30 de septiembre de 2008

El Supremo exime a la Iglesia de incluir las apostasías en los libros de bautismo

El País - 30/09/08

El Supremo exime a la Iglesia de incluir las apostasías en los libros de bautismo

Anula una sentencia de la Audiencia que reconocía el derecho a hacer constar en los márgenes de los archivos eclesiásticos el abandono de la fe

SERVIMEDIA - Madrid - 30/09/2008



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotación en su partida de bautismo de su abandono de la fe católica. Los magistrados del alto tribunal consideran que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos. El fallo, del 19 de septiembre, hecho público hoy admite el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La Justicia obliga a la Iglesia a corregir los datos de un apóstata
El Arzobispado de Valencia es el más reacio a conceder la apostasía
Ya no quiero ser católico
TS(Tribunal Supremo)
A FONDO
Sede:
Madrid (España)
Directivo:
Carlos Dívar Blanco (Presidente)
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El origen de la disputa jurídica se inició cuando el ciudadano Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del Libro de Bautismo su nombre. El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y pidió al Arzopispado de Valencia que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de bautismo del apóstata el hecho de que éste había solicitado la cancelación de su inscripción.
El Arzobispado de Valencia recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contenioso-Administrativo de este órgano jurídico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestimó su recurso.
Ahora el recurso del Arzobispado ante el Tribunal Supremo ha prosperado -aunque cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco-, ya que entiende que los libros de bautismo no tienen carácter de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, pues son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".
De acuerdo con los magistrados, la Ley de Protección de Datos tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".