1 de febrero de 2014
Defensa renuncia a resucitar la obediencia debida como eximente
el pais - MIGUEL GONZÁLEZ Madrid 31 ENE 2014 - 19:00 CET8
El Ministerio de Defensa ha renunciado a resucitar la obediencia debida como eximente para los militares, tras las duras críticas que esta decisión recibió del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el anteproyecto de ley del nuevo Código Penal Militar, que el Consejo de Ministros acordó este viernes remitir al Consejo de Estado, ha desaparecido un párrafo que eximía de responsabilidad penal a los militares que cometieran un delito en cumplimiento de una orden, siempre que no conocieran su “ilicitud penal y la orden no fuera manifiestamente ilícita”. Tras recordar que la obediencia debida desapareció hace casi tres décadas, el CGPJ advertía de que “no existen órdenes vinculantes de cometer delitos, sean manifiestamente ilegales o no, por lo que la obediencia a dichos mandatos no puede considerarse causa de justificación”.
En cambio, el Gobierno ha hecho caso omiso de otra objeción de fondo del Poder Judicial: la necesidad de definir el concepto en situación de conflicto armado, que sustituye al tradicional en tiempos de guerra. Aunque considera la nueva expresión “más adecuada a la realidad” —ya que los tropas españolas han entrado en combate sin que existiera una declaración formal de guerra—, el CGPJ ha advertido de que resulta “esencial” determinar sus límites —quién lo declara, bajo qué condiciones, etc.—, ya que el Código Penal castrense prevé que las penas de muchos delitos se vean agravadas “en situación de conflicto armado” y que incluso los tribunales castrenses puedan juzgar a civiles.
Pero el punto más polémico del nuevo código es la remilitarización de la Guardia Civil. La reforma aprobada en 2007 estableció que la jurisdicción castrense solo se aplicaría a los miembros del instituto armado “en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal del citado cuerpo se integre en unidades militares”. El anteproyecto añade, sin embargo, un nuevo supuesto: “Cuando se trata de acciones u omisiones que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de los deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar, no encuadrables [...] en el ejercicio de funciones de naturaleza policial”.
En otras palabras, la competencia de los tribunales militares ya no es la excepción sino la norma y un guardia civil puede ser sometido a la jurisdicción castrense por actos cometidos en su tiempo libre.
Una de sus novedades es la tipificación, por vez primera, del delito de acoso sexual. “El superior que realizare actos de acoso tanto sexual como profesional [a un subordinado], le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare [...] o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación, sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” será castigado con seis meses a cuatro años de prisión. Por su parte, el militar que, aunque no haya relación jerárquica, “impidiere o limitare arbitrariamente a otro el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas” será castigado con hasta dos años de prisión.
El nuevo Código Penal Militar es complementario del común, al que se remite en la tipificación de numerosos delitos y del que incorpora la sanción de multa en algunos supuestos. La pena mínima es de dos meses y un día y la máxima, de 25 años.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario