3 de junio de 2011

El Supremo anula la condena a cuatro neonazis que justificaron el Holocausto

El Supremo anula la condena a cuatro neonazis que justificaron el Holocausto

La Audiencia de Barcelona ordenó en 2009 tres años y medio de prisión para los acusados, después de que defendiesen la dicriminación de negros y homosexuales y elogiaban el Tercer Reich

Día 03/06/2011 - 13.42h
La Sala Penal del Supremo ha absuelto a cuatro ciudadanos de ideología neonazi a los que la Audiencia de Barcelona había condenado con hasta tres años y medio de prisión, en una sentencia del 28 de septiembre de 2009, por difundir publicaciones que justificaban el Holocausto, además de ensalzar el Tercer Reich y disculpaban todo acto de discriminación de colectivos como las personas de raza negra o personas homosexuales.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal han estimado el recurso interpuesto por los responsables de la librería y de la editoria. En su notificación de hoy, que puedes leer íntegra aquí, apelan a la Constitución Española, que "no prohíbe las ideologías" y que "las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente" aunque, como en este caso, sean "execrables".
Los cuatro acusados ahora absueltos eran responsables de la desaparecida librería "Kalki" de Barcelona y de la editorial Ediciones Nueva República de Molins de Rei (Barcelona) a los que la Audiencia Provincial de Barcelona sentención por varios delitos de xenofobia, por vender material de ideología nazi. Tres de ellos integraban, además, el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI).

Difundían material genocida

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistradoMiguel Colmenero, mantiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas, y cuando la difusión, atendiendo a la forma y ámbito en que se lleva a cabo, "implique un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos. 

En cuanto a que formen parte los acusados de una asociación ilícita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y considera que con los datos disponibles no se desprende que este grupo fuera "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación".

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