4 de septiembre de 2013
El Consejo de Estado ve constitucional la prisión permanente
Una de las medidas más novedosas y más duras del futuro Código Penal, la pena de prisión permanente revisable, ha pasado el visto bueno del Consejo de Estado, un órgano consultivo formado por juristas, académicos, exministros de distinto color político y expresidentes del Gobierno (aunque de estos solo está José Luis Rodríguez Zapatero). El organismo público ha emitido un informe, fechado el 27 de junio y citado este martes por la agencia Efe, en el que concluye que la nueva pena es constitucional. Aun así, da un rapapolvo al Ministerio de Justicia —dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón— al subrayar que en ningún momento ha explicado la necesidad de incorporar a la legislación española esa medida tan relevante, que no la ha justificado con datos y que puede estar dejándose llevar por la “alarma” que determinados crímenes especialmente graves hayan suscitado en la opinión pública.
La prisión permanente revisable es como una cadena perpetua, pero reversible: el reo es condenado a cárcel de por vida, pero a los 25 o 35 años (en función de la gravedad de los delitos) esa pena es revisada; si se considera que está rehabilitado, se le deja en libertad (aunque condicional durante un tiempo). Si todavía no está rehabilitado, sigue en la cárcel, sometido a nuevas revisiones periódicas. La libertad puede llegar incluso antes, porque a partir de los 15 años —cuando la condena es por un solo delito— el reo tiene la posibilidad de acceder al tercer grado (volver a prisión solo para dormir).
En realidad, el Código Penal actual —uno de los más duros de Europa— ya prevé casos muy graves en los que el condenado puede pasar hasta 40 años en la cárcel; es decir, más que con la prisión permanente revisable si el reo se rehabilita. Pero la nueva pena supone un salto cualitativo conceptualmente, porque implica la posibilidad de que el condenado pase toda su vida en prisión; según algunos juristas, eso choca con el objetivo de “reinserción” que da la Constitución española a las penas de cárcel.
De hecho, el informe del Consejo General del Poder Judicial —que también tuvo que opinar sobre el anteproyecto el pasado enero— concluyó que esa pena vulneraba el principio de legalidad y seguridad jurídica del artículo 25 de la Constitución, porque se basaba en la futura peligrosidad del condenado. También el Consejo Fiscal expresó sus dudas sobre la constitucionalidad de la pena.
Ahora, el Consejo de Estado —cuyo informe, como el del CGPJ, no es vinculante— la considera constitucional. Porque no somete al preso a un trato degradante o inhumano y porque, al ser revisable, abre la puerta a la libertad condicional. El anteproyecto de ley, sin embargo, “en ningún momento apunta las razones, motivos, causas o circunstancias por las que se ha entendido que una reforma de esta magnitud resulta necesaria en el momento actual”, dice el organismo consultivo. Luego atribuye la iniciativa del Gobierno a que pueda estar dejándose llevar por la “alarma” que determinadas excarcelaciones de presos por delitos especialmente graves hayan generado entre la población, lo que le lleva a “discrepar” de la forma en que se ha presentado “esta importante decisión de política penal y penitenciaria”.
Cuando Alberto Ruiz-Gallardón presentó la reforma del Código Penal, el pasado septiembre, apeló en dos ocasiones a crímenes que “han ocurrido en España” y que “en la mente de todos están” para enmarcar las nuevas penas. España, sin embargo, tiene una de las tasas de población penitenciaria más altas de Europa, con uno de los índices de criminalidad más bajos. La pena de prisión permanente revisable se aplicará a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y a los casos de “asesinato agravado” (asesinatos de menores de 16 años o discapacitados, asesinatos múltiples, los cometidos por organizaciones y los que sean “subsiguientes a un delito contra la libertad sexual”).
El Consejo de Estado también ha considerado constitucional otra de las medidas nuevas del anteproyecto inicial, la custodia de seguridad (que permitía mantener en la cárcel al preso hasta diez años más, tras cumplir la pena original). Pero esa medida ya ha sido suprimida del anteproyecto por el Ministerio de Justicia, según confirmó un portavoz el pasado julio.
Además, el futuro Código Penal incluirá un nuevo delito para perseguir la “divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima”, como anunció Gallardón en octubre tras conocerse el caso de la concejal Olvido Hormigos. En la primera versión del anteproyecto —la definitiva solo se conocerá cuando sea aprobada por el Consejo de Ministros— ese nuevo delito estaba castigado con entre seis meses y un año de cárcel; no supondría, por tanto, la entrada en prisión si no hay antecedentes. El Ministerio de Justicia no aclaró entonces si la pena se aplicaría únicamente a la persona que grabara el vídeo íntimo y lo difundiera o también a todo aquel que contribuyese después a su difusión (por ejemplo, retuiteándolo).
El anteproyecto endurece, por otra parte, el castigo contra la piratería en Internet, un aspecto que ha generado divergencias en el seno del Ejecutivo y que aún está perfilándose, según fuentes gubernamentales. Tal y como está ahora la propuesta de Justicia, se prevén, por ejemplo, penas de hasta seis años de prisión para quienes, “con ánimo de obtener beneficio directo o indirecto”, faciliten la “localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet”, ofreciendo “listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos”.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario