En cualquier caso, el Parlamento catalán aprobó en marzo una segunda resolución que el Gobierno no ha impugnado y sobre la que el Constitucional no se ha pronunciado.
En la propuesta ahora suspendida, que no tiene validez jurídica, se hablaba del pueblo catalán como un “sujeto político y jurídico soberano”, que fue la acepción en la que se basó la impugnación presentada por la Abogacía del Estado. La Abogacía del Estado apuntó en su recurso que la resolución era "un desafío abierto contra la Constitución". Además, apuntaba a que "sólo una decisión de la soberanía del pueblo español podría reconocer de manera constitucionalmente válida la soberanía del pueblo de Cataluña".
Ahora, el tribunal dará traslado de la decisión al Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de veinte días, "aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes".
Esta es la tercera ocasión en la que el Constitucional deja en suspenso un acuerdo adoptado en un parlamento autonómico. Las dos ocasiones anteriores fueron en 1983, en Navarra, y ante la
decisión del Parlamento vasco, en 1999, de ceder su sede a los kurdos.
Dos meses después aprobó una segunda resolución por la que el Parlamento instaba a la Generalitat catalana a "iniciar un diálogo" con el Ejecutivo central, para celebrar una consulta de autodeterminación. La resolución fue promovida por el PSC y apoyada por CiU, ERC e Iniciativa-Esquerra Unida.
Antes de decidir la suspensión, el Tribunal Constitucional pidió al Parlamento de Cataluña que le informara cuál de las dos declaraciones soberanistas era la válida. “Las dos son plenamente complementarias", respondió el portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs.
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