16 de julio de 2008
Protección de Datos pide limitar el acceso de los capellanes a los datos de pacientes
ABC - 16/07/08
Protección de Datos pide limitar el acceso de los capellanes a los datos de pacientes
LAURA DANIELE. MADRID
La batalla iniciada hace dos meses por el Gobierno contra los capellanes que participan en los Comité de Ética y Cuidados Paliativos en los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid sigue en pie. Ayer, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitó a la Comunidad de Madrid que traslade a los centros hospitalarios la necesidad de que se limite el acceso de los representantes religiosos en estos equipos interdisciplinares a los datos estrictamente necesarios para el desempeño de su función de asistencia espiritual de los pacientes.
El informe de la AEPD fue realizado a petición de la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, quien en abril de este año pidió que se analizara si el convenio firmado entre el Arzobispado y la Comunidad de Madrid —por el que se regula la asistencia religiosa en los centros sanitarios— vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, la autonomía y la libertad religiosa.
En su informe, la AEPD establece fundamentalmente dos condiciones en el acceso a los datos del paciente por parte de los capellanes: que haya un consentimiento por parte del enfermo y que sea éste el que establezca los límites de ese acceso, es decir, si el capellán puede acceder sólo a sus datos identificativos o también a la historia clínica o información sobre su asistencia sanitaria.
En concreto, y en el caso de los comités de Ética y Cuidados Paliativos, señala que el acceso a los datos «debe limitarse a los de quienes, en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad religiosa, hubieran solicitado la asistencia religiosa», y que ello no incluye información relacionada con la asistencia sanitaria, «salvo que así los solicitase el paciente». Otra de las sugerencias que realiza la Agencia es que los centros sanitarios establezcan protocolos que garanticen la prestación del consentimiento en caso de que el paciente solicite la asistencia religiosa.
El Arzobispado de Madrid considera que el informe «está sacado de quicio» porque «el acceso a esa información ya está condicionada por la voluntad de los pacientes». La secretaria general de la Provincia Eclesiástica de Madrid, María Rosa de la Cierva, explicó que «el capellán recibe los datos de aquellas personas que le piden ayuda» y que, en ningún caso, «se les da un elenco de datos de los pacientes».
No hay imposición
«El capellán ofrece sus servicios a aquellos que lo deseen, no hay ninguna imposición. Por eso, lógicamente cuando recibe la petición de un enfermo que quiere que le asista, entonces el mismo capellán solicita esos datos para atenderlo mejor, pero no es que cuente con todos los datos de todos los enfermos de los hospitales», señala.
Además, indicó que en el caso de los Comité de Ética, también se cuenta con el consentimiento del enfermo antes de analizar un caso concreto y añadió que sus deliberaciones «no son decisorias sino meramente consultivas».
Protección de Datos pide limitar el acceso de los capellanes a los datos de pacientes
LAURA DANIELE. MADRID
La batalla iniciada hace dos meses por el Gobierno contra los capellanes que participan en los Comité de Ética y Cuidados Paliativos en los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid sigue en pie. Ayer, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitó a la Comunidad de Madrid que traslade a los centros hospitalarios la necesidad de que se limite el acceso de los representantes religiosos en estos equipos interdisciplinares a los datos estrictamente necesarios para el desempeño de su función de asistencia espiritual de los pacientes.
El informe de la AEPD fue realizado a petición de la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, quien en abril de este año pidió que se analizara si el convenio firmado entre el Arzobispado y la Comunidad de Madrid —por el que se regula la asistencia religiosa en los centros sanitarios— vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, la autonomía y la libertad religiosa.
En su informe, la AEPD establece fundamentalmente dos condiciones en el acceso a los datos del paciente por parte de los capellanes: que haya un consentimiento por parte del enfermo y que sea éste el que establezca los límites de ese acceso, es decir, si el capellán puede acceder sólo a sus datos identificativos o también a la historia clínica o información sobre su asistencia sanitaria.
En concreto, y en el caso de los comités de Ética y Cuidados Paliativos, señala que el acceso a los datos «debe limitarse a los de quienes, en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad religiosa, hubieran solicitado la asistencia religiosa», y que ello no incluye información relacionada con la asistencia sanitaria, «salvo que así los solicitase el paciente». Otra de las sugerencias que realiza la Agencia es que los centros sanitarios establezcan protocolos que garanticen la prestación del consentimiento en caso de que el paciente solicite la asistencia religiosa.
El Arzobispado de Madrid considera que el informe «está sacado de quicio» porque «el acceso a esa información ya está condicionada por la voluntad de los pacientes». La secretaria general de la Provincia Eclesiástica de Madrid, María Rosa de la Cierva, explicó que «el capellán recibe los datos de aquellas personas que le piden ayuda» y que, en ningún caso, «se les da un elenco de datos de los pacientes».
No hay imposición
«El capellán ofrece sus servicios a aquellos que lo deseen, no hay ninguna imposición. Por eso, lógicamente cuando recibe la petición de un enfermo que quiere que le asista, entonces el mismo capellán solicita esos datos para atenderlo mejor, pero no es que cuente con todos los datos de todos los enfermos de los hospitales», señala.
Además, indicó que en el caso de los Comité de Ética, también se cuenta con el consentimiento del enfermo antes de analizar un caso concreto y añadió que sus deliberaciones «no son decisorias sino meramente consultivas».