18 de junio de 2008
La Junta andaluza dejará para septiembre a 500 alumnos de 3º de ESO objetores de EpC
ABC - 18/06/08
La Junta andaluza dejará para septiembre a 500 alumnos de 3º de ESO objetores de EpC
Sobre estas líneas las notas de un alumno objetor: en las dos evaluaciones le calificaron con un 1 en Educación para la Ciudadanía
MERCEDES BENÍTEZ. SEVILLA
El curso está a punto de finalizar. Cuando apenas quedan unos días para que den las notas a los alumnos, la Junta de Andalucía ya ha dado instrucción de cómo hay que evaluar a los adolescentes cuyos padres objetaron contra Educación para la Ciudadanía a principios de curso y, por tanto, no han ido a clase durante todo el año académico.
Y una vez más la Administración autonómica no ha dado su brazo a torcer: tal y como hizo en la primera y la segunda evaluación, la nota final que recibirán los adolescentes de 3º de ESO que no acudieron a las clases de la polémica materia será otra vez suspenso. Y esa será su nota final. De hecho, en las anteriores evaluaciones, los alumnos fueron calificados con un 1 (el 0 lo suprimieron hace algún tiempo).
Aunque las objeciones de conciencia superan las 6.000 en Andalucía, según Profesionales por la Etica, estos suspensos sólo afectarán a los alumnos de 3º de ESO cuyos padres objetaron este año para que sus hijos no acudieran a clase. Un número que la Consejería de Educación reduce a 449 según las últimas cifras de finales del pasado mes de mayo. Es decir, serán 500 los suspensos ya que el resto de los objetores no cursan este año la materia objeto de la polémica.
Para llevar a cabo su plan de seguir suspendiendo, la Viceconsejería de Educación ha enviado cartas a las delegaciones provinciales en las que da instrucciones concretas de cómo deben hacer para suspender a esos alumnos en la evaluación final.
Como con otras materias
Las órdenes, firmadas por el inspector general de Educación, insisten en que los alumnos -cuyos padres han presentado objeción de conciencia y que no han asistido a las sesiones de clase de la materia Educación para la Ciudadanía durante el curso escolar- «tendrán una evaluación negativa de la misma, tal como se procedería en cualquier otra materia en circunstancias similares». La misiva de la Consejería de Educación asegura que, ante las consultas que se les han planteado con respecto a la evaluación de la materia en el caso del alumnado cuyos padres han presentado objeción de conciencia, es necesario que tengan en cuenta varias condiciones, como el hecho de que la asignatura debe ser tenida en cuenta de «idéntica manera» al resto de materias que se imparten en Educación Secundaria Obligatoria.
Según la nota de la Viceconsejería de Educación, de acuerdo con el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria «no se estiman exenciones o procesos distintos de evaluación para determinadas materias». De esta manera, la Junta de Andalucía persiste en la misma actitud que ha mantenido en las dos evaluaciones anteriores, pese a que los padres le han pedido en varias ocasiones que los dejara sin evaluar en lugar de suspenderlos en las calificaciones. Pero la Junta ha cumplido lo que dijo a principios de curso: EpC es tan obligatoria como las matemáticas, decían desde la Consejería de Educación. Y así han actuado a la hora de dar las notas.
Veinte fallos
Y ello aunque el TSJA lleva ya casi una veintena de fallos en los que ha reconocido los derechos delos padres a objetar contra la asignatura, ha dicho en una sentencia que algunos contenidos de la materia podrían ser ilegales e incluso ha concedido repetidas medidas de suspensión cautelar para que los alumnos no vayan a esa clase ni sean evaluados.
Pese a ello, las notas que los alumnos recibirán tendrán otra vez un suspenso en EpC. Seguramente otro 1.
La consejera de Educación del Gobierno andaluz, Teresa Jiménez, ha insistido en que está a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, organismo ante el que han recurrido el fallo. Y también ha dicho que no piensa dialogar con los padres objetores porque, según ella, «no cabe el diálogo» cuando se trata de un artículo de la Constitución. Ahora esos alumnos tienen la asignatura pendiente para septiembre.
Ejecución de la sentencia
Aunque ha reconocido los derechos delos padres a objetar contra la asignatura, el TSJA no ha admitido la petición del letrado Carlos Seco para que se ejecutara de forma provisional la sentencia que declaraba nulos parte de los contenidos de Educación para la Ciudadanía. Así, los mismos jueces de la sección III de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA que dieron parte de razón a Seco, le niegan ahora la petición para que se ejecutara la sentencia mientras el Tribunal Supremo resolvía los recursos presentados por la Junta de Andalucía, la Fiscalía el Abogado del Estado.
Seco pretendía que la Junta anulara los contenidos que el TSJA había considerado nulos. Sin embargo el auto de la sección III no le concede esa petición alegando que, en caso de hacerlo se anticiparían «sus efectos generales» antes de que la sentencia sea firme, «derivándose así una situación irreversible que justifica la denegación de la ejecución provisional interesada».
El fallo abunda en esa tesis argumentando que se trata de una sentencia que declara la nulidad de determinados pormenores de unas disposiciones de carácter general , las órdenes de la Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía sin el reconocimiento de ninguna situación individualizada.
La Junta andaluza dejará para septiembre a 500 alumnos de 3º de ESO objetores de EpC
Sobre estas líneas las notas de un alumno objetor: en las dos evaluaciones le calificaron con un 1 en Educación para la Ciudadanía
MERCEDES BENÍTEZ. SEVILLA
El curso está a punto de finalizar. Cuando apenas quedan unos días para que den las notas a los alumnos, la Junta de Andalucía ya ha dado instrucción de cómo hay que evaluar a los adolescentes cuyos padres objetaron contra Educación para la Ciudadanía a principios de curso y, por tanto, no han ido a clase durante todo el año académico.
Y una vez más la Administración autonómica no ha dado su brazo a torcer: tal y como hizo en la primera y la segunda evaluación, la nota final que recibirán los adolescentes de 3º de ESO que no acudieron a las clases de la polémica materia será otra vez suspenso. Y esa será su nota final. De hecho, en las anteriores evaluaciones, los alumnos fueron calificados con un 1 (el 0 lo suprimieron hace algún tiempo).
Aunque las objeciones de conciencia superan las 6.000 en Andalucía, según Profesionales por la Etica, estos suspensos sólo afectarán a los alumnos de 3º de ESO cuyos padres objetaron este año para que sus hijos no acudieran a clase. Un número que la Consejería de Educación reduce a 449 según las últimas cifras de finales del pasado mes de mayo. Es decir, serán 500 los suspensos ya que el resto de los objetores no cursan este año la materia objeto de la polémica.
Para llevar a cabo su plan de seguir suspendiendo, la Viceconsejería de Educación ha enviado cartas a las delegaciones provinciales en las que da instrucciones concretas de cómo deben hacer para suspender a esos alumnos en la evaluación final.
Como con otras materias
Las órdenes, firmadas por el inspector general de Educación, insisten en que los alumnos -cuyos padres han presentado objeción de conciencia y que no han asistido a las sesiones de clase de la materia Educación para la Ciudadanía durante el curso escolar- «tendrán una evaluación negativa de la misma, tal como se procedería en cualquier otra materia en circunstancias similares». La misiva de la Consejería de Educación asegura que, ante las consultas que se les han planteado con respecto a la evaluación de la materia en el caso del alumnado cuyos padres han presentado objeción de conciencia, es necesario que tengan en cuenta varias condiciones, como el hecho de que la asignatura debe ser tenida en cuenta de «idéntica manera» al resto de materias que se imparten en Educación Secundaria Obligatoria.
Según la nota de la Viceconsejería de Educación, de acuerdo con el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria «no se estiman exenciones o procesos distintos de evaluación para determinadas materias». De esta manera, la Junta de Andalucía persiste en la misma actitud que ha mantenido en las dos evaluaciones anteriores, pese a que los padres le han pedido en varias ocasiones que los dejara sin evaluar en lugar de suspenderlos en las calificaciones. Pero la Junta ha cumplido lo que dijo a principios de curso: EpC es tan obligatoria como las matemáticas, decían desde la Consejería de Educación. Y así han actuado a la hora de dar las notas.
Veinte fallos
Y ello aunque el TSJA lleva ya casi una veintena de fallos en los que ha reconocido los derechos delos padres a objetar contra la asignatura, ha dicho en una sentencia que algunos contenidos de la materia podrían ser ilegales e incluso ha concedido repetidas medidas de suspensión cautelar para que los alumnos no vayan a esa clase ni sean evaluados.
Pese a ello, las notas que los alumnos recibirán tendrán otra vez un suspenso en EpC. Seguramente otro 1.
La consejera de Educación del Gobierno andaluz, Teresa Jiménez, ha insistido en que está a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, organismo ante el que han recurrido el fallo. Y también ha dicho que no piensa dialogar con los padres objetores porque, según ella, «no cabe el diálogo» cuando se trata de un artículo de la Constitución. Ahora esos alumnos tienen la asignatura pendiente para septiembre.
Ejecución de la sentencia
Aunque ha reconocido los derechos delos padres a objetar contra la asignatura, el TSJA no ha admitido la petición del letrado Carlos Seco para que se ejecutara de forma provisional la sentencia que declaraba nulos parte de los contenidos de Educación para la Ciudadanía. Así, los mismos jueces de la sección III de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA que dieron parte de razón a Seco, le niegan ahora la petición para que se ejecutara la sentencia mientras el Tribunal Supremo resolvía los recursos presentados por la Junta de Andalucía, la Fiscalía el Abogado del Estado.
Seco pretendía que la Junta anulara los contenidos que el TSJA había considerado nulos. Sin embargo el auto de la sección III no le concede esa petición alegando que, en caso de hacerlo se anticiparían «sus efectos generales» antes de que la sentencia sea firme, «derivándose así una situación irreversible que justifica la denegación de la ejecución provisional interesada».
El fallo abunda en esa tesis argumentando que se trata de una sentencia que declara la nulidad de determinados pormenores de unas disposiciones de carácter general , las órdenes de la Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía sin el reconocimiento de ninguna situación individualizada.