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20 de diciembre de 2018
El Constitucional tumba las corridas de toros «a la balear»
El Constitucional tumba las corridas de toros «a la balear»
El TC ha dictado una sentencia en la que anula los artículos más restrictivos de la ley aprobada por el Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol y que prohibía la muerte del animal
Palma de MallorcaActualizado:
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que anula los artículos más restrictivos de la ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares, coloquialmente conocida como la ley de toros «a la balear». Dicha norma había sido aprobada por el Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol.
Según ha podido saber ABC de fuentes del tribunal, la sentencia ha contado con los votos particulares de Cándido Conde-Cumpido, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés.
La sentencia -con fecha del 13 de diciembre-, a la que ha tenido acceso este periódico, indica que «la ley de las Illes Balears efectúa una regulación con tal grado de divergencia o separación del uso tradicional que hace imposible reconocer las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado». Y añade: «La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece como principio general de las actuaciones de salvaguardia la evitación de "las alteraciones cuantitativas y cualitativas de sus elementos culturales" (art. 3, letra h). La desaparición de dos de los tres tercios de la lidia tradicional, unida a la obligación de devolver al toro a los corrales sin darle muerte, hacen de los preceptos impugnados, a los que se atribuye carácter imperativo, un ejercicio competencial no ajustado a la Constitución en cuanto menoscaba la competencia estatal».
Cabe recordar que el 28 de noviembre del pasado año, el Constitucional había admitido a trámite el recurso presentado el 10 de noviembre por el Gobierno central contra «determinados preceptos» de la citada ley. Dicha norma, que fue aprobada en julio del pasado año y entró en vigor un mes después, no prohibía expresamente las corridas de toros en el Archipiélago, si bien establecía que no se podía maltratar, herir o matar a las reses.
El propósito implícito de la ley promovida hace un año y medio por el PSOE, MÉS por Mallorca, MÉS por Menorca y Podemos era, esencialmente, desnaturalizar el sentido de la Fiesta. Las citadas formaciones confiaban en que los aficionados, poco a poco, acabarían desistiendo de ir a presenciar los espectáculos taurinos en los restrictivos términos fijados por la Cámara autonómica y avalados luego por el Gobierno de Armengol.
Cabe recordar que al comienzo de la actual legislatura autonómica el propósito inicial del PSOE, MÉS y Podemos era prohibir por vía legislativa las corridas de toros en Baleares. Con ese objetivo, el Parlamento regional comenzó a tramitar una reforma de la Ley de Bienestar Animal, que había aprobado el PP en 1992.
Esa incipiente iniciativa legislativa fue abandonada tras conocerse en octubre de 2016 el dictamen del Constitucional contrario a la prohibición de los toros en Cataluña. Fue en ese momento cuando el PSOE, MÉS y Podemos decidieron empezar a redactar una ley completamente nueva, que es la que fue aprobada en julio del pasado año, con la oposición del PP y Ciudadanos.
Nací en Madrid en el año 1.948. Estudié durante nueve años en los colegios de la Compañía de Jesús de Areneros y del Recuerdo de Madrid.
Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, estudié también los dos primeros cursos de Ingeniero de Minas del plan 1964 en la E.T.S.I. de Minas de Madrid.
Además de mi lengua materna, el castellano, leo fluentemente el portugués, francés, italiano, y latín. Tengo nociones de inglés, griego y hebreo bíblico.
Desde muy joven ingresé en la Familia de Almas fundada por el Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, habiendo sido fundador y presidente de la Sociedad Cultural Covadonga – TFP.
Como miembro de la Familia de Almas fundada por el Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, asumo totalmente el análisis filosófico-histórico de su obra cumbre: el libro Revolución y Contra-Revolución, síntesis de su pensamiento en esta área, y punto de partida para el apostolado lego del Prof. Plinio Corrêa de Oliveira y de toda la Familia de Almas por él fundada. Con sus propias palabras diremos: «Revolução e Contra-Revolução não é senão uma aplicação da Doutrina Católica a certas situações históricas». En la médula de su pensamiento están: El Magisterio Tradicional de la Iglesia y Santo Tomás: «Sou tomista convicto. O aspecto da Filosofia pelo qual mais me interesso é a Filosofia da História. Em função deste encontro o ponto de junção entre os dois gêneros de atividade em que me venho dividindo ao longo de minha vida: o estudo e a ação. O ensaio em que condenso o essencial de meu pensamento explica o sentido de minha atuação ideológica. Trata-se do livro Revolução e Contra-Revolução» (cfr. Auto-retrato filosófico de Plinio Corrêa de Oliveira. Revista “Catolicismo” (http://www.catolicismo.com.br), outubro de 1996, N° 550. Editora Padre Belchior de Pontes Ltda. Sáo Paulo – Brasil. Cfr. También en el sitehttp://www.pliniocorreadeoliveira.info/).
Este Blog «Las Españas», que considero una forma de apostolado lego, copia las noticias de modo indicativo, no exhaustivo, que señalan en qué estado está España, por eso prácticamente el noticiario seleccionado se dedica a España, aunque a menudo reproducimos noticias que no son de España, pero que conforme el caso pueden afectar al rumbo histórico de España.
¿Por qué «Las Españas»? Fue el título de nuestros Reyes, Reyes de todas Las Españas, desde los Reyes Católicos hasta el Rey Carlos II último rey de la Casa de Austria. Representa el respeto a la diversidad regional.
Finalmente diremos que ese apostolado tiene como ideal el enunciado por San Luis María Grignion de Montfort en su «Tratado de la Verdadera Devoción a la Santíssima Virgen». «Ut adveniat regnum tuum, adveniat regnum Mariae» (op. cit., Vozes, Petrópolis, 1984, 13ª ed., no 217, pp. 210-211).
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