Hace no muchos años, la gente iba a al fútbol con corbata, aunque tuviera localidad de pie, y hubiera considerado una ordinariez intolerable que los futbolistas de su club escupieran en el campo casi al terminar cada jugada. Si ni el Madrid de Di Stéfano ni el Zaragoza de los Magníficos, que dominaban la Copa de Europa y en menor medida la de Ferias, hoy Europa League, no escupían en el césped y jugaban muy bien, es evidente que el esputo no es necesario para el fútbol, y sólo la tolerancia con la ordinariez permite su existencia.
También era costumbre, al llegar la Navidad, que las más variopintas profesiones, del Cartero al Farolero, pasando por el Sereno, la Portera y el Espitero del gas, felicitaran las Pascuas con una tarjeta, esperando la forma navideña de propina que suele llamarse aguinaldo. Esta última costumbre se ha perdido, pero diríase que la Audiencia de Madrid ha decidido felicitar las Pascuas a los católicos y a los que, sin serlo, ponemos el Belén, con lo que muchos entenderán como una adaptación de la moderna costumbre del gargajo a la antigua de entregar una postal esperando el modesto aguinaldo.
La asaltacapillas seguirá siendo asaltacapillas
Sólo como un lapo, gargajo o escupitajo en el desprevenido rostro de la ciudadanía con alguna sensibilidad católica y respeto por el Derecho que también debemos a la tradición de Roma y la Cruz cabe entender lo que la Audiencia de Madrid ha producido en forma de sentencia absolutoria de la asaltacapillas y portavoz del Ayuntamiento
Rita Maestre, alias Pitita, que por más que se empeñe la Administración de Justicia, en espantoso acto de suicidio cívico que espantará a jueces futuros,
en asaltacapillas se quedará.
Ya sabemos que los jueces españoles son los únicos del mundo que no padecen la tentación de corromperse en casos de narcotráfico. Tamaña virtud debía fatalmente acompañarse de un pequeño defecto, que es el de producir sentencias que retuercen la letra y el espíritu de la Ley hasta dejarla irreconocible. Y eso es lo que ha hecho la Audiencia enmendando ostentóreamente, o sea, llamando escandalosa y aparatosamente la atención de la ciudadanía, al enmendar una condena previa de un tribunal ordinario.
Los actos que fueron objeto de condena por un tribunal vulgarísimo, cuyos miembros no ascenderán, son conocidos: Rita Maestre, a la cabeza de una pandilla de feministas de izquierdas llamada Contrapoder, entraron por la fuerza en una capilla donde celebraba misa un sacerdote ante más de cuarenta fieles. Pese a que el sacerdote trató de impedirlo,tomaron el altar y se desnudaron mientras gritaban consignas anticatólicas y amenazantes para los allí presentes. Entre las amenazas de muerte, destacan "Arderéis como en el 36" y "Vamos a quemar la Conferencia Episcopal". Entre los insultos contra los católicos, "Contra El Vaticano, poder clitoriano", "El Papa no nos deja comernos las almejas" y "Menos rosarios y más bolas chinas". Además de celebrar el asesinato masivo de católicos durante la guerra civil, Rita y su pandilla se desnudaron de medio cuerpo arriba, gesto que si fuera de la playa resulta zafio, en una iglesia es ofensivo y sacrílego.
El ponente se pone estupendo
Pues bien, la Audiencia de Madrid, que parece compartir esa especie de predisposición favorable al asesinato masivo los católicos en el 36 y su evocación sanguinaria en forma de amenaza de repetirlo, considera que no hay amenazas de muerte en las amenazas de muerte, ni ofensa alguna a los sentimientos religiosos de los que, a puerta cerrada, celebraban u oían misa.
No es fácil excusar, con la Ley en la mano, los tipos delictivos en que se regodearon Rita y sus Asaltadoras. Pero el ponente, Francisco David Cubero –infructuosamente recusado por la Asociación Tomás Moro, la querellante, por haber recibido ayudas del Ayuntamiento de Madrid-, lo intenta con asombrosa desenvoltura. Desde Fosbury, no se veía saltar un obstáculo dándole la espalda con tal desparpajo y tan pasmosa facilidad.
Para empezar, abronca a los medios: "Debido a la responsabilidad política de la apelante y no tanto a la naturaleza del hecho; pues esta Audiencia lidia a diario con asuntos en los que se ventilan bienes jurídicos mucho más trascendentes que no han despertado el mismo interés". Sea clemente Su Señoría por preocuparnos por nimiedades tales. En Europa es normal que la portavoz del Ayuntamiento de Berlín, París o Roma asalte semidesnuda una capilla amenazando de muerte a los presentes, pero aquí no nos quitamos el pelo de la dehesa y nos asombran cosas corrientísimas.
Los artículos que se salta la Audiencia
Vayamos, pues, humildemente reconvenidos, a los fundamentos de la absolución, es decir, de la revocación, sin derecho a apelación, de la condena del tribunal anterior, demasiado rústica: "Una cosa es que los feligreses que se encontraban en el templo se sintieran ofendidos y otra muy distinta es que la intención de la apelante fuera realmente ofender esos sentimientos". Cierto, pero para evitar esa susceptibilidad de la gente que es capaz de oír misa en un lugar cerrado sin enterarse de que estorba el gentil paso y la libertad de expresión de Rita Maestre, se recurre a la Ley. Y la Ley, que según interpretan los jueces de la Audiencia el artículo 524 del Código Penal, no vería profanación en el asalto a la capilla por Maestre, dice lo siguiente en los artículos inmediatamente anteriores, 522 y 523:
Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos."
Artículo 523.
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Uno, que entre sus defectos tiene el de ser filólogo, juraría ante cualquier tribunal que entrar por la fuerza en una capilla gritando a los fieles que serán asesinados como los que profesaban la misma fe en 1936 corresponde literalmente al texto precedente. Un juez podrá decir lo que quiera -iba a decir "dirá misa"- pero el texto describe exactamente el hecho. Iba a decir "aquí y en la Cochinchina". En la Cochinchina, sí; aquí, no.
Por de pronto, en lo que un extranjero -nunca un español que sabe de la intachable probidad de nuestros jueces- interpretaría como el empeño en absolver como sea a Maestre, el juez proclama como hecho una intención: "Su única intención era la de protestar, quejarse de la actitud de la jerarquía católica con las mujeres y reivindicar la separación entre la Iglesia y los poderes del Estado". Por supuesto, para defender eso que dice el juez, y que tal vez crea él, están los periódicos, nadie asalta capillas, si no es para amenazar e insultar. ¿Y cómo sabe el juez "la última intención" de Rita? ¿No juzgaba la Audiencia un asalto? ¿Ahora es una intención?
Pues sí, una intención y cambiando el Código Penal por la Teología: "A ello cabe añadir como es público y notorio, que tuvo una entrevista con el arzobispo de Madrid, en la que pidió disculpas, obteniendo el perdón del ilustre prelado en perfecta coherencia con la fe católica". Vamos, que la bronca a los medios por curiosos era un guiño, porque el juez está al tanto de todos los chismes del caso, incluso los que no deberían alterar en nada su decisión. El cura y los fieles asaltados, insultados y amenazados en su capilla por Rita habrán sido abandonados cobardemente por Osoro, pero no deberían perder sus derechos cívicos. El primero, a que la Ley los proteja. ¡Pero hete aquí que la Audiencia no sólo los proclama ex-ciudadanos sino malos cristianos! ¡Y lo primero en función de lo segundo!
A partir de ahora, los crímenes, violaciones y robos que juzgue la Audiencia de Madrid serán otras tantas absoluciones, según la estricta y novedosa subordinación del Código Penal al Evangelio según el Santo Ponente Francisco de Asís. Y cuidado con amoscar a la Audiencia Teológica de Madrid, que antes de quemarnos por herejes nos procesará por desacato.
¡Feliz Navidad!
No hay comentarios:
Publicar un comentario