31 de mayo de 2013
El Banco de España plantea suprimir el salario mínimo para algunos trabajadores
el pais - MIGUEL JIMÉNEZ Madrid 31 MAY 2013 - 13:45 CET231
Luis María Linde, gobernador del BdE. / BERNARDO PÉREZ
El gobernador del Banco de España, Luis Linde, sigue la estela de su antecesor, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, en lo que a petición de flexibilidad laboral se refiere. Incluso va más allá. En el primer informe anual que presenta desde que asumió el cargo, Linde señala que la reforma laboral del PP no ha servido por ahora ni para evitar la destrucción de empleo ni para impulsar su creación y propone medidas más audaces, como los contratos fuera de convenio o la supresión del salario mínimo para parte de los trabajadores. El Banco de España también aboga por otras reformas, como adelantar la aplicación del retraso a los 67 años de la edad de jubilación.
"La gravedad de la situación por la que atraviesa el mercado laboral aconseja mantener y profundizar el impulso reformador mediante la adopción de medidas adicionales que promuevan la creación de empleo a corto plazo y faciliten la flexibilidad de los salarios", razona el Banco de España. Y añade: "Entre ellas, cabría explorar la posibilidad de establecer nuevas fórmulas que permitieran, en casos especiales, la desviación temporal respecto a las condiciones establecidas en la negociación colectiva, o mecanismos excepcionales para evitar que el salario mínimo actúe como una restricción para grupos específicos de trabajadores con mayores dificultades para su empleabilidad".
Las medidas que plantea Linde suponen, en el primer caso, que las empresas pudiesen contratar pagando menos de lo que exigen los convenios colectivos de sectores o empresas, algo visto con muy buenos ojos por los empresarios y la patronal. En el segundo caso, suprimir el salario mínimo (actualmente situado en 645,3 euros mensuales, calculados para 14 pagas anuales) para los trabajadores con menos cualificación o de segmentos de edad con mayores dificultades para encontrar un empleo.
El supervisor no desarrolla la idea, que linda con el concepto de los miniempleos: trabajos de jornada semanal reducida y muy baja retribución que han tenido un gran auge en Alemania. Pero el supervisor español no precisa si trataría de empleos de jornada reducida ni desarrolla las coberturas y prestaciones sociales a que darían derecho esos empleos por debajo de el salario mínimo, que en el caso de los minimpleos son muy precarias.
La postura de Linde de dar una nueva vuelta de tuerca a la reforma laboral se alinea con otras peticiones de esta semana como la de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la de la Comisión Europea. Bruselas pide a España que evalúe la reforma en julio a más tardar y que proponga las modificaciones necesarias en septiembre como muy tarde.
El informe señala que "tras cinco años consecutivos de destrucción de empleo, la tasa de paro ha alcanzado tasas inaceptables y el riesgo de que las situaciones de desempleo de larga duración se hagan crónicas es muy preocupante, máxime si se considera la elevada incidencia de los jóvenes y de la población con baja cualificación en este colectivo".
En su evaluación provisional de la reforma laboral, el Banco de España concluye que está sirviendo para bajar los salarios, pero que "en el ámbito del empleo no se observan cambios en las pautas recientes de creación y destrucción de empleo". "En términos del empleo, en un entorno recesivo de la actividad, la pauta de destrucción de puestos de trabajo ha sido muy similar a la de antes de la reforma, tanto en su magnitud como en la concentración del descenso de la ocupación en los asalariados con contrato temporal. Por el lado de la contratación, no se observan hasta ahora modificaciones relevantes de las pautas vigentes previamente", añade, aunque cree que en estos aspectos la reforma quizá dé frutos a más largo plazo. Lo que sí se habría es un aumento de los despidos individuales por causas económicas (con menor indemnización) hasta el 40%, frente al 10%-15% en la primera fase de la crisis.
El informe recuerda que el número de desempleados intensificó su ritmo de aumento hasta el 15,4% en 2012, y la tasa de desempleo se situó en el 26% en el último trimestre del año. La disminución de la tasa de creación de empleo experimentada en 2012 elevó la duración media de la situación de desempleo hasta más de 10 meses, frente a los 5 meses de duración en 2007, con lo que el paro de larga duración se situó en un 52,4% del total de desempleados, con más incidencia en los colectivos de mayor edad y menor nivel de formación. "Este aumento en la duración media de los períodos de desempleo habría vuelto a elevar el componente estructural del desempleo", concluye.
El supervisor sí considera que "los logros alcanzados por la reforma laboral en materia de flexibilidad interna y de moderación salarial son esperanzadores". Subraya el menor grado de indexación salarial medido por el porcentaje de trabajadores cubiertos con cláusulas de salvaguarda frente a la inflación. Este porcentaje, que se ha situado tradicionalmente entre el 60% y el 70%, ha descendido hasta el 45% en 2012. Y explica que en los convenios de nueva firma esta reducción es más acusada (33%). Entre estos convenios firmados desde principios de 2012, además, alrededor de la mitad solo prevén la activación de las cláusulas de salvaguarda a partir del 2% de inflación, mientras que en torno al 25% utiliza la inflación europea en lugar de la española como referencia nominal, lo que reduce de manera adicional la indexación de los incrementos salariales.
La propuesta del Banco de España es "dar pasos adicionales para asegurar que la reducción del alcance de las cláusulas de indexación salarial no se revierta en fases de crecimiento económico", es decir, para que los sueldos digan sin tener garantizado conservar el poder adquisitivo cuando pase la crisis y llegue la recuperación económica.
"Este patrón de mayor moderación salarial es un ingrediente fundamental para la reactivación de la economía española y, en particular, para favorecer la creación de empleo", argumenta.
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El juez Calatayud clama contra un sistema que "confunde un cachete con maltrato"
EL JUEZ EMILIO CALATAYUD
"Si los padres no pueden interferir en la vida de sus hijos es muy difícil que puedan educarlos sobre la base de unos valores"
El juez Calatayud clama contra un sistema que "confunde un cachete con maltrato"
No dejes de ver este vídeo; cambiará tu vida y la de tus hijos
Periodista Digital, 30 de mayo de 2013 a las 10:54
No soy colega de mis hijos, simplemente soy su padre porque en caso contrario les estaría dejando huérfanos
Un niño enfadado y muy maleducado.
Emilio Calatayud.
Emilio Calatayud Pérez es un campechano Juez de Menores de Granada. Con un verbo demoledor, este padre de familia da una lección magistral sobre lo que implica tener hijos. No cometas el error de no ver este vídeo.
Las palabras del juez, durante un seminario de educación, son tan rotundas como atípicas:
"Tenemos complejo de joven democracia y no nos atrevemos a decir no por miedo a que nos acusen de autoritarios"."Hemos perdido el norte; si coges manzanilla en el campo o cangrejos en el río te condenan con dos años, pero si tu hijo no va al cole, no pasa nada... se discute todo tanto tiempo que a la hora de tomar medidas, se ha hecho ya mayor de edad".
El juez Calatayud (Ciudad Real, 1955) clamó este 29 de mayo de 2013 contra un sistema -judicial y educativo- que no permite a los padres «interferir» en la vida de sus hijos y que «confunde un cachete con maltrato».
«Si los padres no pueden interferir en la vida de sus hijos es muy difícil que puedan educarlos sobre la base de unos valores».
Calatayud, popular por sus sentencias ejemplares de carácter socioeducativo, pronunció una conferencia en la sede de la Fundación Barrié, en La Coruña, que se vio desbordada por el interés que había despertado su intervención en la ciudad.
Durante su intervención, que provocó la carcajada generalizada del auditorio en varias ocasiones, se mostró muy crítico con la labor de los padres, el sistema educativo y los políticos por «permitir que haya varias generaciones que se hayan criado con derechos pero sin deberes».
«A mi modo de ver, esta forma de proceder son complejos de joven democracia y reflejan que somos un país que no tiene término medio. Pasamos de ser pobres a ser ricos y, ahora, volvemos a ser pobres».
Calatayud señaló que lleva años reclamando un pacto por el menor porque «sería bueno que se redefiniese su figura».
Se hmostró especialmente crítico con el sistema educativo y reclamó «toda» la autoridad para los profesores con el objetivo de evitar situaciones indeseables como que un «niñato» agreda a un docente.
«Eso es algo que no se puede consentir».
El juez valoró que la delincuencia de menores está bajando en España y ha achacado este descenso a tres causas principales.
«La primera es que los niños están volviendo a la escuela porque no hay trabajo, la segunda que los padres están también más tiempo en casa y, la tercera, es que cada vez hay menos víctimas potenciales».«No soy colega de mis hijos»
Aunque reconoció que educar a los hijos es una difícil tarea y ha precisado que no le gusta dar consejos en ese sentido sí ha explicado que él no es amigo de sus hijos.
«No soy colega de mis hijos, simplemente soy su padre porque en caso contrario les estaría dejando huérfanos».
Calatayud, que a lo largo de su carrera judicial ha condenado a 200 menores a sacar el título de enseñanza obligatoria, insistió en que es «absolutamente necesario» transmitir a los menores que, además de derechos, tienen obligaciones y la primera de ellas es obedecer sus padres mientras estén bajo la potestad familiar.
Explicó que el Código Civil dice que «los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre»:
«Han de contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Luego tienen sus derechos, sí, pero también sus deberes».
«Si a los 18 años no están de acuerdo con la disciplina paterna, ya saben dónde está la puerta».
Por último, alertó de que cada vez trata más casos de malos tratos de hijos a padres -«he visto a padres con las piernas partidas por una agresión»- y ha explicado que hay numerosos casos en familias con un poder adquisitivo medio o alto.
«Nunca he condenado a un gitano por agredir a su padre».
Desde que en 1988 se convirtió el titular del Juzgado de Menores Único de Granada han pasado por sus manos más de 16.000 casos, incluidos 34 asesinatos y 98 violaciones.
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30 de mayo de 2013
El presidente del TC ve «supuestos constitucionales» en la declaración catalana
ESPAÑA
El presidente del TC ve «supuestos constitucionales» en la declaración catalana
ABC - S.E. / MADRID
Día 30/05/2013 - 15.47h
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Segú Sala, el Estatuto catalán fue validado por el pueblo de Cataluña en referéndum y por las Cortes. Recordó que el TC hizo «una sentencia interpretativa» que apenas anuló algunos incisos. «Por consiguiente podría ser desarrollado, incluso en sus propios términos, y sin embargo parece que está olvidado», expresó antes de hacer un reconocimiento expreso de las señas de identidad históricas de Cataluña.
A preguntas de los periodistas, Sala recordó la doctrina del tribunal considerando que las lenguas cooficiales pueden ser vehiculares en la enseñanza.
El presidente del Constitucional, que afronta los últimos días de su mandato porque el Consejo General del Poder Judicial debería nombrar en los próximos días a su sustituto como magistrado, se refirió a la necesidad por parte del Parlamento y otras instituciones de cumplir los plazos que la Constitución les impone para renovar al TC.
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Defensa pide a los militares que tengan tengan «más cuidado» tras los sucesos de París y Londres
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Día 30/05/2013 - 12.07h
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Hipotecas más caras, selectas... y fiables a partir de ahora
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José Mª Camarero - FINANAZAS.COM
Los nuevos créditos tendrán unas condiciones más claras para los clientes, pero se limitarán las concesiones a las hipotecas más solventes. A cambio, tendrán un coste más elevado.
La reforma de la Ley Hipotecaria ha puesto fin por la vía legal lo que la banca y sus clientes ya habían aceptado por la vía de los hechos desde hace varios años: un mercado crediticio más restringido, en el que las concesiones de préstamos se estudian con más detenimiento; con costes más elevados; y, eso sí, algo más transparentepara los futuros hipotecados y más seguro para la propia supervivencia del sector bancario.
Además de la dramática cuestión de los desahucios, la norma incluye un gran número de artículos que imponen una nueva realidad para quienes, a partir de ahora, se lancen a solicitar un préstamo para adquirir una vivienda. «Nos encontramos ante un mercado más selectivo, pero también más caro», apunta Alfredo Jiménez, director de Análisis de la Fundación de Estudios Financieros (FEF). «No hay que confundir las medidas que se han tomado para superar un problema coyuntural como el de la crisis económica, con las que van a definir el nuevo marco hipotecario», recuerda este experto. De hecho, Jiménez afirma que los créditos serán más caros porque «nos hemos dado cuenta de que la banca no tenía tantos recursos propios y, al tener que reforzarlos, repercutirá en los créditos»; y porque aplicar las medidas anunciadas en la ley «conlleva un coste».
A 30 años vistaA la obligación de que el importe de un préstamo no pueda superar el 80% del valor de tasación del inmueble, se añade otra medida relevante: el plazo máximo de amortización de ese tipo de préstamos no puede superar los 30 años. Durante el periodo previo a la crisis, se comercializaban hipotecas con un valor superior incluso al 100% de la tasación; y con plazos que han llegado a alcanzar los 50 años. «Ahora se evitan excesos en este tipo de concesiones y eso supone una regulación natural del mercado», explica Jorge Capell, socio de Contencioso de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. ¿Y en el caso de que una persona no pueda asumir una cuota hipotecaria al tratarse de un préstamo con un plazo limitado a 30 años? «Es mejor que esa persona deje de acceder a la propiedad», apunta Capell. «Hay que restringir el acceso para que las hipotecas que se concedan ofrezcan mayor seguridad», indica este experto.
Gastos asumiblesLa solvencia de los préstamos del futuro es la baza en la que se asientan otros analistas para defender las bondades de la reforma aprobada. «Se han equilibrado los factores en cuanto a las repercusiones entre deudores y acreedores», indica Alfredo Jiménez. Por ejemplo, se han limitado los intereses de demora, en el caso de impago, a tres veces el precio oficial del dinero. «Pero además de incorporar este tope, la nueva ley también recuerda que esos intereses generados no se pueden capitalizar», afirma Jiménez. Es decir, que no se pueden cobrar intereses sobre intereses no cobrados, una fórmula con la que se generaba una deuda vitalicia.
Por otra parte, se han limitado los gastos que debe asumir una familia en apuros. En concreto, las costas exigibles a esos ciudadanos no podrán superar el cinco por ciento de la cantidad que le deba a su banco para poder liquidar la hipoteca.
Obligaciones formalesPero los futuros clientes hipotecados también deben asumir nuevas responsabilidades a la hora de firmar un contrato hipotecario. Se trata de acciones que, hasta ahora, no eran obligatorias, pero que ante los problemas como los de las cláusulas suelo o los de coberturas de riesgo («swap») se han querido incluir en la ley para ofrecer más transparencia en el momento de la firma.
La Ley Hipotecaria obliga a que la escritura incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita por la que esa persona manifieste que ha sido adecuadamente advertida de los posibles riesgos derivados del contrato. Esta especie de anexo manuscrito será de obligado cumplimiento en las hipotecas que incluyan limitaciones en los tipos de interés (por ejemplo, las que incluyan cláusulas suelo); las que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés; o las que se concedan en una o varias divisas.
De esta forma, «se avanza en todo lo relativo a ofrecer una información más clara y a la hora de evitar futuros conflictos judiciales», explica Jorge Capell. Sin embargo, para Fernando Herrero, secretario general de la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas (Adicae), «se trata de una coartada y de un absurdo legal que no garantiza nada para los intereses del cliente».
¿Y las tasaciones?La nueva legislación también ha intentado resolver los conflictos de intereses que pudieran existir entre los bancos y las tasadoras, al exigirles mayor transparencia en cuanto a las participaciones de las financieras en esas empresas en las que contratan sus servicios. «¿Qué margen de libertad le queda a una tasadora cuya facturación depende en un 95% de un solo banco?», se pregunta Fernando Herrero. Por su parte, Alfredo Jiménez recuerda que «la tasación es una indicación de un valor en un momento determinado, pero no una garantía» de ese valor.
Además de la dramática cuestión de los desahucios, la norma incluye un gran número de artículos que imponen una nueva realidad para quienes, a partir de ahora, se lancen a solicitar un préstamo para adquirir una vivienda. «Nos encontramos ante un mercado más selectivo, pero también más caro», apunta Alfredo Jiménez, director de Análisis de la Fundación de Estudios Financieros (FEF). «No hay que confundir las medidas que se han tomado para superar un problema coyuntural como el de la crisis económica, con las que van a definir el nuevo marco hipotecario», recuerda este experto. De hecho, Jiménez afirma que los créditos serán más caros porque «nos hemos dado cuenta de que la banca no tenía tantos recursos propios y, al tener que reforzarlos, repercutirá en los créditos»; y porque aplicar las medidas anunciadas en la ley «conlleva un coste».
A 30 años vistaA la obligación de que el importe de un préstamo no pueda superar el 80% del valor de tasación del inmueble, se añade otra medida relevante: el plazo máximo de amortización de ese tipo de préstamos no puede superar los 30 años. Durante el periodo previo a la crisis, se comercializaban hipotecas con un valor superior incluso al 100% de la tasación; y con plazos que han llegado a alcanzar los 50 años. «Ahora se evitan excesos en este tipo de concesiones y eso supone una regulación natural del mercado», explica Jorge Capell, socio de Contencioso de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. ¿Y en el caso de que una persona no pueda asumir una cuota hipotecaria al tratarse de un préstamo con un plazo limitado a 30 años? «Es mejor que esa persona deje de acceder a la propiedad», apunta Capell. «Hay que restringir el acceso para que las hipotecas que se concedan ofrezcan mayor seguridad», indica este experto.
Gastos asumiblesLa solvencia de los préstamos del futuro es la baza en la que se asientan otros analistas para defender las bondades de la reforma aprobada. «Se han equilibrado los factores en cuanto a las repercusiones entre deudores y acreedores», indica Alfredo Jiménez. Por ejemplo, se han limitado los intereses de demora, en el caso de impago, a tres veces el precio oficial del dinero. «Pero además de incorporar este tope, la nueva ley también recuerda que esos intereses generados no se pueden capitalizar», afirma Jiménez. Es decir, que no se pueden cobrar intereses sobre intereses no cobrados, una fórmula con la que se generaba una deuda vitalicia.
Por otra parte, se han limitado los gastos que debe asumir una familia en apuros. En concreto, las costas exigibles a esos ciudadanos no podrán superar el cinco por ciento de la cantidad que le deba a su banco para poder liquidar la hipoteca.
Obligaciones formalesPero los futuros clientes hipotecados también deben asumir nuevas responsabilidades a la hora de firmar un contrato hipotecario. Se trata de acciones que, hasta ahora, no eran obligatorias, pero que ante los problemas como los de las cláusulas suelo o los de coberturas de riesgo («swap») se han querido incluir en la ley para ofrecer más transparencia en el momento de la firma.
La Ley Hipotecaria obliga a que la escritura incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita por la que esa persona manifieste que ha sido adecuadamente advertida de los posibles riesgos derivados del contrato. Esta especie de anexo manuscrito será de obligado cumplimiento en las hipotecas que incluyan limitaciones en los tipos de interés (por ejemplo, las que incluyan cláusulas suelo); las que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés; o las que se concedan en una o varias divisas.
De esta forma, «se avanza en todo lo relativo a ofrecer una información más clara y a la hora de evitar futuros conflictos judiciales», explica Jorge Capell. Sin embargo, para Fernando Herrero, secretario general de la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas (Adicae), «se trata de una coartada y de un absurdo legal que no garantiza nada para los intereses del cliente».
¿Y las tasaciones?La nueva legislación también ha intentado resolver los conflictos de intereses que pudieran existir entre los bancos y las tasadoras, al exigirles mayor transparencia en cuanto a las participaciones de las financieras en esas empresas en las que contratan sus servicios. «¿Qué margen de libertad le queda a una tasadora cuya facturación depende en un 95% de un solo banco?», se pregunta Fernando Herrero. Por su parte, Alfredo Jiménez recuerda que «la tasación es una indicación de un valor en un momento determinado, pero no una garantía» de ese valor.
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