23 de marzo de 2012

Cataluña resucita un Tribunal del año 1934 para asumir un recurso de casación propio

CATALUÑA

Cataluña resucita un Tribunal del año 1934 para asumir un recurso de casación propio

La Generalitat se arroga competencias procesales y materias reservadas al TSLa ley, publicada en el BOE, se basa en el Estatuto y contradice otras sentencias del TC

Día 23/03/2012
Cataluña resucita un Tribunal del año 1934 para asumir un recurso de casación propio
BRANGULÍ
MARZO DE 1936. Esta imagen del archivo de ABC de marzo de 1936 dejaba constancia de cómo se materializaron los servicios de Justicia traspasados a Cataluña. En el salón del Plenos del Palacio de Justicia de Barcelona, el presidente del Tribunal de Casación de Cataluña (1), Gubern, da posesión de sus cargos de presidentes de las Audiencias Territorial y Provincial: Fernández Moreda (2) y Vilches (3)
La independencia judicial es uno de los objetivos que recoge el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Y a pesar de las advertencias de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) al respecto, el Gobierno autonómico comienza a dar pasos de gigante en ese sentido. El pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado publicaba la ley 4/2012 sobre el recurso de casación en materia de Derecho Civil de Cataluña. Esta norma, aprobada por el Parlamento catalán, convierte el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en última instancia para unificar doctrina sobre Derecho civil catalán y abre la puerta a un desarrollo procesal catalán que colisiona con las competencias estatales en esta materia.
El TSJC ya ejercía como última instancia judicial en cuestiones de Derecho Civil, tanto en aquellas que afectan específicamente al Código Civil español como al catalán. Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Tribunal Supremo (TS) la casación de asuntos civiles en los que se produzca una infracción constitucional. La ley catalana arrebata al TS esa competencia y se la otorga también al TSJC, que de esta forma se asemeja a aquel Tribunal de Casación de Cataluña que estuvo vigente entre 1934 y 1938. «La alegación de la infracción de un precepto constitucional o de la doctrina del Tribunal Constitucional con relación al Derecho Civil catalán da acceso a la casación ante el TSJC en los casos y con los requisitos establecidos por la presente ley, si no procede la casación ante el Tribunal Supremo», indica la norma catalana recién aprobada.

Inconstitucionalidad

«Modificar una ley orgánica a través de una ley autonómica es una clara intromisión en las competencias del Estado», asegura la diputada del PP catalán, María José García, quien defendió el voto contrario de su partido a la ley cuando fue debatida en el Parlamento autonómicos. Los populares fueron los únicos que se opusieron a esta norma, elaborada por el anterior Gobierno tripartito liderado por el PSC, y que quedó en suspenso debido a la disolución de la Cámara catalana. La ley fue aprobada finalmente el pasado 22 de febrero.
Ahora, la Abogacía del Estado tiene un plazo de tres meses para decidir si presenta un recurso ante el TC. Según García, es muy probable que esta impugnación prospere, pues además la Generalitat se atribuye competencias procesales que no le corresponden. La ley catalana regula la forma procesal en que se debe realizar la casación civil ante el TSJC. El artículo 149.1.6 de la Constitución afirma que la competencia legislativa en Derecho procesal pertenece, en exclusiva, al Estado. No obstante, la Generalitat se agarra al artículo 130 del Estatuto, que le atribuye la «competencia para dictar las normas procesales específicas que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña».
A juicio del PP, la ley catalana no entra en particularidades y no justifica esa regulación procesal. Se da la circunstancia de que, recientemente, la sentencia 21/2012 del TC declaró recientemente inconstitucional el artículo 43.1 del Código Civil catalán porque introducía una norma procesal no justificada por la peculiaridad del derecho civil catalán. El artículo anulado determinaba que en un mismo pleito se podían resolver el divorcio y la adjudicación de bienes, pero según el TC, el Código Civil español establece la obligación de que se sigan dos litigios diferentes. El TC también se pronunció sobre la competencia procesal en el caso de Galicia, comunidad cuya ley de casación civil también fue rectificada por el alto tribunal en la sentencia 47/2004, que expresó la ausencia de justificación para regular esas innovaciones procesales.

Escasos recursos

En el caso de Cataluña, el gobierno autonómico alegó como causa para ampliar las atribuciones del TSJC —y así se contempla en el preámbulo de la ley— el reducido número de recursos de casación que llegan a este tribunal y que éstos estaban circunscritos a determinados ámbitos del derecho catalán. La ley del recurso de casación en materia de Derecho Civil de Cataluña aprobada forma parte del desarrollo judicial del Estatuto de Autonomía de 2006, que contempla una Justicia catalana prácticamente disgregada del régimen común español y que fue enmendada por el TC.

Una ofensiva judicial de tinte soberanista

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