15 de septiembre de 2008

La sentencia del TC complica la constitucionalidad del Estatuto catalán

ABC - Sábado 13, septiembre 2008 - Últ. actualización 15:50h

La sentencia del TC complica la constitucionalidad del Estatuto catalán

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J. PAGOLA MADRID
Sábado, 13-09-08
La unánime sentencia del Tribunal Constitucional no sólo tumba la ley de consulta de Ibarretxe, sino que, además, cierra la vía a toda pretensión nacionalista de cualquier región de España de convocar referéndum sobre la autodeterminación y complica la constitucionalidad del nuevo Estatuto catalán, que en su artículo 122 otorga a la Generalitat competencia para convocar consultas y que ha sido uno de los recurridos por el PP ante el TC.
El mensaje del Alto Tribunal es nítido: la soberanía nacional reside en el conjunto del pueblo español, y no en una parte de él. Mensaje que en clave política tiene dos destinatarios estelares: el inquilino de Ajuria Enea, oportunamente advertido de que no lo vuelva a intentar con un «plan Ibarretxe», versión «C», «D» o «X»; y el vicepresidente de la Generalitat, Josep Lluis Carod-Rovira, quien el pasado año fijó para 2014 la celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. Más recientemente, Rovira dio una vuelta de tuerca al asegurar que no haría falta una consulta en el caso de que el Parlamento catalán decidiera con una simple mayoría la secesión de esa región. Y, ¿por qué no?, la sentencia debería servir también como «aviso a navegante» ante cualquier tentación de futuros gobiernos, bien de la Comunidad Autónoma Vasca, bien de la Nación, de negociar en secreto cuestiones que corresponden a la citada soberanía del pueblo español.
Soberanía nacional
Tanto Ibarretxe como Carod-Rovira, en sus correspondientes aventuras independentistas, desprecian esa soberanía que ahora el Constitucional coloca en su sitio. «La Ley recurrida -aclara la sentencia en alusión a la consulta ilegal de Ibarretxe- presupone la existencia de un sujeto, el «Pueblo Vasco», titular de un «derecho a decidir» susceptible de ser «ejercitado», equivalente al titular de la soberanía, el Pueblo Español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza. La identificación de un sujeto institucional dotado de tales cualidades y competencias resulta imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente». La sentencia desbarata además los argumentos esgrimidos por Ibarretxe quien ha venido manteniendo que para cubrir su «hoja de ruta» no era imprescindible una reforma de la Constitución.
La resolución que anula la última aventura secesionista de Ibarretxe complica la constitucionalidad del nuevo Estatuto catalán, sobre la que ha de pronunciarse aún el Alto Tribunal, tras los diferentes recursos presentados porque, entre otras razones, incluye el término «nación» y alude a la consulta. A la hora de tumbar la ley de consulta del lendakari, el Alto Tribunal adelanta algunas claves. Así, sostiene en su sentencia que «en realidad el contenido de la consulta no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en «una relación» entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible, y un sujeto creado, en el marco de la Constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental». «Este sujeto -explica en alusión al País Vasco- no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado».
La bilateralidad
La sentencia deshace, asimismo, el principio de bilateralidad (otro de los preceptos del Estatuto catalán que han sido recurridos ante el TC) que pretende dar Ibarretxe a lo que él llama la «relación amable de Euskadi con España». «El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional».
Así pues, en el plano político, la sentencia constituye un mensaje con efecto multidireccional. A los Ibarretxe y Rovira, pero también a quien quiera reeditar aventuras como las que permitieron la traición de Estella, o las negociaciones de Loyola, les recuerda que no caben cambios del ordenamiento constitucional a espaldas del pueblo español, en el que recae la soberanía. «La Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional».
Así pues, «el procedimiento que se quiere abrir» -prosigue sobre la «hoja de ruta» de Ibarretxe- «no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación».