1 de julio de 2013
El Ejército castigará el acoso sexual con hasta cuatro años de cárcel
EL PAIS - MIGUEL GONZÁLEZ Madrid 1 JUL 2013 - 00:19 CET68
Las Fuerzas Armadas quieren atajar los casos de acoso sexual y laboral en su seno. Y erradicar los brotes de xenofobia, islamofobia, racismo u homofobia. Así será, al menos, si se aplica a rajatabla el borrador del nuevo Código Penal Militar —al que ha tenido acceso EL PAÍS— en el que, por vez primera, se tipifica como delito la conducta del superior que comete contra un subordinado “actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional”. La pena son seis meses a cuatro años de cárcel, así como la posible expulsión del Ejército.
Los tribunales militares ya han dictado varias condenas contra mandos que acosaban sexualmente a sus subordinadas, pero lo han hecho aplicando el delito de “abuso de autoridad”, en su modalidad de trato degradante o inhumano, penado con hasta cinco años de cárcel. La novedad consiste en que este artículo se mantiene y amplía, para incluir también los atentados contra la “libertad o indemnidad sexual” del inferior. Y se le añade otro artículo que específicamente castiga el acoso sexual o profesional; así como las amenazas, coacciones, injurias, calumnias y, en general, atentados graves contra la “intimidad y dignidad personal o en el trabajo” de la víctima.
También penaliza cualquier “discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La enumeración es ilustrativa de la heterogeneidad de las Fuerzas Armadas donde, como en la propia sociedad española, hay mujeres, extranjeros, musulmanes u homosexuales.
El acoso o la discriminación no solo pueden darse entre superiores y subordinados, sino también entre militares del mismo empleo o graduación, por lo que el nuevo Código Penal castiga también esta conducta cuando no hay relación jerárquica entre delincuente y víctima, aunque la pena prevista es menor: de seis meses a dos años de cárcel.
La elaboración de un nuevo Código Penal Militar —el vigente data de 1985— responde a un mandato de la ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de 2011 y complementa la nueva ley disciplinaria militar, en tramitación parlamentaria. En coherencia con esta última —que redujo a dos meses la duración máxima del arresto— fija en tres meses y un día la pena mínima de prisión, pero permite al tribunal rebajarla hasta dos meses y un día.
El reconocimiento de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas se refleja en el castigo al militar que “impidiere o limitare arbitrariamente [a otro militar] el ejercicio de los derechos o libertades públicas”; y también en la despenalización de hacer reclamaciones “con publicidad”. No obstante, las peticiones colectivas, propias de las asociaciones profesionales, seguirán siendo delito, castigado con seis meses de prisión, “si pusieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina”.
Los militares no incurrirán en delito de desobediencia cuando la orden recibida “entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o una infracción manifiesta, clara y terminante de normas esenciales del ordenamiento jurídico”.
El nuevo Código Penal Militar refleja los 28 años transcurridos desde la aprobación del vigente en novedades como la alusión a las misiones internacionales del Ejército; el castigo a quien introduzca drogas en un buque o aeronave militar; o la sanción al militar que dejase de socorrer a una persona en peligro “en los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad”, en los que actúa la Unidad Militar de Emergencias.
En muchos casos, el Código Penal Militar se remite a los delitos previstos en el Código Penal común, pero aumentando su pena. Ello le sirve para justificar que los juzgue la jurisdicción castrense, en vez de la ordinaria.
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