2 de septiembre de 2014
Quiénes son los aforados en España y quién los juzga
EL PAÍS Madrid 2 SEP 2014 - 13:28 CEST1
Un aforado es aquel que tiene el derecho de ser juzgado por un tribunal distinto al del resto de ciudadanos si se le imputa por un delito, gracias a su cargo público o profesión.
17.621 aforados, sin contar los cuerpos y fuerzas de seguridad, que tienen un aforamiento parcial. Con ellos, el número se eleva a 280.159.
La Constitución reconoce el aforo del Rey, la Familia Real y los políticos.
La Ley Orgánica del Poder Judicial lo hace con los miembros del ámbito judicial.
Los Estatutos de Autonomía para los cargos regionales.
Tiene el mayor grado de protección, no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad. El artículo 56 de la Constitución lo protege de cualquier investigación, incluso en su vida civil y privada.
La Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias.
Hay cerca de 2.000: Presidente del Gobierno, ministros, presidentes autonómicos, consejeros de las comunidades autónomas, presidentes del Congreso y del Senado, diputados y senadores, presidentes de los parlamentos autonómicos y parlamentarios, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.
Hay 5.171 jueces aforados, 2.407 fiscales y 7.685 jueces de paz.
Son el presidente del Tribunal Supremo y magistrados, presidente del Consejo General del Poder Judicial y vocales, presidente del Tribunal Constitucional y magistrados, presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
A los miembros de la familia real los puede juzgar el Tribunal Supremo, también en lo civil y lo penal y en su conducta privada.
En el ámbito político nacional, son juzgados por el Tribunal Supremo y la protección se extiende a su vida privada.
En el caso de diputados y senadores la cámara correspondiente debe autorizarlo a través del suplicatorio, lo que significa que una mayoría parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial.
En el caso de políticos regionales, son los Tribunales Superiores de Justicia de cada autonomía los que se encargan de enjuiciarlos, y en algunos casos, el Supremo. En las comunidades autónomas, tanto los órganos competentes para juzgar, como el alcance de las mismos, dependen de los estatutos de autonomía.
En la cúpula del ámbito judicial, sólo el Supremo puede instruir su causo y enjuiciarlos y se extiende a su vida privada.
Para jueces y fiscales de base solo pueden actuar los Tribunales Superiores y solo por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos.
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