La Audiencia de Palma ha decidido suspender la
imputación sobre la infanta Cristina al considerar que, de momento, no existen indicios suficientes para sostener la acusación. Así lo ha comunicado a las partes en una vista celebrada, a puerta cerrada, hace apenas unos minutos. De los tres magistrados que componen el tribunal, uno ha presentado un voto particular a favor de la imputación.
En el auto, los magistrados dejan sin efecto la imputación y la citación para declarar pero señalan que la decisión es provisional sobre las acusaciones por el posible delito contra la hacienda pública y/o blanqueo de capitales "condicionando la misma a las aclaraciones" que solicite el juez Castro a la Agencia Tributaria ante las "incertidumbres y dudas" de su informe. Tras las conclusiones de Hacienda, el tribunal dará audiencia a las partes para "decidir si mantiene o no las imputaciones por delito fiscal y si por ello procede citar en calidad de imputada a la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia".
El tribunal apoya así la
tesis de la fiscalía y de la Abogacía del Estado, que recurrieron la decisión del juez José Castro y se opusieron a la imputación, algo que no hicieron contra la acusación sobre el yerno del Rey, Iñaki Urdangarin
La Audiencia resuelve contra la tesis del instructor que defendió la imputación por la suma de argumentos e indicios que pesaban sobre la hija del Rey.
Castro mantuvo la conveniencia de “despejar en cualquiera de los sentidos, antes de finalizar la instrucción de esta pieza, la incógnita", evitar un “cierre en falso de la investigación” y “el descrédito de la máxima de que la justicia es igual para todos".
La defensa de la
infanta Cristinatambién reclamó la anulación de la imputación y la validez del auto al entender que no imputaba “ningún hecho que pueda constituir una infracción penal”. Los abogados de la hija del Rey consideraron que la imputación de ciertos personajes públicos, “especialmente aquellos vinculados a instituciones centrales del Estado”, tiene “socialmente un
sentido punitivo adicional que debe ser tomado en consideración”, y observan las “cargas o efectos negativos, tanto procesales como extraprocesales”.
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