Las razones históricas y legales de la Iglesia en la mezquita-catedral de Córdoba
RAFAEL RUIZ / CÓRDOBA
ABC - Día 24/02/2014 - 02.27h
Las leyes actuales amparan la titularidad eclesiástica del edificio, restituida en el siglo XIII
Las razones históricas y legales de la Iglesia en la mezquita-catedral de Córdoba
RAFAEL CARMONA
Salida del Rescatado de la Mezquita Catedral de Córdoba hacia su templo
El intento de la Junta de Andalucía de arrebatar a la Iglesia la mezquita-catedral de Córdoba choca con el peso de la historia y del Derecho. El gobierno autónomo ha encargado un informe jurídico sobre la oportunidad y viabilidad de reclamar la propiedad pública del edificio, haciéndose eco de la campaña de una plataforma que ha reunido en internet miles de firmas, pero expertos consultados por ABC aseguran que existen errores de fondo en este planteamiento, tanto en materia histórica como legal. Estos son sus principales argumentos.
La tesis del dominio público. La campaña sostiene que el edificio es de dominio público, de todos. Se trata de una aseveración realizada desde el carácter universal del monumento, aunque con complejo encaje en la legalidad, aseguran los expertos. El dominio público se circunscribe a las propiedades del Estado, a las que se encuentran a nombre de las administraciones. Y la Iglesia Católica, ni ninguna confesión religiosa, lo es. En cualquier caso, y a los meros efectos de la propiedad, la mezquita-catedral de Córdoba es un bien privado, dicen los expertos, que viene a ser la clave de bóveda del debate abierto.
Inmatriculación del edificio. Uno de los argumentos más utilizados para dar cobertura a la campaña es que la Iglesia habría «robado» la mezquita-catedral mediante el procedimiento conocido como inmatriculación, una forma de inscribir la propiedad de
La normativa prevé registrar edificios de este tipo sin títulos de dominio, dada su antigüedad
bienes en el registro por primera vez sin que haya títulos de dominio sobre ellos. Pero los expertos consultados indican que ese es precisamente el procedimiento que marca la ley para edificios de este tipo, cuya historia se remonta a varios siglos atrás. Desde 1863, la legislación española dispone de un procedimiento inmatriculador (dedicado a agilizar un lento proceso burocrático) que afectaba a bienes del clero y sobre los que no hubiese títulos escritos de dominio.
Restitución por Fernando III. Tras la toma de Córdoba por Fernando III el Santo, el rey restituyó la titularidad del edificio a la Iglesia, ya que la mezquita se había edificado sobre una antigua basílica visigótica del siglo IV. La ceremonia consistió en la escritura con ceniza, en el suelo, de una cruz con los caracteres griegos alfa y omega: una consagración.
Derecho a registrar bienes. Los promotores de la propiedad pública de la mezquita-catedral sostienen que se ha privilegiado a la Iglesia dándole poderes paraestatales. Los expertos consultados señalan que, en realidad, lo que generaba un desamparo es que la Iglesia no pudiese registrar bienes que han sido suyos desde hace siglos. Si no estaba registrado, no se podía defender en pie de igualdad.
Libertad de culto. La Junta de Andalucía no puede intervenir en el culto porque atentaría contra la libertad de culto, un derecho fundamental protegido por la Constitución, además de los compromisos que recogen los acuerdos de España con la Santa Sede.
Ley andaluza de Patrimonio. La propia Junta impulsó una ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobada en 2007, que negaba en una disposición adicional el derecho de tanteo y retracto de los bienes de la Iglesia registrados mediante la inmatriculación. Efectivamente, nunca hasta ahora el gobierno andaluz había reclamado la propiedad de nada que se encontrara entre los muros de la mezquita-catedral. Pero ahora la delegada de la Junta en Córdoba, Isabel Ambrosio, aseguró que la mezquita-catedral «no es cualquier bien y debe ser de titularidad pública».
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