17 de marzo de 2016

El tribunal de la UE avala la expulsión de refugiados a terceros países seguros

El tribunal de la UE avala la expulsión de refugiados a terceros países seguros

La sentencia facilita el acuerdo de los Veintiocho con Turquía en la cumbre de hoy y mañana

EL PAIS - Bruselas
Alfombra roja jurídica al controvertido acuerdo entre la Unión Europea y Turquía. El tribunal de justicia de la UE asegura que el derecho comunitario permite a los Estados miembros enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro, con independencia de que se trate del Estado miembro responsable de la tramitación de la solicitud o de otro Estado miembro. La corte europea apunta que el reglamento de Dublín -que regula el derecho de asilo y está a punto de ser modificado- permite hacer lo que los Veintiocho pretenden acordar en la cumbre que empieza hoy: devolver a los refugiados que hayan llegado a Grecia a Turquía, que aún debe garantizar los derechos de los solicitantes de asilo, con el objetivo de acabar con las mafias de traficantes de personas y dar prioridad a los refugiados que se hayan quedado en Turquía y eviten cruzar el Mediterráneo hasta que sean reubicados gracias al pacto UE-Turquía.

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La sentencia llega en el momento adecuado después de las dudas legales que había suscitado esa práctica entre varios Estados miembros y en Acnur, la agencia de la ONU para los refugiados. El tribunal estudiaba el caso de Shiraz Baig Mirza, un paquistaní que entró ilegalmente en Hungría en agosto del año pasado procedente de Serbia y presentó una solicitud de asilo. Mirza abandonó el lugar de residencia que se le había sido asignado, y Hungría consideró que había retirado implícitamente la solicitud. Posteriormente fue arrestado en la República Checa, cuando trataba de llegar a Austria. Hungría accedió a readmitirlo. En noviembre de 2015, Hungría rechazó al solicitud de asilo alegando que Serbia era un tercer país seguro. Mirza interpuso un recurso contra esa decisión, que ha sido abordado pro el tribunal europeo por el procedimiento de urgencia.

"El Tribunal señala, ante todo, que el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro también puede ser ejercido por un Estado miembro después de que éste haya reconocido ser responsable, en virtud del Reglamento Dublín y en el marco del procedimiento de readmisión del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante que ha abandonado dicho Estado miembro antes de que se haya adoptado una decisión en cuanto al fondo sobre su primera solicitud de protección internacional", apunta la sentencia, que facilita el camino a los jefes de Estado y de Gobierno en la reunión de hoy al disipar las objeciones legales que habían expresado varios socios.

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