10 de noviembre de 2015
La fiscalía ordena a los Mossos ir al juzgado si hay desobediencia
EL PAIS - FERNANDO J. PÉREZ Madrid 10 NOV 2015 - 14:04 CET
El fiscal jefe de la Audiencia, Javier Zaragoza, ordenó el pasado 5 de octubre por escrito a los Mossos d’Esquadra —la policía autonómica catalana— a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que comuniquen al juzgado de guardia de la Audiencia y al ministerio público “cualquier hecho” que busque ejecutar la resolución del Parlament una vez que sea suspendida por el Tribunal Constitucional. De esta manera, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha movilizado ante la declaración independentista aprobada el lunes por el Parlamento de Cataluña con los votos de la coalición Junts pel Sí y de la formación antisistema CUP.
En su escrito, que también va remitido al director general de la Policía de la Generalitat, el fiscal Zaragoza advierte que “los actos de ejecución de ese mandato ilegal” por “cualquier autoridad o funcionario público (sea local, provincial o autonómico)” podrían constituir “no solo delito de sedición, sino también de prevaricación, desobediencia, usurpación de funciones o uso indebido de fondos públicos”.
El fiscal recuerda que la Audiencia Nacional es competente para investigar y enjuiciar los delitos contra la Corona, su Consorte, su sucesor, altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno, siempre que sus autores no sean aforados. Dentro de la categoría de delitos contra la forma de Gobierno la Fiscalía incluye “la ejecución de actos constitutivos de rebelión y sedición cuando la finalidad o propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña”.
La sedición, según el Código Penal vigente, consiste “en el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público (…) o de las resoluciones administrativas y judiciales”. Este delito, en los casos más graves, implica penas de prisión de hasta 15 años.
La rebelión, por su parte, consiste en el “alzamiento violento y público” con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional y se castiga con penas de 25 a 30 años de cárcel. En estos dos últimos casos se sanciona específicamente, recuerda la fiscalía, no solo la comisión, sino “la conspiración, la proposición y la provocación” para cometer los delitos.
El fiscal Zaragoza ordena a los cuerpos policiales estatales y autonómicos que practiquen “de forma inmediata” las diligencias necesarias para “acreditar los hechos delictivos” y las “responsabilidades penales exigibles” que puedan producirse si se incumple la previsible suspensión del Tribunal Constitucional de la resolución independentista.
En su escrito, Zaragoza recuerda que la Constitución proclama la “dependencia a todos los efectos” de “todos los cuerpos policiales” respecto de jueces, tribunales y Ministerio Fiscales. Y al mismo tiempo recuerda que la Ley de Policía de la Generalitat de Cataluña se pronuncia “en el mismo sentido”.
El fiscal, en su escrito, recuerda el “catálogo de delitos” de cuyo enjuiciamiento es competente la Audiencia Nacional y enumera aquellos que “pueden ser cometidos en el curso de este ilegal proceso independentista”. En particular, el ministerio público reseña los siguientes:
-Invasión con fuerza, violencia o intimidación de la sede de la Asamblea Legislativa de Cataluña, cuando estén reunidos (artículo 493 del Código Penal). Prisión de tres a cinco años.
- Promover, dirigir o presidir manifestaciones o reuniones ante la sede de la Asamblea Legislativa cuando esté reunida alterando su normal funcionamiento (art. 494 CP). Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
-Intento de penetrar con armas u otros instrumentos peligrosos en la sede de la Asamblea Legislativa para presentar peticiones (art. 495). Prisión de tres a cinco años.
-Injuriar gravemente a la Asamblea Legislativa cuando se encuentre en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen. (Art. 496). Multa de 12 a 18 meses.
- Perturbación del orden de las sesiones de la Asamblea Legislativa (art. 497). De seis meses a un año de prisión (si es grave) o multa de 6 a 12 meses (si no es grave).
-Impedir a los miembros de la Asamblea Legislativa asistir a sus reuniones y coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto empleando fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave (art. 498). Prisión de tres a cinco años.
- Invasión violenta o intimidación del local del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Prisión de 2 a 4 años.
-Coartar o poner obstáculos por cualquier medio a la libertad de los miembros del Gobierno de la Comunidad. Prisión de dos a cuatro años.
-Calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno de la Nación, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Multa de 12 a 18 meses.
- Impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus reuniones empleando fuerza, violencia o intimidación. Prisión de tres a cinco años.
- Injuriar gravemente a Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Multa de 12 a 18 meses.
- Rebelión: alzamiento público y violento para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Prisión hasta 30 años.
- Sedición: alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones asignadas a autoridad, corporación oficial o funcionario público, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. Prisión hasta 15 años.
En estos dos últimos casos se sanciona específicamente, recuerda la fiscalía, “la conspiración, la proposición y la provocación” para cometer los delitos.
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