20 de octubre de 2008

Garzón abre un proceso contra el franquismo y compara el régimen con el exterminio nazi

ABC - 17/10/08

Garzón abre un proceso contra el franquismo y compara el régimen con el exterminio nazi

Pide el acta de defunción de Franco e imputará a todos los dirigentes de Falange hasta 1951 que estén vivos


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NATI VILLANUEVA MADRID
Viernes, 17-10-08
Setenta y dos años después del comienzo de la Guerra Civil, el juez Baltasar Garzón decidió ayer abrir una de las páginas más dolorosas de la historia de España. Y lo hizo a lo grande, como cuando tal día como ayer hace diez años ordenó la detención de Augusto Pinochet en Londres enarbolando la bandera de la justicia universal. Ahora Garzón no sólo se declara competente para investigar las muertes cometidas desde 1936 hasta 1951 (durante los tres años de contienda y los primeros gobiernos del franquismo), sino que se aventura a responsabilizar de las mismas a 35 mandos del régimen ya fallecidos (despacha en dos líneas su responsabilidad penal, ya extinguida), pretende imputar a todos los dirigentes de Falange Española hasta 1951 que sigan vivos y autoriza el levantamiento de 19 fosas, entre ellas la del poeta Federico García Lorca. Otras ocho se encuentran en León, la tierra natal de Zapatero.
El juez autoriza el levantamineto de 19 fosas, incluida la de García Lorca, y pide a los Registros Civiles que aporten el certificado de defunción de Franco y de otras 34 personas
«Cobertura a la barbarie»
La iniciativa del juez de la Audiencia Nacional, que compara el franquismo con el exterminio nazi, no deja de ser osada, pues no cuenta con el apoyo de la Fiscalía, que ya ha anunciado recurso de apelación, ni con el de gran parte de la sociedad. Pero eso ya es lo de menos. Garzón es «consciente del grado de dificultad que entraña una investigación como ésta», pero considera que no investigar estos hechos supone «dar cobertura a la barbarie» y habla del «suplicio» de las familias que no saben a estas alturas dónde se encuentran sus seres queridos. Los listados aportados por una veintena de asociaciones elevan la cifra de desaparecidos a 114.266.
Pese a reconocer su «máximo respeto para todas las víctimas que padecieron actos violentos execrables, masacres y violaciones (...) con independencia de su adscripción política, ideológica, religiosa o de cualquier otra clase», las páginas que ha abierto Garzón se centran sólo en uno de los bandos: el de los vencidos, pues los vencedores, dice, ya se encargaron de «hacer justicia».
«A partir del 18 de julio de 1936 se produjeron detenciones arbitrarias, desapariciones, asesinatos, respecto de los cuales y tras el final de la guerra, las autoridades no hicieron lo necesario para procurar el hallazgo de las personas desaparecidas o el enjuiciamiento de los presuntos culpables, aunque sí persiguieron los hechos imputados a aquéllos que habían estado en el lado contrario (...) mediante juicios sumarísimos que desembocaron en ejecuciones y privaciones de libertad, y en otros casos en ejecuciones extrajudiciales que nunca fueron investigadas hasta hoy por la justicia penal».
Apela a la justicia universal, pero concreta los delitos en «desapariciones forzosas» que, en su opinión, no habrían prescrito al no haber aparecido los cuerpos
Garzón parte de que la eliminación sistemática de los «enemigos» llevada a cabo por el bando nacional durante la Guerra Civil y los primeros gobiernos de Franco fue una acción «planeada y concertada», similar a las órdenes e instrucciones dictadas en la Alemania nazi. En este sentido, no duda en aludir a instrucciones del mariscal Keiter (sic).
Genocidio «a la alemana»
«El alzamiento o insurrección armada que se materializó en esa fecha fue una decisión perfectamente planeada y dirigida a acabar con la forma de gobierno de España, atacando y ordenando la detención e incluso la eliminación física de personas que ostentaban responsabilidades en los altos organismos de la Nación, y ello, como paso indispensable para desarrollar y ejecutar las decisiones previamente adoptadas sobre la detención, tortura, desaparición forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e ideológicos, propiciando el desplazamiento y exilio de miles de personas, dentro y fuera del territorio nacional (...)».
Ni la cuestionable competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos ni la posible absorción de los mismos por parte de la Ley de Amnistía de 1977 -los principales argumentos que llevaron a la Fiscalía a rechazar las denuncias interpuestas- han puesto freno a las inquietudes de este magistrado, que califica los hechos como delitos permanentes de detención ilegal «en el marco de crímenes contra la humanidad». Estos crímenes no pueden quedar absorbidos por la Ley de Amnistía, pues sólo lo pueden ser, dice, los delitos políticos.
El propio instructor es consciente de los «escollos» jurídicos que entraña este macroproceso e incluso él mismo los detalla en varios apartados que luego desarrolla de forma más o menos afortunada: la retroactividad o irretroactividad de la figura del genocidio, la permanencia o no de los hechos delictivos, la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977, la competencia de la Audiencia Nacional, la identificación de los responsables de aquellos hechos y la protección de las víctimas.
«No investigar las 'desapariciones forzosas' supone dar cobertura a la barbarie», señala
El magistrado salva los problemas que se derivan de la imposibilidad de retrotraer al momento de los hechos los delitos de lesa humanidad que entraron a formar parte de nuestra legislación hace sólo cinco años. Además, al considerar que las «desapariciones forzosas» constituyen un delito continuado salva también su posible prescripción.
Delito continuado
Así, argumenta que el delito de desaparición forzosa se sigue produciendo, es una situación que permanece en el tiempo, y a la que no se pondrá fin hasta que aparezcan las víctimas de la represión. «Las autoridades y responsables que propiciaron esas desapariciones no han facilitado el lugar o las claves para hallar la ubicación de los cuerpos (...). Si se facilitaran los listados y se encontraran los cuerpos dejaría de cometerse el delito», señala en un auto de 68 páginas.
Respecto a la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos, el juez apela al delito contra los altos organismos de la Nación, que sí estaba tipificado en el Código Penal de 1932, en relación con las desapariciones forzosas que, por contra, no recogía aquella legislación. «La insurrección se llevó a cabo con una muy concreta finalidad: acabar con el gobierno (republicano) y los altos organismos que lo representaban (...). Sin aquella acción nada de lo sucedido se hubiera producido».
Crea un grupo de expertos y otro de Policía Judicial para concretar el número de desaparecidos (114.226 por ahora)
No obstante, y por lo que respecta a esta vía, el juez olvida que si las conductas quedan subsumidas en el delito contra los altos organismos de la Nación, el plazo de prescripción de este delito era, según el Código al que se remite, de quince años, que obviamente ya habrían transcurrido.