1 de junio de 2017

El Poder Judicial ordena publicar una sentencia sobre Iglesias que el líder de Podemos pidió no difundir

El Poder Judicial ordena publicar una sentencia sobre Iglesias que el líder de Podemos pidió no difundir
La oficina de prensa del Tribunal Superior de Madrid pugnó para que se hiciese pública la resolución


Pablo Iglesias, secretario general de Podemos, en una foto de archivo.
Pablo Iglesias, secretario general de Podemos, en una foto de archivo. F.SECO AP

La oficina de información del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha difundido este martes una sentencia sobre Pablo Iglesias que el líder de Podemos pidió en su momento que no se difundiera. El Consejo General del Poder Judicial se ha posicionado a favor de que se publique la sentencia, de marzo de 2016, sobre el recurso que Iglesias había presentado contra una decisión del rector de la Universidad Complutense después de que este desestimara, en 2014, reconocerle la situación de excedencia forzosa tras haber obtenido su acta como eurodiputado. 

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid acordó, en abril de 2016, no enviar la sentencia a la Oficina de Información del Tribunal Superior de Madrid al constar un escrito de Iglesias en el que "no prestaba su consentimiento a facilitar copia de la misma". En la sentencia, el juez estimó parcialmente el recurso de Iglesias y reconoció su derecho a acogerse a la situación de servicios especiales tras adquirir la condición de eurodiputado.

La oficina de prensa presentó un recurso ante el Consejo General del Poder Judicial para poder divulgar la resolución y el órgano de gobierno de los jueces admitió por unanimidad el pasado 6 de abril su publicación. "A través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", según el comunicado difundido por esta oficina de prensa. Fuentes de la secretaría general de Podemos han explicado a EL PAÍS que durante el procedimiento judicial Iglesias pidió que no se filtrara información con el objetivo de "preservar su vida privada", pero que posteriormente, cuando se pidió a su abogado que si tenía inconveniente en su publicación, no se opuso a ello. Desde entonces, aseguran, la sentencia era pública y accesible. Estas fuentes remarcan que el fallo además le da la razón a Iglesias.

Pablo Iglesias fue elegido eurodiputado en mayo de 2014 y, ante la incompatibilidad de este cargo con el de profesor titular de Ciencia Política en la Universidad Complutense, pidió una excedencia forzosa (acogiéndose al artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores) o, subsidiariamente, a la situación de servicios especiales (artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público). Petición que fue desestimada por el rector. El juez finalmente estimó parcialmente el recurso de Iglesias y reconoció su derecho a acogerse a la situación de servicios especiales al adquirir la condición de eurodiputado. 

Aunque el líder de Podemos era entonces profesor en la Universidad Complutense en régimen de funcionario interino, el tribunal entendió al final que podía beneficiarse de la situación de servicios especiales durante su mandato como eurodiputado —lo que le permitía reservar la plaza de profesor— porque se trataba de una situación "excepcional", como es el ejercicio del derecho de participación pública, recogido en el artículo 23 de la Constitución. El juez afea a la universidad que aplicara la normativa de forma "automática, rígida y formal", sin tener en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en la medida en que "no resulta frecuente que un profesor interino participe y obtenga un acta de diputado en el Parlamento Europeo", dando origen a un supuesto "del que no parecen existir precedentes".

El juez dio la razón a Iglesias en su reclamación pero este no pudo en realidad disfrutar de esa situación de servicios especiales, porque la profesora titular de la plaza que el líder de Podemos cubría como interno se reincorporó a su puesto antes de que la sentencia le concediera su petición.


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