9 de enero de 2010

Buena parte de las resoluciones judiciales son obra de interinos con empleos inestables y sin derecho a formarse ni a especializarse

Al trabajo de los 4.439 jueces y magistrados titulares, se suma el de más de 1.400 sustitutos o suplentes.- JOAN SÁNCHEZ

ELPAIS REPORTAJE: vida&artes

Aquí un precario, para juzgarle


Buena parte de las resoluciones judiciales son obra de interinos con empleos inestables y sin derecho a formarse ni a especializarse


JOSÉ LUIS BARBERÍA 09/01/2010

"Dentro de tres días me iré al paro y ya estoy viendo la cara de perplejidad que me pondrán en el Inem cuando me pregunten mi oficio. '¿O sea, que usted es juez y está en paro. ¿Se está quedando conmigo?', me dirán eso o algo muy parecido. Como en ocasiones anteriores, tendré que convencerles para que llamen a su oficina central y le confirmen que digo la verdad. La gente no se cree que pueda haber jueces en paro", dice la magistrada del Tribunal Superior de Madrid Esther Morales.

"Vistos los preceptos legales citados, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la demandante con el organismo demandado es de carácter indefinido, por lo que condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración". Todos los días, los juzgados y tribunales emiten veredictos similares dirigidos a acotar el fraude de ley que conlleva el abuso de los contratos temporales. Y lo paradójico del caso es que buena parte de esas resoluciones son dictadas por jueces que dicen trabajar en condiciones laborales similares a las que sancionan con sus veredictos. ¿La precariedad se ha instalado también en el corazón del Estado, en el territorio sagrado de la judicatura?

Buena parte de la justicia que se administra en nuestro país es obra de licenciados en Derecho que no hicieron las oposiciones de acceso a la carrera judicial, pero que, basándose en sus méritos académicos y su experiencia son nombrados anualmente para ejercer de jueces sustitutos o de magistrados suplentes. Son ya más de 1.400 que se suman a una plantilla de 4.439 jueces y magistrados titulares. Pese a que los suplentes intervienen en todas las jurisdicciones -lo mismo juzgan un caso de lo penal que presiden una sala de lo civil o completan un tribunal de lo social o de lo contencioso administrativo-, la Administración les niega los cursos de formación y eso que, a veces, ellos son los que dan continuidad a juzgados sobrecargados de trabajo y poco solicitados.

"Somos las meretrices de la justicia: siempre a disposición de los tribunales para lo que gusten y sin más derechos que el cobro por los servicios prestados", resume, con mordacidad, un magistrado gallego que asegura no haber cogido vacaciones en sus 20 años de actividad. "Una vez nombrados, los interinos debemos estar permanentemente dispuestos a ocupar cualquier plaza vacante, pero sólo cobramos y tenemos Seguridad Social durante el tiempo formal que dura la sustitución y, con frecuencia, ni eso. No podemos ejercer ninguna otra actividad, excepto la docencia, y tampoco alejarnos de la provincia por si te convocan con 24 horas o menos de antelación. A la segunda falta, te retiran de la lista", asegura. "Puede decirse que dos de mis hijos nacieron en el juzgado", afirma, a su vez, una juez madrileña. "Recuerdo muy bien las miradas temerosas de que rompiera aguas allí mismo, pero no podía permitirme coger la baja de maternidad. Fui a parir con el busca y a los 15 días ya estaba trabajando, a pesar de la cesárea".

Se diría que el proverbio español "en casa del herrero, cuchillo de palo" ha encontrado un asiento permanente en el ámbito judicial, como si la condición de patrón exonerara a la Administración del estricto cumplimiento del derecho y le permitiera aplicar una casuística excepcional que no rige para ningún otro colectivo de eventuales. "No son situaciones equiparables", puntualiza un responsable judicial. "Los que accedemos a la carrera judicial estamos fuera del Estatuto de los Trabajadores y del Régimen General de la Seguridad Social porque tenemos nuestro propio estatuto". La pregunta es si resulta razonable que más de una cuarta parte de quienes dictan sentencias trabajen en la temporalidad permanente, sin derecho a la formación, ni acceso al sistema sanitario público, excepción hecha del periodo de sustitución efectiva.

Por sorprendente que resulte, la mayoría de la docena de entrevistados para este reportaje pide que no se divulgue su identidad. "Me la juego si digo estas cosas en público. El concurso de méritos que pasamos todos los años es ahora bastante objetivo porque ya no hay tanto amiguismo y se valoran el expediente académico, los cursos y la experiencia, pero la asignación de las vacantes a cubrir sigue siendo arbitraria. Si te enemistas con el presidente de la audiencia, o con tal o cual juez titular, te quedas en la calle", indica uno de estos jueces.

La figura del interino, que la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla como recurso de mera posibilidad, ha adquirido, con el tiempo, carta de naturaleza, hasta el punto de que, como ha escrito el magistrado de la Audiencia Nacional Eduardo Calvo, "no opera ya como mecanismo para la cobertura transitoria de las vacantes, sino como atípico reforzamiento de la plantilla ordinaria". Según Alfredo Muñoz, presidente de la Asociación Concepción Arenal que agrupa a los interinos de Madrid, los jueces y magistrados suplentes dictan "entre el 20% y el 25% de las sentencias", porcentaje que la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Gabriela Bravo rebaja al 15%. Sólo la mitad de los 1.400 interinos nombrados ejercen con cierta asiduidad.

¿Y qué ocurre con la calidad de las resoluciones? "El índice de revocación de sentencias dictadas por jueces titulares y jueces suplentes es similar. No hay ningún otro indicador más objetivo de calidad", zanja Alfredo Muñoz. "Metemos muchas más horas de las que nos pagan y nos dejamos la piel en el trabajo porque a nosotros se nos mira con lupa y no se nos permite el error", subraya Carmen Martelo, magistrada de la Audiencia Provincial de A Coruña. "Si ustedes son más productivos con un nivel de calidad similar, ¿no habría que generalizar la condición de interino para mejor combatir el marasmo judicial?", ironiza. Los afectados no aprecian mucho las bromas sobre este asunto, ni están por seguir el juego de la provocación, sobre todo, ahora, que ha surgido la figura del juez volante titular. "Van a quitarnos las sustituciones largas, en lugar de darnos acceso a la titularidad y un estatuto jurídico que nos permita estar de alta en la Seguridad Social durante el tiempo de nuestro nombramiento. Sobre este último punto, observamos una actitud receptiva, pero el Ministerio de Justicia no sabe muy bien qué hacer con nosotros", constata Alfredo Muñoz.

Pese a las descalificaciones vertidas por el antiguo vocal del CGPJ José Luis Requero -"Los interinos son un cáncer del sistema (...). No es normal que un almirante sea sustituido por un patrón de yate", dijo-, muchos titulares reconocen abiertamente los méritos de sus compañeros sustitutos. "Tienen nuestro apoyo y vamos a buscar una solución", afirma también el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Álvaro Cuesta.

Si el tiempo cotizado a la Seguridad Social es un buen indicador, habrá que concluir que los interinos padecen un alto grado de precariedad. "Después de cuatro años, mis días cotizados ascienden a 180"; "en 16 años, me han cotizado cinco"; "yo he tenido mucha suerte porque tengo cotizados 15 de los 20 años trabajados". Aunque existen sustituciones que se prolongan durante meses y hasta años, lo habitual son los periodos cortos. "La tónica general es que te certifiquen tres días por un trabajo que dura una semana, porque después de los juicios tienes que escribir las ponencias. ¿No es escandaloso e indignante que practiquemos la economía sumergida y cobremos menos por hacer más?", señala Carmen Martelo.

"Puedes estar un mes trabajando como un loco y tener declarados ocho días", confirma Jesús Primitivo Rodríguez. Abogado y profesor universitario, dejó la judicatura a raíz de su divorcio. "He vuelto al bufete y a la universidad porque mis ingresos no me alcanzaban ya para vivir". La mayoría de los interinos son mujeres que, por razones diversas, renunciaron a las oposiciones a juez, tarea que, por término medio, implica cuatro años de estudio intenso. Muchos concilian con dificultad la vida laboral y familiar.

En el caso del País Vasco, la condición de interino plantea dudas específicas en el terreno de la seguridad. "Me ponen escolta cuando cubro una vacante y me la quitan cuando dejo de ejercer. Es un problema, porque a estas alturas, el vecindario ya sabe que hay algo raro conmigo, puesto que, a veces, vienen unos señores a buscarme", comenta una magistrada vasca. En Euskadi, también los interinos cobran la parte correspondiente del complemento de 250 euros establecido para esa comunidad. Cubrir una guardia de 24 horas se paga a 75 euros.

Las quejas por los errores burocráticos están a la orden del día. "Estuvieron sin pagarme la Seguridad Social durante seis años". "No he podido cobrar el trabajo de un mes en el que dicté 23 sentencias porque como faltaba el informe previo de suficiencia presupuestaria, se declaró nulo el llamamiento a efectos económicos aunque no jurídicos". "Jueces y fiscales sustitutos hemos presentado una demanda para que nos reconozcan la antigüedad". "Tenía que levantar un cadáver y me llevaron a toda velocidad por la Castellana de Madrid y hasta por dirección prohibida. Me puse a pensar: ¿qué hago aquí si no estoy de alta en la Seguridad Social?". "El otro día una compañera sufrió un desvanecimiento y como no estaba dada de alta, en el hospital pensaron que era indigente". "Me trataron un cáncer en la sanidad pública, gracias a que mi decano hizo lo imposible para que no me faltara destino".

La sensación de injusticia y agravio comparativo sobrevuela permanentemente en las conversaciones: "Nos consideran jueces de segunda. No se nos reconoce, no se nos quiere. Les sacamos las castañas del fuego, pero nos ven como un error del sistema", dice un profesional. ¿Son un error del sistema?, se le pregunta a la portavoz del Consejo General del Poder Judicial. "No, son profesionales que realizan la encomiable tarea de suplir las disfunciones del sistema. Algunos son extraordinarios y otros, menos. Se ha creado la figura del juez titular de adscripción territorial (juez volante) para cubrir vacantes, pero los interinos con más de 10 años de ejercicio pueden adquirir la titularidad por la vía del 4º turno", apunta Gabriela Bravo.

"El problema es que en esos concursos de méritos se valora el ejercicio de la abogacía, la docencia y de otras profesiones jurídicas más que la del ejercicio directo de la judicatura, y me pregunto qué otra experiencia o formación puede resultar más idónea para ser juez que haber sido juez", apostilla Alfredo Muñoz. A la búsqueda de una solución, el ministerio proclama su sensibilidad ante el problema y estudia fomentar el acceso a la titularidad por la vía del 4º turno, aumentando el número de plazas. Todo hará falta para sacar a la justicia española del marasmo en el que se encuentra.