19 de mayo de 2008
6.000 sentencias de menores no se ejecutan por falta de medios
El País
6.000 sentencias de menores no se ejecutan por falta de medios
El Poder Judicial detecta que faltan centros, educadores y medidas terapéuticas
MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 19/05/2008
Innumerables voces han pedido en los últimos años sucesivos endurecimientos de la Ley del Menor. Pero, ¿se han puesto todos los medios para que esta norma, que entró en vigor en 2001, funcione? ¿Hay plazas en los centros, educadores para la libertad vigilada, medidas socioeducativas adecuadas? ¿Están los reformatorios en buenas condiciones? ¿Hay centros terapéuticos, como manda la ley, para los drogadictos o enfermos psíquicos? No. Un reciente informe del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial ha detectado graves deficiencias en la aplicación de la ley. Hay casi 6.000 sentencias cuya ejecución no se puede iniciar por falta de medios. De ellas, 2.825 (el 48%) se dictaron en 2004 o antes. Es decir, en una jurisdicción en la que es fundamental la rapidez para evitar que los menores que han cometido delitos no se conviertan en grandes delincuentes, pueden pasar años antes de que se ejecute una medida que el juez ha considerado imprescindible para recuperar al menor.
· Las medidas no funcionan
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· en otros idiomas
El informe habla de "quiebra del sistema" por falta de recursos
Las diferencias entre regiones "vulneran el principio de igualdad ante la ley"
La rapidez de la medida es básica para lograr la resocialización
El propio informe afirma que la insuficiencia y escasez de recursos ha supuesto, de hecho, "la quiebra del sistema", ya que "la imposibilidad de ejecutar una medida en el momento adecuado supone finalmente que los objetivos educadores y resocializadores de la jurisdicción de menores no pueden ser alcanzados". Y añade, también, otro aspecto preocupante: las diferencias en la ejecución de las medidas en función de dónde se cometa el delito, ya que las competencias en esta materia las tienen las comunidades autónomas. El informe habla incluso de una "vulneración del principio de igualdad del menor ante la ley".
No hay medios suficientes para llevar a cabo las medidas en el momento en que se necesitan. El número total de sentencias pendientes de ejecución era, a finales de 2006, de 30.000. Pero esta cifra engloba tanto las resoluciones que se estaban tramitando como aquellas que no habían empezado a ejecutarse. Así que la Inspección del Poder Judicial decidió mandar cuestionarios a los 81 juzgados de menores para precisar la información. De ellos, sólo se ha obtenido -a lo largo de 2007- información válida de 65, pero se trata de un muestreo del que ya se pueden extraer conclusiones. En cualquier caso, dado que no son datos totales, los resultados reales serían aún peores que los que revela el informe.
A finales de 2006 había 10.455 sentencias cuya ejecución no se había iniciado. En 4.595 casos era porque el menor estaba cumpliendo otra medida, pero, en otros 5.850 (el 56%) el problema era la escasez de medios: la Administración no había puesto ningún recurso a disposición del juzgado. 4.483 casos eran anteriores a 2006. Es decir, los condenados llevaban más de un año, y hasta cinco, esperando la ejecución de su medida. No todas las comunidades funcionan igual. Valencia, Andalucía y Cataluña, eran, con diferencia, las regiones con un mayor número de menores esperando que se les asignara un recurso. En Navarra, sin embargo, no había ninguno en esta situación.
Para agilizar las ejecuciones en los casos en los que a un mismo menor se le imponen varias medidas, en la reforma de la ley de diciembre de 2006 se dispuso que fuera un solo juez el que se encargara de controlarlas todas, y que pudiera unificarlas. Esta posibilidad no ha servido de nada ni se está aplicando con carácter general, como señala el informe del CGPJ. Los medios informáticos para que los distintos juzgados compartan información sobre cada menor son casi inexistentes.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que entró en vigor en 2001, recogía todo un catálogo de medidas que se podían imponer a los menores. El espíritu de la ley, que buscaba por encima de todo la resocialización, confiaba en que se pudiera tratar a cada menor según sus necesidades. La realidad, sin embargo, es que esto es imposible porque la mayoría de estas medidas no se llevan a cabo adecuadamente.
Sobre el tratamiento de los menores con problemas de drogas y trastornos mentales el informe es contundente: no hay ni centros ni medios efectivos. En cuanto a los reformatorios, se indica que no hay plazas suficientes en todos los territorios, así que muchas veces deben buscarse reformatorios en otras provincias, lo que supone que la medida se retrasa de forma excesiva y "se desarraiga al menor de su familia y entorno". Una de las medidas estrella que planteaba la ley era la libertad vigilada. Se trataba de que el menor quedara en libertad pero tutelado estrechamente por un educador que le ayudara a no volver a delinquir, estudiara cuáles eran los problemas que le habían llevado a cometer el delito y la mejor forma para solucionarlos.
Es la medida que más imponen los jueces (lo hacen en el 30% de los casos). Pero es ineficaz. No hay suficientes equipos ni educadores, así que muchas veces la medida estrella no va más allá de que el menor acuda de tanto en tanto a firmar un papel y hable cinco minutos con un educador que tiene muchos otros a los que atender. Hay escasez de profesionales y no siempre están especializados. Como en otros casos, la situación no es igual en todas las comunidades. En algunas, como el País Vasco o Asturias, la medida funciona mejor.
El informe alerta también sobre la necesidad de controlar la gestión de los centros de menores, mayoritariamente en manos privadas. Mientras que una privatización de las cárceles de adultos hubiera acarreado un serio debate público, los reformatorios se privatizaron sin que apenas se hablara del asunto. En comunidades como Madrid o Andalucía más del 85% están en manos de asociaciones. Muchas veces, son fundaciones de empresas que nada tienen que ver con la protección de menores. En algunos casos, son incluso constructoras que se lucran con la edificación de los centros. El informe del Poder Judicial hace hincapié en la necesidad de que los jueces controlen la ejecución de las medidas y las administraciones extremen sus mecanismos de vigilancia.
Las medidas no funcionan
- Internamiento en centros cerrados. No hay plazas suficientes y no todas las provincias cuentan con un centro donde cumplir la medida.
- Arresto de fin de semana. No funciona. No hay centros.
- Internamiento en centros terapéuticos. En la mayoría de las comunidades, no existen estos centros. No hay medios efectivos para los menores con trastornos mentales y problemas de consumo de drogas, ni tratamientos ambulatorios.
- Medidas de régimen abierto. No hay plazas suficientes, ni educadores, ni equipos especializados para centros de día o medidas socioeducativas.
- Libertad vigilada. Incumplimiento por falta de equipos. En algunas comunidades autónomas no funciona en absoluto.
- Mediación. Apenas se usa salvo en Cataluña.
6.000 sentencias de menores no se ejecutan por falta de medios
El Poder Judicial detecta que faltan centros, educadores y medidas terapéuticas
MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 19/05/2008
Innumerables voces han pedido en los últimos años sucesivos endurecimientos de la Ley del Menor. Pero, ¿se han puesto todos los medios para que esta norma, que entró en vigor en 2001, funcione? ¿Hay plazas en los centros, educadores para la libertad vigilada, medidas socioeducativas adecuadas? ¿Están los reformatorios en buenas condiciones? ¿Hay centros terapéuticos, como manda la ley, para los drogadictos o enfermos psíquicos? No. Un reciente informe del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial ha detectado graves deficiencias en la aplicación de la ley. Hay casi 6.000 sentencias cuya ejecución no se puede iniciar por falta de medios. De ellas, 2.825 (el 48%) se dictaron en 2004 o antes. Es decir, en una jurisdicción en la que es fundamental la rapidez para evitar que los menores que han cometido delitos no se conviertan en grandes delincuentes, pueden pasar años antes de que se ejecute una medida que el juez ha considerado imprescindible para recuperar al menor.
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El informe habla de "quiebra del sistema" por falta de recursos
Las diferencias entre regiones "vulneran el principio de igualdad ante la ley"
La rapidez de la medida es básica para lograr la resocialización
El propio informe afirma que la insuficiencia y escasez de recursos ha supuesto, de hecho, "la quiebra del sistema", ya que "la imposibilidad de ejecutar una medida en el momento adecuado supone finalmente que los objetivos educadores y resocializadores de la jurisdicción de menores no pueden ser alcanzados". Y añade, también, otro aspecto preocupante: las diferencias en la ejecución de las medidas en función de dónde se cometa el delito, ya que las competencias en esta materia las tienen las comunidades autónomas. El informe habla incluso de una "vulneración del principio de igualdad del menor ante la ley".
No hay medios suficientes para llevar a cabo las medidas en el momento en que se necesitan. El número total de sentencias pendientes de ejecución era, a finales de 2006, de 30.000. Pero esta cifra engloba tanto las resoluciones que se estaban tramitando como aquellas que no habían empezado a ejecutarse. Así que la Inspección del Poder Judicial decidió mandar cuestionarios a los 81 juzgados de menores para precisar la información. De ellos, sólo se ha obtenido -a lo largo de 2007- información válida de 65, pero se trata de un muestreo del que ya se pueden extraer conclusiones. En cualquier caso, dado que no son datos totales, los resultados reales serían aún peores que los que revela el informe.
A finales de 2006 había 10.455 sentencias cuya ejecución no se había iniciado. En 4.595 casos era porque el menor estaba cumpliendo otra medida, pero, en otros 5.850 (el 56%) el problema era la escasez de medios: la Administración no había puesto ningún recurso a disposición del juzgado. 4.483 casos eran anteriores a 2006. Es decir, los condenados llevaban más de un año, y hasta cinco, esperando la ejecución de su medida. No todas las comunidades funcionan igual. Valencia, Andalucía y Cataluña, eran, con diferencia, las regiones con un mayor número de menores esperando que se les asignara un recurso. En Navarra, sin embargo, no había ninguno en esta situación.
Para agilizar las ejecuciones en los casos en los que a un mismo menor se le imponen varias medidas, en la reforma de la ley de diciembre de 2006 se dispuso que fuera un solo juez el que se encargara de controlarlas todas, y que pudiera unificarlas. Esta posibilidad no ha servido de nada ni se está aplicando con carácter general, como señala el informe del CGPJ. Los medios informáticos para que los distintos juzgados compartan información sobre cada menor son casi inexistentes.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que entró en vigor en 2001, recogía todo un catálogo de medidas que se podían imponer a los menores. El espíritu de la ley, que buscaba por encima de todo la resocialización, confiaba en que se pudiera tratar a cada menor según sus necesidades. La realidad, sin embargo, es que esto es imposible porque la mayoría de estas medidas no se llevan a cabo adecuadamente.
Sobre el tratamiento de los menores con problemas de drogas y trastornos mentales el informe es contundente: no hay ni centros ni medios efectivos. En cuanto a los reformatorios, se indica que no hay plazas suficientes en todos los territorios, así que muchas veces deben buscarse reformatorios en otras provincias, lo que supone que la medida se retrasa de forma excesiva y "se desarraiga al menor de su familia y entorno". Una de las medidas estrella que planteaba la ley era la libertad vigilada. Se trataba de que el menor quedara en libertad pero tutelado estrechamente por un educador que le ayudara a no volver a delinquir, estudiara cuáles eran los problemas que le habían llevado a cometer el delito y la mejor forma para solucionarlos.
Es la medida que más imponen los jueces (lo hacen en el 30% de los casos). Pero es ineficaz. No hay suficientes equipos ni educadores, así que muchas veces la medida estrella no va más allá de que el menor acuda de tanto en tanto a firmar un papel y hable cinco minutos con un educador que tiene muchos otros a los que atender. Hay escasez de profesionales y no siempre están especializados. Como en otros casos, la situación no es igual en todas las comunidades. En algunas, como el País Vasco o Asturias, la medida funciona mejor.
El informe alerta también sobre la necesidad de controlar la gestión de los centros de menores, mayoritariamente en manos privadas. Mientras que una privatización de las cárceles de adultos hubiera acarreado un serio debate público, los reformatorios se privatizaron sin que apenas se hablara del asunto. En comunidades como Madrid o Andalucía más del 85% están en manos de asociaciones. Muchas veces, son fundaciones de empresas que nada tienen que ver con la protección de menores. En algunos casos, son incluso constructoras que se lucran con la edificación de los centros. El informe del Poder Judicial hace hincapié en la necesidad de que los jueces controlen la ejecución de las medidas y las administraciones extremen sus mecanismos de vigilancia.
Las medidas no funcionan
- Internamiento en centros cerrados. No hay plazas suficientes y no todas las provincias cuentan con un centro donde cumplir la medida.
- Arresto de fin de semana. No funciona. No hay centros.
- Internamiento en centros terapéuticos. En la mayoría de las comunidades, no existen estos centros. No hay medios efectivos para los menores con trastornos mentales y problemas de consumo de drogas, ni tratamientos ambulatorios.
- Medidas de régimen abierto. No hay plazas suficientes, ni educadores, ni equipos especializados para centros de día o medidas socioeducativas.
- Libertad vigilada. Incumplimiento por falta de equipos. En algunas comunidades autónomas no funciona en absoluto.
- Mediación. Apenas se usa salvo en Cataluña.