueron los agentes que realizaron esa diligencia.
» Fichero de infractores. Pese a que desde el primer momento ha sido objeto de controversia, el proyecto de ley mantiene la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. En él constarán los datos personales del infractor y la falta cometida. Pero no se dará publicidad sobre los infractores, en contra de lo inicialmente previsto por el Gobierno.
» Cacheos. El proyecto regula con más garantías los cacheos y registros personales, obligando a que sean practicados por agentes del mismo sexo y salvaguardando la intimidad del sospechoso.
Las modificaciones más destacadas se refieren a la entrada y registro de domicilios, la identificación de las personas, los controles callejeros, los cacheos o el catálogo de sanciones.
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