21 de octubre de 2013
Communiqué de presse Del Secretario del Tribunal sobre la sentencian en el caso Del Río Prada
La Gran Sala del Tribunal dicta sentencia en el caso Del
Río Prada
En su Sentencia definitiva1 de Gran Sala, dictada hoy en el caso Del Río Prada c. España (demanda
no 42750/09),
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla,
por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del
Convenio Europeo de Derechos Humanos ;
por unanimidad, que
desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es
regular y vulnera
el artículo 5 § 1 (derecho
a la libertad y a la seguridad) ; y
por dieciséis votos contra uno, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta
en
libertad de la demandante en el plazo más breve posible.
El caso versa sobre el aplazamiento de la fecha de puesta
en libertad definitiva de una persona
condenada por terrorismo en virtud de la aplicación de una
nueva jurisprudencia del Tribunal
Supremo – conocida como « doctrina Parot » - adoptada tras
su condena.
El Tribunal estima que la demandante no podía prever que
el Tribunal Supremo modificaría su
jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación
le sería aplicada y supondría aplazar en
casi nueve años la fecha de su puesta en libertad – del 2
de julio de 2008 al 27 de junio de 2017. Por
lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de
una duración superior a la que tendría
que haber cumplido según el sistema jurídico español en
vigor en el momento de su condena. Por
consiguiente, corresponde a las autoridades españolas
garantizar su puesta en libertad en el plazo
más breve posible.
Hechos principales
La demandante, Inés del Río Prada, de nacionalidad
española y nacida en el año 1958, se encuentra
actualmente encarcelada en un centro penitenciario de la
Comunidad Autónoma de Galicia (España).
Entre diciembre de 1988 y mayo de 2000, como consecuencia
de ocho procedimientos penales
distintos, fue condenada a numerosas penas privativas de
libertad, por la comisión entre 1982 y
1987 de infracciones relacionadas con atentados
terroristas. La duración total de las penas alcanzaba
más de 3000 años de prisión.
Sin embargo, según el artículo 70.2 del Código Penal de
1973, vigente en el momento de la comisión
de los hechos, el máximo de cumplimiento de la condena del
culpable no podía exceder de 30 años.
Esta regla se aplicaba igualmente a las penas que se
hubieran impuesto en distintos procesos si los
hechos delictivos, como en el caso de la Sra. Del Río
Prada, por su conexión jurídica y cronológica,
pudieran haberse enjuiciado en uno solo. En noviembre de
2000, la Audiencia Nacional, mediante
una decisión de acumulación de penas, redujo de 3000 a 30
años de prisión la condena de la
interesada.
Tras la adopción de varias decisiones por parte de los
Jueces de Vigilancia Penitenciaria entre los
años 1993 y 2004, le fue concedida a la Sra. Del Río
Prada, de conformidad con el artículo 100 del
Código Penal de 1973, una redención de nueve años por el
trabajo realizado en prisión. En abril de
1 Las sentencias de Gran Sala
son definitivas (artículo 44 del Convenio). Todas las sentencias definitivas
son transmitidas al Comité de
Ministros del Consejo de
Europa que se encarga de supervisar su ejecución. Para más información sobre el
procedimiento de ejecución,
consultar la página web: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/execution.
2008, tras aplicar dicha redención de penas al máximo de
30 años, el centro penitenciario de Murcia
(España), donde la Sra. Del Río Prada estaba encarcelada
en ese momento, propuso a la Audiencia
Nacional su puesta en libertad el 2 julio de 2008.
Mientras tanto, el Tribunal Supremo había modificado su
jurisprudencia en lo concerniente a la
redención de penas. En efecto, después de haber
establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 8
de marzo de 1994 que el límite de 30 años previsto en el
art. 70.2 del Código Penal de 1973 debía ser
interpretado como « una pena nueva y autónoma », sobre la
cual debían aplicarse las redenciones
de pena, pasó a considerar, en sentencia de fecha de 28 de
febrero de 2006, que el límite de 30 años
no da lugar a una pena distinta de las sucesivamente
impuestas al reo, sino que tal límite representa
el máximo de cumplimiento del penado en un centro
penitenciario. Por todo ello, las redenciones de
pena debían aplicarse sobre cada una de las penas
impuestas de forma separada y no sobre el límite
máximo de 30 años.
Como resultado de esta nueva línea jurisprudencial –
llamada « doctrina Parot », la Audiencia
Nacional pidió a las autoridades penitenciarias que
modificasen la fecha prevista para la puesta en
libertad de la Sra. Del Río Prada, debiendo proceder a un
nuevo cálculo conforme a la actual
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Mediante una providencia de 23 de junio de 2008, fundada
en una segunda propuesta del centro
penitenciario, la Audiencia Nacional fijó la fecha de 27
de junio de 2017 para la puesta en libertad
definitiva de la demandante. El recurso de ésta ante la
Audiencia Nacional, así como, el recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional, fueron
respectivamente desestimados en julio de 2008 y
febrero de 2009.
Quejas, procedimiento y
composición del Tribunal
Invocando el artículo 7 (No hay pena sin Ley), la Sra. Del
Río Prada, alegaba que la aplicación, según
su punto de vista retroactiva, del cambio de
jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo concerniente
a la redención de penas, había prorrogado su detención
hasta nueve años. En virtud del artículo
5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad), la
demandante alegaba también que su mantenimiento
en prisión vulnera las exigencias de « regularidad » y del
respeto de las « vías legales ».
La demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos el 3 de agosto de 2009.
En su sentencia de 10 de julio de 2012, el Tribunal
consideró que se habían vulnerado los artículos 7
y 5 § 1 del Convenio. El 4 de octubre de 2012, el Gobierno
solicitó la remisión del asunto ante la Gran
Sala del Tribunal según lo dispuesto en el artículo 43 del
Convenio (remisión ante la Gran Sala). El 22
de octubre de 2012, el colegio de la Gran Sala aceptó la
solicitud de remisión. Se celebró una vista el
20 de marzo de 2013.
La Sentencia ha sido dictada por la Gran Sala de 17
jueces, compuesta en este caso por:
Dean Spielmann
(Luxemburgo),
presidente,
Guido Raimondi
(Italia),
Ineta Ziemele (Letonia),
Mark Villiger
(Liechtenstein),
Isabelle Berro-Lefèvre
(Mónaco),
Elisabeth Steiner (Austria),
George Nicolaou
(Chipre),
Luis López
Guerra (España),
Ledi Bianku (Albania),
Ann Power-Forde
(Irlanda),
Işıl Karakaş (Turquía),
Paul Lemmens (Bélgica),
Paul Mahoney (Reino Unido),
Aleš Pejchal (República Checa),
Johannes Silvis (Países Bajos),
Valeriu Griţco (República de Moldavia),
Faris Vehabović
(Bosnia
y Herzegovina),
Así como de Michael
O’Boyle
, Secretario Adjunto.
Decisión del Tribunal
Artículo 7 (no hay pena sin
ley)
En primer lugar, el Tribunal debe determinar, sobre la
base de la ley y de la práctica de los tribunales
españoles, el alcance de la « pena » impuesta a la Sra.
Del Río Prada. Según el artículo 70.2 del
Código Penal de 1973, la noción de « condena », que
correspondía al límite máximo de 30 años de
prisión, parecía distinguirse de la noción de « penas »
pronunciadas en las distintas sentencias de
condena. Paralelamente, el artículo 100 del Código Penal
de 1973 disponía que los condenados
podían redimir su pena con el trabajo efectuado en
prisión, sin precisar sin embargo las reglas de
imputación de la redención de penas en caso de
acumulación.
A pesar de la ambigüedad de estas disposiciones, antes de
la sentencia del Tribunal Supremo de
febrero de 2006 que instauró la « doctrina Parot », cuando
se condenaba a una persona a varias
penas de prisión y éstas se acumulaban, las autoridades
penitenciarias y judiciales españolas habían
seguido la práctica constante de aplicar las redenciones
de pena sobre el límite máximo de 30 años,
y no sobre cada una de las « penas » pronunciadas en las
distintas sentencias de condena
separadamente. Por otra parte, en su sentencia de marzo de
1994, el propio Tribunal Supremo había
seguido esta interpretación.
Hasta la modificación de la jurisprudencia de febrero de
2006, esta práctica benefició a numerosas
personas que, como la Sra. Del Río Prada, habían sido
condenadas en virtud del Código Penal de
1973. La demandante podía por tanto esperar ser tratada de
la misma manera. Dicho de otro modo,
en el momento de la comisión de las infracciones así como
en el momento de la adopción de la
decisión de acumulación de penas por la Audiencia Nacional
en el año 2000, el derecho español –
incluida la práctica de los tribunales – era
suficientemente preciso para permitir a la Sra. Del Río
Prada conocer el alcance de la « pena » impuesta, es decir
una duración máxima de 30 años de
prisión, sobre la que debían aplicarse las redenciones de
pena por trabajo.
En segundo lugar, el Tribunal debe establecer si la aplicación
de la « doctrina Parot » a la Sra. Del Río
Prada ha modificado solo las « modalidades de ejecución »
de la pena impuesta o si ha modificado el
« alcance » de la misma. En este sentido el Tribunal
recuerda la distinción entre las medidas
constitutivas de una « pena » y las relativas a las «
modalidades de ejecución » de dicha pena, pues
solo las primeras se incluyen teóricamente en el ámbito de
aplicación del artículo 7. Sin embargo, el
Tribunal recuerda también que la distinción entre estos
dos tipos de medidas no siempre está clara
en la práctica. En efecto, el Tribunal no excluye que
ciertas medidas adoptadas por el Estado tras la
imposición de una pena definitiva o durante la ejecución
de esta última, puedan conducir a una
redefinición o a una modificación del alcance de la « pena
» impuesta por el juez. Por tanto, el
Tribunal debe decidir caso por caso lo que la « pena »
impuesta implicaba realmente en Derecho
interno o, en otras palabras, cuál era su naturaleza
intrínseca.
En el presente caso, la duración de las redenciones de
pena otorgadas a la Sra. Del Río Prada –
alrededor de nueve años – no ha sido discutida por ninguna
de las jurisdicciones que han conocido
del caso. La providencia de junio de 2008 por la que la
Audiencia Nacional aplazó la fecha de puesta
en libertad definitiva de la Sra. Del Río Prada a junio de
2017 no se refería por tanto a la cuestión de
si debía beneficiarse de las redenciones de pena sino a
las modalidades de imputación de las
mismas.
La aplicación de la « doctrina Parot » a la situación de
la Sra. Del Río Prada ha privado de efecto útil a
las redenciones de pena a las que en principio tenía
derecho. En efecto, al haber sido condenada en
numerosas ocasiones, la demandante debe ahora cumplir una
pena de 30 años de prisión efectiva,
sobre la que las redenciones de pena no han tenido
incidencia alguna. Por consiguiente, la aplicación
por la Audiencia Nacional de las nuevas modalidades de
imputación de las redenciones de pena a
raíz de la « doctrina Parot » no se ha limitado a
modificar las « modalidades de ejecución » de la
pena impuesta a la Sra. Del Río Prada, sino que ha
redefinido igualmente su « alcance ». Por todo
ello, la decisión de 23 de junio de 2008 entra dentro del
ámbito de aplicación del artículo 7.
Por último, en tercer lugar, el Tribunal debe establecer
si la « doctrina Parot » era razonablemente
previsible. En este sentido observa que la modificación
del sistema de imputación de las redenciones
de pena otorgadas a la Sra. Del Río Prada ha sido el resultado
de una nueva interpretación de la ley
por el Tribunal Supremo en 2006. Por consiguiente, es
necesario determinar si esta nueva
interpretación confirmaba una tendencia perceptible en la
evolución de la jurisprudencia. El único
precedente en la materia era la sentencia de marzo de 1994
en la que el Tribunal Supremo adoptó la
posición inversa a la que mantuvo más tarde en su
sentencia de febrero de 2006. Por otra parte,
incluso antes de la sentencia de marzo de 1994, las
autoridades penitenciarias y judiciales habían
seguido la práctica de imputar sistemáticamente las
redenciones de pena por trabajo al límite
máximo de 30 años.
Por consiguiente, en el momento en el que se pronunciaron
las condenas y en el momento en el que
la Sra. Del Río Prada recibió la notificación de la
decisión de acumulación de las penas, nada indicaba
la existencia de una tendencia perceptible en la evolución
de la jurisprudencia en el sentido de la
sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006. La Sra.
Del Río Prada no podía por tanto prever
la modificación de la jurisprudencia producida por la
adopción de la « doctrina Parot », ni que la
Audiencia Nacional imputaría en consecuencia las
redenciones de pena otorgadas a cada una de las
penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30
años.
Por tanto, el Tribunal concluye que se ha vulnerado el
artículo 7.
Artículo 5 § 1 (derecho a
la libertad y a la seguridad)
El Tribunal subraya a título preliminar que la distinción
efectuada al examinar el artículo 7 entre la
« pena » y las « modalidades de ejecución » de ésta no es
determinante en el contexto del
artículo 5 § 1. En efecto, como la duración efectiva de la
privación de libertad de un condenado
depende en parte de su aplicación, las medidas relativas a
« la ejecución » de la pena pueden incidir
en el derecho a la libertad garantizado por el artículo 5
§ 1. Por tanto, si el artículo 7 se aplica a la
« pena » tal como se impuso por el juez que pronunció la
condena, el artículo 5 se aplica a la
privación de libertad resultante.
En el presente caso, el Tribunal no duda de que la
demandante haya sido condenada en el marco de
un procedimiento previsto por la ley por un tribunal
competente. La Sra. Del Río Prada no niega por
otra parte que su privación de libertad haya sido legal
hasta el 2 de julio de 2008, fecha inicialmente
propuesta por el centro penitenciario para su puesta en
libertad definitiva. Sin embargo, la cuestión
que se plantea es la de si el mantenimiento en prisión de
la Sra. Del Río Prada tras esta fecha era
regular. Para ello, es preciso determinar si, en el
momento de su condena inicial y durante la
detención resultante, la « ley » que autorizaba su
privación de libertad más allá del 2 de julio de
2008 era suficientemente previsible en su aplicación.
A la luz de las consideraciones que le han llevado a
concluir que se ha vulnerado el artículo 7, el
Tribunal entiende que la Sra. Del Río Prada no podía
razonablemente prever que las modalidades de
imputación de las redenciones de pena por el trabajo
serían objeto de una modificación
jurisprudencial efectuada por el Tribunal Supremo en
febrero de 2006, y que tal modificación
jurisprudencial le sería aplicada. La aplicación de la «
doctrina Parot » a la situación de la Sra. Del Río
Prada ha supuesto que su fecha de puesta en libertad se
aplazara casi nueve años. La demandanteha cumplido pues una pena de prisión de
una duración superior a la que se le habría debido imponer
en virtud del sistema jurídico español en vigor en el
momento de la condena, teniendo en cuenta las
redenciones de pena que se le habían concedido conforme a
la ley.
Por todo ello, el Tribunal concluye que, desde el 3 de
julio de 2008, la privación de libertad de la Sra.
Del Río Prada no es regular y vulnera el artículo 5 § 1.
Artículo 46 (fuerza
obligatoria y ejecución de las Sentencias)
En virtud del artículo 46, las Altas Partes Contratantes
se comprometen a acatar las sentencias
definitivas del Tribunal en los litigios en que sean
partes, estando la supervisión de la ejecución de
las mismas a cargo del Comité de Ministros del Consejo de
Europa. En ciertas situaciones
particulares, para asistir al Estado demandado a cumplir
sus obligaciones derivadas del artículo 46, el
Tribunal puede indicar el tipo de medidas individuales y/o
generales que podrían adoptarse para
poner fin a la situación que dio lugar a la constatación
de vulneración.
En ocasiones, cuando la naturaleza misma de la vulneración
constatada no permite realmente elegir
entre los distintos tipos de medidas para remediarla, el
Tribunal puede decidir indicar una sola
medida individual. Teniendo en cuenta las circunstancias
particulares del caso y la necesidad urgente
de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal
estima que corresponde a las autoridades
españolas garantizar la puesta en libertad de la Sra. Del
Río Prada en el plazo más breve posible.
Satisfacción equitativa
(Artículo 41)
El Tribunal concluye, por diez votos contra siete, que España
debe abonar a la Sra. Del Río Prada, en
un plazo de tres meses, 30 000 euros (EUR) por daño moral.
El Tribunal
concluye igualmente, por
unanimidad, que España debe abonar 1500 EUR a la Sra. Del
Río Prada por gastos y honorarios.
Opiniones separadas
El juez Nicolaou ha emitido un voto concurrente.
Los jueces Villiger, Steiner, Power-Forde, Lemmens y Griţco
han emitido un voto común
parcialmente discrepante.
Los jueces Mahoney y Vehabović han emitido un voto común
parcialmente discrepante.
El juez Mahoney ha emitido un voto parcialmente
discrepante.
El texto de estos votos disidentes se adjunta a la
Sentencia.
La Sentencia existe en inglés y en francés.
Redactado por la Secretaría, el presente comunicado no
vincula al Tribunal. Las Decisiones y las
Sentencias dictadas por el Tribunal, así como las
informaciones complementarias acerca del mismo,
pueden encontrarse en www.echr.coe.int. Para abonarse a los comunicados de prensa del Tribunal,
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Nina Salomon (tel: + 33 3 90 21 49 79)
Denis Lambert (tel: + 33 3 90 21 41 09)
El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos,
creado en 1959 en Estrasburgo por los Estados
miembros del Consejo de Europa, conoce de las denuncias de
vulneración de las disposiciones del
Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
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