30 de octubre de 2014
El tribunal castrense revoca los procesamientos por torturas en Irak
EL PAIS - MIGUEL GONZÁLEZ 29 OCT 2014 - 22:14 CET79
El tribunal militar territorial primero ha revocado el procesamiento de cinco militares españoles por un presunto delito de torturas contra dos iraquíes detenidos en Base España, Diwaniya (Irak), en 2004. Y no lo ha hecho porque crea que el vídeo difundido en marzo de 2013 por EL PAÍS —en el que se ve cómo tres militares patean con saña a dos iraquíes indefensos encerrados en una celda bajo la mirada de otros tres— no es verídico. O porque dude de la identificación de los presuntos responsables —un capitán, actualmente destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), dos cabos, uno de la Legión y otro de la Guardia Civil, y dos guardias civiles, entonces legionarios— realizada por la titular del juzgado togado militar territorial 12, Patricia Moncada, tras más de un año de investigación. Ni tampoco porque minimice “la incuestionable gravedad del presunto delito cometido”, sino por la “indefinición de la condición de las víctimas del delito”: los dos detenidos objeto de la brutal paliza.
El tribunal rechaza la pretensión de los acusados de que no se les aplicara un delito contra las leyes y usos de la guerra con el argumento de que España nunca declaró formalmente la guerra a Irak. Afirma que la declaración de guerra es “una decisión política que se plasma en un acto gubernamental y que no prejuzga lo que pudieran hacer los tribunales de justicia atendiendo a la real situación de las tropas en dicho territorio”. Recuerda además, que los convenios de Ginebra, que imponen la obligación de proteger a los civiles y a quienes ya no participen en acciones armadas (prisioneros o heridos) se aplican al margen de que exista o no una declaración formal por ruptura de hostilidades.
Sin embargo, en una sorprendente interpretación, el tribunal asegura que el ámbito de protección de los convenios de Ginebra, base del derecho internacional humanitario, “alcanza a los prisioneros de guerra y al personal civil, pero en ningún caso a los terroristas”. Y sugiere la posibilidad de que las víctimas de los malos tratos fuesen los “tres presuntos terroristas” que, según el auto de procesamiento, fueron trasladados el 27 de enero de 2004 al centro de detención de Base España, “supuestamente implicados en un ataque con morteros contra Base Tegucigalpa”, acuartelamiento del contingente centroamericano.
El hecho de que “no exista certeza sobre la condición de los agredidos [el que fuesen prisioneros, civiles o terroristas], la incertidumbre razonable sobre la aplicación [a los mismos] de los convenios de Ginebra”, e incluso sobre “la normativa que debían cumplir las Fuerzas Armadas españolas en cuanto al tratamiento de los detenidos” llevan al tribunal a considerar que la juez se precipitó al dictar el auto de procesamiento, que revoca.
La idea de que los convenios de Ginebra no se aplican a los presuntos teroristas no es nueva. Fue la doctrina aplicada por el presidente George W. Bush para poner en marcha el campo de reclusión de Guantánamo (Cuba). La Administración estadounidense consideró que los detenidos en Irak o Afganistán no eran prisioneros sino “combatientes enemigos ilegales”, por lo que se negó a aplicarles los convenios de Ginebra y los puso bajo jurisdicción de comisiones militares creadas ad hoc. Sin embargo, el Supremo de EE UU desmontó en 2006 esta interpretación, sentenciando que las comisiones militares eran ilegales y que los convenios de Ginebra se aplicaban en Guantánamo.
El tribunal militar español no pretende que los malos tratos, que en ningún momento niega, queden impunes. Ordena a la juez que siga investigando para determinar quiénes eran las dos víctimas. Pero se trata de una tarea casi imposible, pues el Estado Mayor del Ejército de Tierra ha comunicado ya al juzgado que no encuentra el libro donde se registraron las identidades de los detenidos por las tropas españolas en Irak. Consciente de ello, el propio tribunal anticipa que “en caso de persistir la indefinición de la condición” de las víctimas de los malos tratos, “el Ministerio Fiscal pudiera pronunciarse sobre la competencia de la jurisdicción”.
Los jueces militares sugieren así la posibilidad de que el caso pase a la jurisdicción ordinaria y señalan, incluso, los artículos que serían aplicables: el 609 y el 174 del Código Penal común. En vez del artículo 76 del Código Penal Militar, que es el que ha aplicado la juez y que, según el tribunal, requiere “la existencia de una situación real de guerra”, aunque sea no declarada.
El artículo 609 del Código Penal ordinario castiga a quien, “con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida” o “la haga objeto de tortura o tratos inhumanos”. Casi lo mismo que señala el 76 del Código Penal Militar. Pero el delito común se castiga con una pena máxima de ocho años de prisión, y es probable que esté ya prescrito, mientras que el delito militar se castiga con 10 a 25 años de cárcel y es improbable que lo esté.
M. G.
El tribunal revoca el procesamiento de todos los procesados, por desconocer la identidad de las víctimas, pero eso no significa que les exonere de responsabilidad. “Existen datos objetivos suficientes en cuanto a su perpetración y la gravedad del ilícito penal”, admite. Con alguna excepción. Tal como propuso el fiscal, exonera a uno de los legionarios, defendido por el Gabinete Suárez-Valdés, que en el vídeo observa cómo sus compañeros golpean a los dos iraquíes, pero sin llegar a intervenir. El delito del que podría ser acusado —la falta de denuncia— habría prescrito.
Su situación es similar a la del legionario J. M. C. R., que filmó la agresión. Se trata de uno de los testigos clave, según reconoce el propio tribunal. El abogado de los tres militares autores materiales de la brutal paliza —un excoronel de la Legión— intentó invalidar su testimonio asegurando que la juez, que acabaría exculpándolo, dictó su prisión preventiva para presionarlo, pero el tribunal recuerda que prestó declaración “con todas las garantías”. Igualmente avala la realización de escuchas telefónicas, “adecuada y necesaria, bajo control judicial”, y rechaza que las noticias publicadas por El PAÍS (que aportó el vídeo al juzgado) pudieran “amedrentar a los imputados”.
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