10 de febrero de 2012
Garzón dice adiós a la carrera judicial al ser condenado a 11 años de inhabilitación
EL PAIS - JULIO M. LÁZARO Madrid 10 FEB 2012 - 00:16 CET7762
El juez que destapó el caso Gürtel,que desarticuló una trama corrupta especializada en el saqueo de fondos públicos, y que sacó de la política a dos decenas de dirigentes del PP que colaboraron en el pillaje, ha sido expulsado de la carrera judicial. El magistrado Baltasar Garzón, titular del Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional desde 1988, ha sido condenado a 11 años de inhabilitación y expulsado de la carrera judicial por el Tribunal Supremo a instancias de los cabecillas de la trama corrupta Gürtel, vinculada al Partido Popular.
Garzón desarticuló esa red corrupta en los primeros meses de 2009 tras casi un año de investigación secreta. La sentencia arremete contra el juez con una dureza extraordinaria, tachando a Garzón de “arbitrario” y “totalitario”, y le acusa de “laminar derechos” y ordenar prácticas“propias de sistemas políticos ya superados” al intervenir las comunicaciones en la cárcel de los corruptos con sus abogados.
Garzón rechazó anoche “frontalmente” la sentencia del Supremo, adoptada por unanimidad de los siete magistrados del tribunal, por entender que le condena de forma “injusta y predeterminada”. El juez se queja de que sus derechos han sido “sistemáticamente violentados” con “una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses”. Defiende su actuación en el caso Gürtel, critica que le hayan impedido aportar pruebas y considera una “aberración” que la sentencia diga que la cláusula en la que previno el derecho de defensa “revela que sabía que su resolución afectaba a ese derecho”. Garzón anunció que recurrirá la sentencia a través de las vías legales que correspondan.
El Supremo pone fin así a la trayectoria del juez español más reconocido a nivel internacional, cuyo triple encausamiento ha sido descalificado por juristas de todo el mundo. Es también el punto final a sus 31 años de carrera judicial, 22 de ellos en la Audiencia Nacional, durante los que desarticuló el entramado de ETA y su entorno, combatió otras formas de terrorismo, desmanteló multitud de redes de narcotráfico y blanqueo de capitales, ordenó la detención del general Pinochet y persiguió los crímenes contra la humanidad de dictaduras latinoamericanas.
El Supremo le ha impuesto una condena de 11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con pérdida definitiva de su cargo, una multa de 2.520 euros y las costas del juicio, incluidas las de las acusaciones particulares. Es decir, que tendrá que pagar a los cabecillas de la Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, las minutas de sus abogados, además de la del querellante inicial, su antiguo compañero el exfiscal Ignacio Peláez.
La sentencia ha sido adoptada por unanimidad de los siete juzgadores.Al presidente, Joaquín Jiménez y al magistrado Andrés Martínez Arrieta se les atribuían posiciones menos beligerantes contra Garzón. Sobre la posición del ponente, Miguel Colmenero, considerado el jefe del sector conservador de la sala, y de los magistrados del mismo sector Juan Ramón Berdugo y Francisco Monterde no había demasiadas dudas. Y respecto del voto de los jueces Manuel Marchena y Luciano Varela, que se han significado como instructores de los otros dos procesos contra Garzón, sus inclinaciones eran inequívocas.
La sentencia, además, le expulsa de la carrera judicial y le obliga a pagar a los abogados de los corruptos de la red Gürtel
La sentencia mantiene una redacción profesional hasta el fundamento jurídico 12, en el que se ensaña con el juez de la Audiencia, al que acusa de haber “laminado” los derechos de defensa y otros anejos. Se trata de una especie de homenaje al instructor de la causa, Alberto Jorge Barreiro, que ya utilizó esa expresión en el auto de transformación de procedimiento. De hecho, el resto del fundamento parece una transposición de los razonamientos de Barreiro. Así, Garzón ha colocado a todo el sistema procesal penal “al nivel de sistemas políticos ya superados” y ha admitido prácticas “propias de regímenes totalitarios” en los que “todo se considera válido para obtener la información que interesa al Estado, prescindiendo de las garantías mínimas para los ciudadanos”.
El Supremo resuelve las posibles dudas sobre la legalidad de la intervención de las comunicaciones en prisión señalando que estas solo pueden decretarse, “acumulativamente”, si son acordadas por la autoridad judicial en casos de terrorismo. Es decir, las escuchas entre los internos y sus letrados “solo pueden acordarse en casos de terrorismo” y previa orden del juez competente. Para resolver otros casos en que una intervención pudiera ser imprescindible, “sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente”. El argumento de la defensa de Garzón de que en el proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla la intervención de comunicaciones del investigado con su letrado cuando haya indicios de la participación del abogado en el hecho delictivo, es rechazado de plano. Al margen de que el proyecto ha decaído, el Supremo dice que la conducta de Garzón no podría haberse amparado en esta norma por la “inexistencia de indicios contra los letrados”.
El Supremo tampoco admite el argumento de que se intervinieron las comunicaciones telefónicas “de los presos, no de los letrados”. La resolución de Garzón se refería “expresamente” a las comunicaciones de los internos con los letrados, dicen los jueces. “No se trata de un acceso accidental, sino de una orden judicial, concreta y específica, directamente encaminada a intervenir esas precisas comunicaciones”.
En el juicio, Garzón y los policías que testificaron coincidieron en que no había otra solución que las escuchas para impedir que los de la trama siguieran delinquiendo. La sentencia dice en este punto que la investigación criminal “no justifica en sí misma cualquier clase de actuación”. Y añade que planteado así, conduce a la desaparición de “controles efectivos sobre el ejercicio del poder, lo que afectaría a la misma esencia del Estado de derecho”. Para el tribunal “nada impedía” desarrollar otra clase de actuaciones, como “vigilar las actividades” de la trama Gürtel hasta “identificar a los culpables”, tomando entonces “las medidas pertinentes”.
El tribunal rechaza también que Garzón previniera el derecho de defensa, porque “una vez que la policía, el juez y el fiscal del caso oyen las conversaciones” su exclusión de la causa “solo evita su utilización como prueba”. Añade el texto que la “cláusula” introducida por Garzón, quedó reducida a su “simple aparición”, a algo “puramente formal”.
La Sala Penal también rechaza una “interpretación errónea de la ley” por parte del juez; califica su resolución de “injusta, a sabiendas” porque “no existía ningún indicio de actuación delictiva de los abogados”. El tribunal le considera asimismo autor de un delito de interceptación de comunicaciones con aparatos de escucha y grabación, pero por aplicación del concurso de normas, le aplica solamente el delito de prevaricación por ser el más amplio.
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