El PaísNo es objeción. Es oposiciónEl boicoteo a Educación para la Ciudadanía de obispos y PP desafía el Estado de derecho: la ley se cumple o se recurre, pero no se objeta - Otra paradoja: la objeción de los padres la pagarán sus hijos
SUSANA PÉREZ DE PABLOS 23/05/2008
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Comentarios - 1 Ni por razones morales, filosóficas ni religiosas. La ley está para cumplirla -o para recurrirla- y no para saltársela alegando objeción de conciencia si no lo establece así una ley o la doctrina del constitucional. Sobre la mesa está Educación para la Ciudadanía, una asignatura obligatoria aprobada por el Parlamento para enseñar valores constitucionales, éticos y sociales a los estudiantes.
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El PP y sus Gobiernos autónomos apoyan a los detractores de la asignatura
El Constitucional dijo en 1987 que la objeción se debe "delimitar" por ley
Carrillo: "Llamar a la desobediencia es abusivo e improcedente"
Seis tribunales superiores autonómicos se han tenido que manifestar sobre si se puede objetar a ella desde que en diciembre de 2006 los obispos y diversas organizaciones sociales iniciaron una campaña para animar a los padres de alumnos a no cursarla.
Aunque la mayoría de las sentencias (cuatro) aseguran que no cabe acogerse legalmente a esa objeción, las otras dos, procedentes de una misma sala de Andalucía, lo califican como "un derecho de los padres". Ante esta diversidad, el Tribunal Supremo tendrá la penúltima palabra. No es descartable que acabe en el Constitucional.
Pero, mientras, la opinión mayoritaria de los juristas es clara: no cursar una asignatura obligatoria es incurrir en desobediencia a la ley. La excepción es cuando, a la espera de una sentencia, la sala aprueba medidas cautelares. Resquicio al que, de momento, se están acogiendo algunos padres. Pero, ¿qué pasa en el caso de los que se saltan la materia? Si es desobediencia civil, ¿quién debe pagar por ello? ¿Los padres? ¿Los colegios que les amparan en ese incumplimiento? ¿Los gobiernos autonómicos, como los de Madrid y la Comunidad Valenciana, que los apoyan? En este caso, los niños, que no recibirán el título de la ESO. En tres naciones europeas (Alemania, Suecia y Turquía) ha habido problemas similares. En todas por motivos religiosos. Pero una gran diferencia les separa del caso español. En ningún momento los padres se plantearon que los niños no cursaran la materia hasta que hubiera sentencia firme.
Conflictos en relación a la objeción de conciencia ha habido muchos, pero en ninguno ha habido gobiernos autonómicos animando a nadie a objetar. La campaña contra esta materia ha sido dirigida por la Conferencia Episcopal y, junto a ella, el Foro de la Familia y la organización católica de padres Concapa. Pero el pasado miércoles, el PP se sumó oficialmente a ellos al declarar la objeción a ciudadanía como un derecho democrático de los padres. Un gesto político con este tipo de colectivos del líder de los populares, Mariano Rajoy, que fue ministro de Educación en el Gobierno de José María Aznar. Y un giro llamativo, ya que él mismo dijo hace unos meses que la asignatura se tenía que cursar porque "hay que cumplir la ley".
La objeción de conciencia es, según la Real Academia Española, la "negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos, especialmente en el servicio militar". Y, en efecto, la Constitución sólo la contempla en el caso del servicio militar obligatorio, ya extinguido. Sobre este tema, el Constitucional se pronunció en una sentencia de 1985 en relación con el aborto, en la que señala que objetar es un derecho. El texto dice: "Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".
Esto no quiere decir que cualquier caso sea equiparable al del aborto a la hora de recurrir a la objeción, insisten los expertos en derecho constitucional, especialmente cuando choca con el cumplimiento de una ley. Hay una gran diferencia entre quien objeta y su derecho a hacerlo en el caso del aborto (el médico) y en el Educación para la Ciudadanía (el alumno). En este caso, la objeción de conciencia la hace el destinatario de esa enseñanza, con lo que incumple la ley, a no ser que un tribunal haya autorizado que no vaya a esa clase como medida cautelar hasta que haya sentencia.
Pero en el caso de los médicos que objetan al aborto, el derecho reconocido por ley lo tienen las mujeres que quieren someterse a él. En el caso de los alumnos, la ley establece una obligación para ellos, la de formarse en esa materia. Tampoco es aceptable la objeción de conciencia, según expertos en derecho constitucional, en el caso de los jueces que se niegan a casar a homosexuales, pero nadie ha denunciado a ninguno por incumplir su deber de casar a estas parejas. No se pueden acoger a ella legalmente, pero, como el servicio al que tienen derecho esas parejas, el del matrimonio civil, se lo puede dar otra persona, hasta el momento no ha habido denuncias contra alcaldes o concejales que se negaran a cumplir con la ley de matrimonios homosexuales.
La educación en valores ha sido siempre un tema muy espinoso. Educación para la Ciudadanía incluye los derechos de las personas ante la ley, como consumidores y como ciudadanos europeos. Pero la polémica ha saltado en España al integrarla en una asignatura obligatoria en la que se incluyen cuestiones como la educación sexual o la igualdad de sexos. Una materia que tienen muchos países de la UE, como Finlandia, el referente educativo por excelencia, aunque en otras naciones ha habido también problemas. Sobre ellos ha publicado un amplio análisis el catedrático de Derecho Administrativo Antonio Embid Irujo. En Alemania se tuvo que pronunciar el Tribunal Constitucional Federal, en marzo de 2007, cuando el Land de Berlín introdujo la asignatura obligatoria de Ética, por la protesta de unos padres. La sentencia reconoce el derecho del Land a establecer esta asignatura obligatoria y añade: "Los alumnos y sus padres no tienen derecho a una configuración de la enseñanza dentro de la cual los niños permanezcan apartados totalmente de las concepciones religiosas o de las ideologías que les sean ajenas". También hubo polémicas parecidas en Noruega y Turquía, que acabaron en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Ambas por razones religiosas y en ambas el tribunal defiende la educación en la pluralidad religiosa en estas materias, pero no cuestiona que existan como obligatorias.
En España, la objeción de conciencia que se plantea en otros ámbitos -sanitarios o educativos no tiene reconocimiento Constitucional expreso. Pero los que defienden la objeción se agarran a este artículo (16.1) de la Constitución: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
"Interpretar que es extrapolable al caso de Educación para la Ciudadanía supondría que el ciudadano podría en cualquier situación oponer y anteponer sus convicciones personales al cumplimiento de las leyes, lo cual implicaría, como ha dicho el Constitucional, la desaparición del Estado de derecho", argumenta Fernando Gurrea. Es el jurista especializado en educación que se encargó en la pasada legislatura de velar por la legalidad de las normas educativas aprobadas como subsecretario del Ministerio de Educación. Gurrea se refiere a otra sentencia clave de Constitucional de 1987 (la 160) en la que señala: "La objeción de conciencia exige para su realización la delimitación de su contenido y la existencia de un procedimiento regulado por el legislador en los términos que prescribe el artículo 30.2 de la Constitución". Y añade que en sí misma es "suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de relativizar los mandatos jurídicos".
Es decir, resume Gurrea, "las Cortes han aprobado la LOE y todos estamos obligados a cumplirla en un Estado de derecho, es así desde la Revolución Francesa". Este jurista es en la actualidad director general de Cooperación Autonómica en al Ministerio de Administraciones Públicas. "Ni el PP ni ninguna comunidad autónoma presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Educación (LOE) que es la que regula, entre muchas otras cosas, la materia de Educación para la Ciudadanía", insiste.
Gurrea recuerda otro caso en el que se presentó un recurso al Constitucional argumentando la objeción de conciencia, en el que éste desestimó este argumento. En los años ochenta, movimientos sociales pacifistas y cristianos lograron que se planteara la objeción de conciencia fiscal, sobre el impuesto de la renta, para que ninguna peseta fuera destinada a gastos militares o de defensa, el Constitucional negó que se pudieran acoger a ella, igual que en el caso de los Testigos de
Jehová, que la solicitaron para renunciar a las transfusiones de sangre, pero no se les dio la razón.
En la misma línea se pronuncian otros expertos. "Llamar a la objeción en este caso es incitar a la desobediencia legal, esta invocación a la objeción es abusiva, desproporcionada y sobre todo improcedente", opina el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, Marc Carrillo. "La objeción de conciencia no es un cajón de sastre en el que quepa todo".
Lo que ha sembrado la incertidumbre han sido los recursos de más de centenar de padres de alumnos presentados ante los tribunales de sus comunidades autónomas. Los tribunales superiores de justicia de Asturias, Aragón y Cataluña (que ni siquiera admitió a trámite la reclamación) argumentaban que los padres deben cumplir la ley: "No existe derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia superior a un deber impuesto normativamente". Han sido las dos sentencias que ha dictado uno de los dos tribunales superiores de Andalucía las que han alentado la posibilidad de que se admitiera la objeción. Las dos sentencias proceden de la misma sala, en la que ejerce Enrique Gabaldón Codesido, hijo del fundador del Foro de la Familia. Estas decisiones anulan de los desarrollos de la materia todas las referencias al género y a la "definición de las identidades en la adolescencia", que tiene como fin que se hable en la materia de opciones sexuales y, por lo tanto, también de la legalización del matrimonio homosexual. Los jueces que firmaron esta sentencia consideran que la asignatura "sobrepasa los límites de la neutralidad ideológica". La decisión está ahora en manos del Tribunal Supremo. El presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, letrado, defiende con varios argumentos la legalidad de la objeción. El primero es que "el sistema jurídico español está basado en la revisión de actos administrativos, por lo que no se puede actuar de otra manera: primero hay que objetar, jugársela en cierto modo, para intentar que los tribunales te den la razón.
Blanco cree que sería "incongruente" esperar a que haya una sentencia firme para que los niños dejen de ir a Educación para la Ciudadanía. Su organización integra, según sus datos, a más de 5.000 asociaciones. Blanco niega que el motivo de la objeción sean los contenidos: "La asignatura tiene como misión declarada formar la conciencia moral de los hijos y consideramos que este terreno del ámbito de las libertades que pertenecen a las familias".Sin embargo, algunos expertos en derecho constitucional consideran que la actitud del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía puede vulnerar los principios constitucionales de libertad y tolerancia, ya que incita a un sector de la población a una desobediencia legal, lo que es una situación atípica en un Estado de derecho.
El presidente de la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (Adade), Mariano Benítez de Lugo, suscribe estos argumentos, e incluso va un poco más allá. "Podría haber prevaricación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía porque éste ha dicho a los padres que presentaron el recurso que pueden no cumplir la ley, pero un juez no puede obviar el cumplimiento de una ley en una sentencia, salvo si entiende que es no es constitucional y entonces debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad, pero mientras debe obligar al cumplimiento de la ley".
¿Pero quién es responsable de hacer cumplir la ley? En el caso de los padres, es difícil que la actitud que los juristas califican de "irresponsabilidad social", sea perseguida. Aunque apuntan un ejemplo. En un caso de divorcio, si uno de los miembros de la pareja tiene constancia de que su hijo no está acudiendo a esta asignatura obligatoria por iniciativa del otro, como ambos tienen derecho a la participación en la enseñanza, sí podría denunciar al otro por desobediencia a una ley y por el bien de su hijo. Si es el colegio el que ampara el que no asistan a la materia, éste puede ser denunciado por la comunidad autónoma y si es la comunidad autónoma la que insta a que se aplique la ley es competencia de la Alta Inspección del Estado.
En nombre de la familia
En diciembre de 2006, cuando llevaba unos meses aprobada ya la ley que crea la Educación para la Ciudadanía, los obispos salieron del Ministerio de Educación cargados de armas. La lucha contra esta materia empezó a prepararse cuando el Gobierno no aceptó su propuesta de convertirla en la alternativa única y obligatoria a la asignatura de Religión. La Conferencia Episcopal lleva décadas luchando para que se cree una sola alternativa a la materia en la que predican sus creencias para intentar darle más relevancia. Lo importe no es lo que diga la ley, sino los desarrollos, habían anunciado meses antes. Es decir, mirarían con lupa lo que se enseñaba. Y, en efecto, cabían en ellos cuestiones como contar a los niños que el matrimonio homosexual está regulado por ley y que ellos tienen derecho a decidir su propia "identidad de género". Se agarraron a estas dos cosas y apoyados por el Foro de la Familia, liderado por Benigno Blanco, los padres católicos de Concapa y el PP en algunas comunidades iniciaron la campaña. Son las mismas organizaciones que se manifestaron contra los matrimonios gays. Pero no reconocen abiertamente que éstos sean los motivos de su protesta, como tampoco la innegable campaña política contra Zapatero (muchas pancartas pedían su dimisión en las manifestaciones) implicaron sus quejas. Su argumento general es fácil de rebatir: "La defensa de la familia". No pasa con su visión de ella: "Sólo es matrimonio si es entre hombre y mujer".