9 de julio de 2008

La Audiencia Nacional sostiene que mantener el nombre de una calle a un terrorista no es delito

ABC - 9/7/2008

La Audiencia Nacional sostiene que mantener el nombre de una calle a un terrorista no es delito

La decisión se tomo por unanimidad en el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiciencia Nacional


EP. MADRID
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy por unanimidad que mantener el nombre de una calle a un terrorista no constituye una acción delictiva porque ésta sólo se puede cometer mediante "un comportamiento activo" del alcalde del municipio correspondiente y no a través de la "mera omisión".
El máximo órgano de la Sala de lo Penal adoptó esta decisión tras rechazar el recurso de apelación presentado por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) contra el auto del juez Santiago Pedraz en el que archivaba la querella contra el alcalde de Leioa (Vizcaya), Eneko Arruabarrena (PNV), con el argumento de que la militancia etarra de Eustaquio Mendizábal, 'Txiquia', y Txabi y Joseba Etxebarrieta, a los que se dedican dos calles del municipio, no está acreditada.
En un auto suscrito por 17 de los 19 magistrados de la Sala de lo Penal, la Audiencia Nacional establece que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas sólo puede perseguir hechos cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000, fecha en la que entró en vigor la reforma de Código Penal que introdujo esta tipificación. De igual modo, se establece que estar de acuerdo con la decisión de un alcalde que dedicó una calle a un terrorista tampoco constituye una actuación delictiva.
La resolución judicial, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, cierra la vía a las nueve querellas presentadas por DyJ sobre el denominado 'callejero etarra' en municipios del País Vasco y Navarra, ya que especifica que "es de aplicación a otros supuestos semejantes y, por lo tanto, procedería extender el análisis e idénticas consecuencias a esos otros casos".
No afectaría, sin embargo, a la querella que la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT) presentó contra el ex alcalde de Santa Coloma de Cervelló Josep Comellas (ERC) por dedicar una calle al miembro del Ejército Popular Catalán (EPOCA) Jaume Martínez Vendrell, condenado por el Supremo por inducir el asesinato del empresario José María Bultó y su mujer, ya que esta decisión se adoptó en 2007. En diciembre pasado, la Sección Segunda ordenó al juez Ismael Moreno reabrir esta investigación.
Otras vías de impugnación
Según los magistrados que componen el Pleno, al que sólo faltaron el presidente de la Sección Segunda, Fernando García Nicolás, y la juez Flor Sánchez, el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas "sólo puede cometerse mediante un comportamiento activo --un hacer, una acción-- que contravenga la prohibición contenida en ésta".
"Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva", explica el auto antes de añadir que para que una omisión pueda constituir delito es precisa la existencia de una norma que prohíba "no hacer lo ordenado".
En todo caso, la resolución señala que no quitar el nombre de un terrorista puesto por una corporación anterior constituye "una conducta antijurídica" y es "contrario a la norma", por lo que "puede constituir un ilícito de otro tipo o ser objeto de impugnación por otras vías", en referencia implícita a la posibilidad de encauzar los procedimientos hacia la jurisdicción contencioso-administrativa.
En relación con la imposibilidad de perseguir acciones cometidas antes de 2000, la resolución judicial recuerda que, según el principio de legalidad penal recogido en la Constitución, "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta".
Con respecto al tercer argumento, relativo a que el respaldo a la designación de una calle con el nombre de un terrorista no puede perseguirse penalmente, el auto distingue entre los delitos de terrorismo en sentido estricto y los que suponen una justificación o enaltecimiento de estos. "Si la apología de terrorismo fuera también delito de terrorismo, tendría que ser tratada de igual modo como delito la apología de la apología, lo que conduciría directamente al absurdo", dice el Pleno de la Sala.
Nueve querellas contra el «callejero etarra»
La consideración como delito de enaltecimiento del terrorismo del hecho de mantener calles dedicadas a etarras ha provocado en los últimos meses resoluciones opuestas en dos secciones de la Sala de lo Penal, que ordenaron, respectivamente, archivar y dar trámite a dos querellas presentadas por DyJ contra los alcaldes de Amorebieta y Arrigorriaga (Vizcaya).
En el caso de Amorebieta, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, presidida por la juez Teresa Palacios, confirmó el pasado 26 de mayo el auto de archivo de la querella presentada contra el alcalde, David Latxaga (PNV), por la existencia de una calle dedicada a los etarras Jon Paredes, 'Txiki', y Anjel Otaegi y una plaza denominada 'Gudari Kalea'. Apenas dos semanas antes, la Sección Tercera, presidida por Alfonso Guevara, ordenó reabrir la causa contra el alcalde de Arrigorriaga, Alberto Ruiz de Azúa (PNV), por mantener una plaza con el nombre del etarra José Miguel Beñaran, 'Argala'.
Además de las citadas querellas de Leioa, Amorebieta y Arrigorriaga, la asociación Dignidad y Justicia presentó otras seis querellas contra alcaldes de municipios del País Vasco y Navarra que no cambiaron el nombre a las calles dedicadas a etarras que existen en sus localidades.
Al igual que Pedraz, el juez Fernando Andreu archivó la querella interpuesta contra el alcalde de Etxebarri (Vizcaya), del grupo independiente La Voz del Pueblo (LVP), Pedro Lobato, por mantener una plaza en la localidad dedicada a los etarras Juan Paredes, 'Txiki', y Angel Otaegi. El magistrado entendió en su resolución que este tipo de investigaciones no corresponde a la vía penal.
Estas decisiones contrastan con la que adoptó el también instructor Fernando Grande-Marlaska, quien ordenó el 2 de junio la retirada de la placa y el monolito que rendían homenaje desde el año 1982 al etarra José Aristimuño, alias 'Pana', en un parque de Hernani (Guipúzcoa).
Además de esta querella, el juez Pablo Ruz está investigando la existencia de dos plazas dedicadas a José Luis Geresta y Joxé Arregi en Zizurkil (Guipúzcoa). Dignidad y Justicia también ha presentado querellas similares contra los alcaldes de Durango (Vizcaya), Tolosa (Guipúzcoa) y Etxarri-Aranaz (Navarra), si bien los
instructores en los que han recaído su investigación no han adoptado ningún tipo de medida.
El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener una calle a un miembro de ETA no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que para incurrir en este ilícito se debe hacer "mediante un comportamiento activo" y no "por mera omisión".
De esta forma, el pleno rechaza por unanimidad en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Lejona (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, "Txikia", y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.