4 de noviembre de 2012
Los jueces sortean la dura ley del desahucio con veredictos vanguardistas
Una batalla sorda se libra en los juzgados. Sus resultados, en ocasiones, pasan desapercibidos, pero dejan huella. Magistrados que se enfrentan día a día al drama del desahucio bucean en la legislación y aplican fórmulas que evitan que el número de personas que quedan en la calle siga creciendo. Desde 2008 se han ejecutado 350.000 desahucios.
“Me pica la toga”, dice muy gráficamente la juez de Barcelona Gemma Vives. “Yo también soy persona. Hay que resolver conforme a justicia, con equidad y coherencia. No puedo saltarme la ley, pero tengo que matizarla”, reivindica. “Tenemos que buscar una salida, medidas cautelares para suspender las ejecuciones, pagos parciales, daciones en pago”, apunta el magistrado de Pamplona José Francisco Cobo. “Los ciudadanos están pagando un dineral para salvar los bancos, no parece justificado que les amparemos dándoles esa tutela que piden”, dice el juez Eduardo Rodríguez Achutegui. En las sentencias y autos, los jueces argumentan que se producen situaciones de “enriquecimiento injusto”, “abuso de derecho” y prácticas que no difieren mucho de la “usura”. Algunos fallos acusan a los bancos de ser los causantes de la crisis y describen la indefensión del desahuciado.
Esta comunidad fue puntera en denunciar el sistema de desahucios. Todo empezó con esta pregunta: Tras ejecutar una hipoteca y adjudicársela al BBVA por el 50% de su valor de tasación, ¿se puede seguir reclamando la deuda a los afectados? La sección segunda de la Audiencia de Navarra, presidida por José Francisco Cobo, dictó un auto en 2010 donde respondió con un rotundo no, ratificó la decisión de una juez en la que se aplicaba la dación en pago y señaló a los bancos como responsables de la crisis y del drama de miles de familias. Este auto, “histórico” para las asociaciones de afectados, fue rectificado por el propio tribunal cuando el Constitucional validó el proceso de ejecución hipotecaria cuestionado por un juzgado de Sabadell.
Pero, en un auto del pasado 16 de julio, estos magistrados de Navarra vuelven a la carga. El juez Cobo explica su cambio de criterio y asegura que ante la imposibilidad de mantenerlo cómo se han buscado nuevas vías para evitar los abusos de los bancos: “Ahora ofrecemos una vía de solución en base al artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que el ejecutado puede hacer valer a través de un juicio ordinario determinadas causas de oposición”. Entre ellas cita el pago parcial de la cantidad por el enriquecimiento sin causa por el banco ejecutante, la dación en pago necesaria que regula el derecho foral de Navarra, la “increíble” bajada de precios de las viviendas, los excesos en la tasación y el precio por el que se adjudica en subasta. Francisco José Goyena, miembro de la misma sección que Cobo y ponente del “histórico” auto, lo hace en otra resolución reciente sobre una ejecución hipotecaria de Caja Navarra. Y habla de “la dramática situación que suponen los numerosísimos procedimientos consecuencia para una inmensa mayoría de ejecutados de una situación económica que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias”. Goyena recuerda las “feroces críticas” que recibió del ámbito financiero.
Una sentencia de la Audiencia de Girona, del 7 de abril de 2011, dejaba claro que el banco no debe adjudicarse un bien por un precio inferior al de su tasación, obtener un beneficio adicional revendiéndolo a un tercero y, además, seguir persiguiendo al deudor que no podía abonar las cuotas. “La actuación de banco incurre en abuso de derecho”, dice la sentencia, que firma el presidente de la Audiencia, Jaume Masfarré Coll, y es “contraria al principio de buena fe”. La sentencia dejaba sin efecto la ejecución hipotecaria de una vivienda que se tasó en 325.000 euros y que el Deutsche Bank se adjudicó por 162.500. “Se olvida a veces que en la interpretación y aplicación de las leyes los tribunales deben buscar aquella respuesta que, sin contravenirlas, sea más acorde con una decisión justa, que es lo que, en última instancia, la ciudadanía espera”, reza la sentencia.
Un auto del juzgado 3 de Torrejón de Ardoz (Madrid), del 10 de enero de 2012, habla del “enriquecimiento injusto” de Caja Madrid, hoy Bankia, por adjudicarse un inmueble a la mitad de su valor. El magistrado Carmelo Jiménez hablaba de “ejercicio abusivo y antisocial, hacía una descripción de la crisis y la comparaba con el crack de 1929. La aplicación de la regulación, explicaba, “conllevaría dejar exento de responsabilidad a uno de los partícipes, como entidad financiera, en la causación” de la crisis y le permitiría adquirir la vivienda “por un precio irrisorio”. El juez concluía que permitir que el banco reclamase además la deuda al desahuciado era amparar una operación “que no difiere mucho de la usura”.
Entre las resoluciones imaginativas cabe destacar el auto de la juez Encarnación Aganzo, del juzgado 5 de Elche (Alicante), en el que supeditaba la entrega del inmueble al Banco Popular a que dijera qué uso iba a darle: hasta que no fuera vendido a una tercera persona o arrendado a nuevos propietarios, instaba a que los desahuciados permanecieran en el inmueble pagando un alquiler.
¿Es el sistema de desahucios respetuoso con los consumidores? La pregunta la formuló en julio de 2011 el magistrado José María Fernández Seijo en un auto que plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. La cuestión se resolverá antes de navidades, según explica el juez, y puede ser determinante. De ser refrendada, podría declarar el sistema de desahucios español, uno de los más duros de Europa, “ilegal o contrario al derecho comunitario. El juez es taxativo: “Cuando haces la pregunta es porque piensas que el sistema es profundamente injusto”.
Gemma Vives dictó un auto en 2011 en el juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona en el que defendió que con la adjudicación en pública subasta del bien hipotecado quedaba saldada la deuda. El banco quería más. Para la juez primó, en cambio, el valor de la tasación y no el de la adjudicación, un 50% menor. La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de revocar su resolución y da la razón a la entidad bancaria.
“La crisis no tiene que perjudicar solo al deudor. ¿Te hubiera dado el banco el dinero que te dio si no valía lo que decía que valía? Entendí que era una situación de privilegio para el banco. El problema es la regulación de las subastas, que favorece a la entidad bancaria. Puse el acento en la propia tasación del banco. Por razones de equidad entiendo que, en esas situaciones, con la entrega de la vivienda vale. La ejecución hipotecaria es legal, pero no es justa. Si una persona pierde su casa, pierde la dignidad, pierde su refugio. Sabemos que un juez no es una ONG, pero tenemos piel”, señala Vives.
La juez, titular hoy del juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona, afirma que el deudor está en inferioridad de condiciones. “Apliqué el artículo 3.1 del Código Civil sobre la equidad: la justicia del caso concreto. Hay que interpretar la ley. Los jueces estamos en el límite, no te lo prohíbe la ley, pero tampoco te lo permite. ¿Qué papel haces? Estamos sometidos a la ley, pero debemos tener sensibilidad con este drama. Debería regularse todo el procedimiento hipotecario”. Vives, doctora en Derecho Civil, cree que su auto, al menos, ha generado debate.
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