8 de mayo de 2008
La UE avala en un informe el régimen fiscal del País Vasco
ABC - 08/05/08
La UE avala en un informe el régimen fiscal del País Vasco
AGENCIAS
BRUSELAS
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, no ve razones para cuestionar la autonomía del País Vasco para decretar las "vacaciones fiscales", pero cree que corresponde a la Justicia vasca decidir si las medidas del 2005 fueron o no contrarias a la legislación europea.En sus conclusiones publicadas hoy en Luxemburgo, la abogada considera que debe ser el Tribunal de Justicia del País Vasco el que determine si fueron o no "selectivas", y por lo tanto si constituyeron ayudas de Estado prohibidas por el Tratado comunitario.Las conclusiones tienen que ver con un recurso presentado por las Comunidades Autónomas vecinas de La Rioja y Castilla y León, así como por el sindicado Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-RIOJA, contra las ventajas fiscales a las empresas que las tres Haciendas vascas otorgaron en 2005.Fue el tribunal vasco el que remitió el caso a Luxemburgo, en forma de pregunta prejudicial, sobre la que hoy se ha pronunciado la abogada general. En la sentencia definitiva, que se dictará más adelante, los jueces europeos tienen en cuenta la opinión de los abogados generales, aunque no están obligados a seguirla.Kokott recuerda la jurisprudencia del Tribunal de la UE según la cual, en el caso de medidas fiscales de una entidad regional o local, cuando tal entidad posee "suficiente autonomía", un régimen que beneficia de la misma manera a todas las empresas establecidas en el territorio de dicha entidad "puede constituir una medida general y no selectiva", y no suponer una ayuda de Estado.La argumentaciónKokott argumenta que, para negar la autonomía económica de un ente infraestatal, "no basta con comprobar que existe una transferencia de fondos desde el Estado central a las entidades infraestatales, sino que, además debe existir una relación entre tales flujos económicos y la normativa tributaria infraestatal".La abogada general reconoce que "es difícil determinar en qué medida los ingresos fiscales de los Territorios Históricos y las modificaciones resultantes de las nuevas medidas fiscales han influido en el importe de las transferencias económicas realizadas por ellos o por la Comunidad Autónoma al Estado".Kokott señala, no obstante, que "las explicaciones proporcionadas por quienes han presentado observaciones dan la impresión de que la determinación del Cupo obedece, en definitiva, a un compromiso político y no es consecuencia directa de la modificación de determinados parámetros económicos, como, por ejemplo, la cuantía de los ingresos tributarios".Si el tribunal vasco concluyera que las modificaciones de la cuantía de los ingresos tributarios de los Territorios Históricos no han influido en el importe del cupo y que no se aplican otro tipo de mecanismos compensatorios, "habría que afirmar que los Territorios Históricos disponen de autonomía económica suficiente", según la abogada general.
La UE avala en un informe el régimen fiscal del País Vasco
AGENCIAS
BRUSELAS
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, no ve razones para cuestionar la autonomía del País Vasco para decretar las "vacaciones fiscales", pero cree que corresponde a la Justicia vasca decidir si las medidas del 2005 fueron o no contrarias a la legislación europea.En sus conclusiones publicadas hoy en Luxemburgo, la abogada considera que debe ser el Tribunal de Justicia del País Vasco el que determine si fueron o no "selectivas", y por lo tanto si constituyeron ayudas de Estado prohibidas por el Tratado comunitario.Las conclusiones tienen que ver con un recurso presentado por las Comunidades Autónomas vecinas de La Rioja y Castilla y León, así como por el sindicado Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-RIOJA, contra las ventajas fiscales a las empresas que las tres Haciendas vascas otorgaron en 2005.Fue el tribunal vasco el que remitió el caso a Luxemburgo, en forma de pregunta prejudicial, sobre la que hoy se ha pronunciado la abogada general. En la sentencia definitiva, que se dictará más adelante, los jueces europeos tienen en cuenta la opinión de los abogados generales, aunque no están obligados a seguirla.Kokott recuerda la jurisprudencia del Tribunal de la UE según la cual, en el caso de medidas fiscales de una entidad regional o local, cuando tal entidad posee "suficiente autonomía", un régimen que beneficia de la misma manera a todas las empresas establecidas en el territorio de dicha entidad "puede constituir una medida general y no selectiva", y no suponer una ayuda de Estado.La argumentaciónKokott argumenta que, para negar la autonomía económica de un ente infraestatal, "no basta con comprobar que existe una transferencia de fondos desde el Estado central a las entidades infraestatales, sino que, además debe existir una relación entre tales flujos económicos y la normativa tributaria infraestatal".La abogada general reconoce que "es difícil determinar en qué medida los ingresos fiscales de los Territorios Históricos y las modificaciones resultantes de las nuevas medidas fiscales han influido en el importe de las transferencias económicas realizadas por ellos o por la Comunidad Autónoma al Estado".Kokott señala, no obstante, que "las explicaciones proporcionadas por quienes han presentado observaciones dan la impresión de que la determinación del Cupo obedece, en definitiva, a un compromiso político y no es consecuencia directa de la modificación de determinados parámetros económicos, como, por ejemplo, la cuantía de los ingresos tributarios".Si el tribunal vasco concluyera que las modificaciones de la cuantía de los ingresos tributarios de los Territorios Históricos no han influido en el importe del cupo y que no se aplican otro tipo de mecanismos compensatorios, "habría que afirmar que los Territorios Históricos disponen de autonomía económica suficiente", según la abogada general.