3 de noviembre de 2012

El Supremo bendice el decreto contra el fraude de registradores en las hipotecas


El Supremo bendice el decreto contra el fraude de registradores en las hipotecas

Los funcionarios aseguran que no cubren gastos con la rebaja de sus tarifas

Primero fueron los notarios. Ahora, los registradores de la propiedad. La Sala de lo Contencioso del Supremo ha vuelto a confirmar la legalidad del decreto por el que el Ministerio de Justicia puso fin al fraude que estos funcionarios realizaban en la cancelación de hipotecas desde 2007. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) cuantificó el engaño en 93 millones solo en 2010 y denunció a la fiscalía la práctica de algunos de ellos de inflar sus tarifas de modo ilegal. Con la norma ahora ratificada, los registradores de la propiedad no pueden cobrar más de 24 euros por este trámite.
Esta vez, los recurrentes fueron dos registradores, entre los que se encontraba el exconcejal madrileño del PP Ignacio del Río. El principal motivo que aducían es que la norma —que pretendía aclarar la rebaja del arancel que deben cobrar estos funcionarios aprobada en 2007 para evitar que cobraran de más— les impedía cubrir los gastos de funcionamiento de sus oficinas.
La norma también impide a los registradores cobrar por otros conceptos como certificación gráfica y catastral o cambio de titular
El Supremo, sin embargo, considera que los recurrentes no han conseguido aprobarlo. El alto tribunal concede que el decreto produce un “perjuicio” a estos funcionarios, pero recuerda que en las circunstancias de crisis actuales, se ha damnificado “a la casi totalidad de colectivos del sector público, por no hacer referencia a la incidencia en el sector privado”.
La reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas, de 2007, explicaba que su objetivo era extender la rebaja del arancel (la tasa que cobran estos funcionarios por sus trámites) “a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios”, es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar. Sin embargo, registradores y notarios entendían que el descuento solo era aplicable en casos de subrogación (cuando el crédito pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no en las cancelaciones finales. Lo hacían a pesar de que la Dirección General de Registros resolvió que esa interpretación —hecha en su propio beneficio— no era la correcta.
La norma ahora ratificada también impide a los registradores cobrar por otros conceptos como certificación gráfica y catastral (unos 24 euros) o cambio de titular (24 euros), entre otros. Las minutas que los incluyan son ilegales y pueden ser recurridas por cualquier ciudadano.

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