El tribunal de la UE avala la expulsión de refugiados a terceros países seguros
La sentencia facilita el acuerdo de los Veintiocho con Turquía en la cumbre de hoy y mañana
Alfombra roja jurídica al controvertido
acuerdo entre la Unión Europea y Turquía.
El tribunal de justicia de la UE asegura que el derecho comunitario
permite a los Estados miembros enviar a un solicitante de protección
internacional a un país tercero seguro, con independencia de que se
trate del Estado miembro responsable de la tramitación de la solicitud o
de otro Estado miembro. La corte europea apunta que el
reglamento de Dublín
-que regula el derecho de asilo y está a punto de ser modificado-
permite hacer lo que los Veintiocho pretenden acordar en la cumbre que
empieza hoy: devolver a los refugiados que hayan llegado a Grecia a
Turquía, que aún debe garantizar los derechos de los solicitantes de
asilo, con el objetivo de acabar con las mafias de traficantes de
personas y dar prioridad a los refugiados que se hayan quedado en
Turquía y eviten cruzar el Mediterráneo hasta que sean reubicados
gracias al pacto UE-Turquía.
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La sentencia llega en el momento adecuado después de las
dudas
legales que había suscitado esa práctica entre varios Estados miembros y
en Acnur, la agencia de la ONU para los refugiados. El tribunal
estudiaba el caso de Shiraz Baig Mirza, un paquistaní que entró
ilegalmente en Hungría en agosto del año pasado procedente de Serbia y
presentó una solicitud de asilo. Mirza abandonó el lugar de residencia
que se le había sido asignado, y Hungría consideró que había retirado
implícitamente la solicitud. Posteriormente fue arrestado en la
República Checa, cuando trataba de llegar a Austria. Hungría accedió a
readmitirlo. En noviembre de 2015, Hungría rechazó al solicitud de asilo
alegando que Serbia era un tercer país seguro. Mirza interpuso un
recurso contra esa decisión, que ha sido abordado pro el tribunal
europeo por el procedimiento de urgencia.
"
El Tribunal señala,
ante todo, que el derecho a enviar a un solicitante de protección
internacional a un país tercero seguro también puede ser ejercido por un
Estado miembro después de que éste haya reconocido ser responsable, en
virtud del Reglamento Dublín y en el marco del procedimiento de
readmisión del examen de una solicitud de protección internacional
presentada por un solicitante que ha abandonado dicho Estado miembro
antes de que se haya adoptado una decisión en cuanto al fondo sobre su
primera solicitud de protección internacional", apunta la sentencia, que
facilita el camino a los jefes de Estado y de Gobierno en la reunión de
hoy al disipar las objeciones legales que habían expresado varios
socios.
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