6 de febrero de 2014
Raquel no será condesa por ser hija ilegítima
el pais - MANUEL ALTOZANO Madrid 5 FEB 2014 - 15:33 CET53
El derecho vigente en tiempos de Carlos IV, que reinó entre 1788 y 1808, se impuso al ordenamiento jurídico surgido de la Constitución de 1978 en un juzgado de Badajoz el pasado diciembre. Al menos en primera instancia. Una juez de lo civil de esa capital rechazó el derecho de una joven, Raquel M. G., a heredar el título de condesa de Casa Ayala de su padre, Pedro Muguiro y Morales-Arce. La juez deja de lado la equiparación que, tras la llegada de la democracia, hizo la Constitución y el Código Civil entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales y deniega la petición de la heredera. ¿La razón? La real carta por la que el rey Carlos IV creó el título en enero de 1791 establecía que sus sucesivos tenedores debían ser hijos legítimos.
La joven, que actualmente tiene 21 años, demandó a su padre el 15 de julio de 2011 para que los jueces reconocieran la paternidad de este. Pero apenas tres meses después de iniciarse ese proceso, Pedro Muguiro, entonces conde de Casa Ayala, decidió ceder su título a su hermano Alejandro Muguiro. En febrero de 2012, la justicia dio la razón a Raquel al considerarla hija de Pedro, pero siete meses más tarde, el 12 de septiembre de 2012, el rey Juan Carlos firmó la carta de sucesión que bendecía la cesión pactada entre los dos hermanos. La hija, sin embargo, decidió reclamar el título al considerarse la legítima heredera. “Sabe perfectamente que solo es algo honorífico, pero considera que tiene derecho a heredarlo”, aseguran fuentes de su entorno. Raquel considera que, con la cesión, su padre solo quiso privarle de él.
La titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, Raquel Rivas Hidalgo, ha fallado, sin embargo, en su contra. Asegura que es el padre el que tiene razón y que la joven carece de ese derecho porque, según la carta por la que Carlos IV concedió el título, la sucesión corresponde a “hijos, herederos y sucesores nacidos de legítimo matrimonio” y Raquel, al ser fruto de una relación extramatrimonial, no lo es. Todo ello a pesar de que el artículo 39 de la Constitución equipara a los hijos nazcan o no dentro del matrimonio. El artículo 108 del Código Civil reproduce ese precepto al establecer que “la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos”.
La juez entiende que, en materia nobiliaria, el sistema de transmisión de los títulos es el que se recoge en su real carta de concesión —en este caso la firmada por Carlos IV en 1791—. Y se apoya en dos normas preconstitucionales, el decreto de 4 de junio de 1948, aprobado en pleno franquismo, y el de 12 de octubre de 1820, promulgado durante el reinado de Fernando VII, que así lo ordenan. La disposición derogatoria de la Constitución de 1978 establece que quedan sin efecto “cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.
La ley de igualdad del hombre y la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios, aprobada en 2006, invalidó cualquier discriminación por razón de sexo al heredarlos contenida en sus cartas de concesión al ser contrarias al principio de Igualdad que establece la Constitiución. Pero, según la juez, eso no es aplicable a este caso porque la norma aprobada bajo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero no se refiere expresamente a los hijos extramatrimoniales. La propia Constitución de 1978, en su disposición derogatoria, establece que quedan sin efecto “cuantas disposiciones se opongan” a lo que la norma fundamental establezca.
“Siendo la demandante”, es decir, la joven, “una hija no matrimonial del codemandado don Pedro Muguiro”, es decir, su padre, “el derecho del codemandado don Alejandro Mugiro”, el hermano al que Pedro cedió el título de conde de Casa Ayala, “sería preferente” al de Raquel, concluye la juez, que reconoce que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado hasta el momento sobre casos similares.
La joven ha recurrido la resolución al considerar que la decisión de la juez es “contraria al principio de igualdad, discriminatoria e inconstitucional”. “Nos resulta muy difícil entender cómo se puede dar vigor en el siglo XXI a una norma que discrimine expresamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio, privándoles de los derechos que tendrían si sus padres estuviesen casados”, asegura en su recurso. Ahora, la pelota está en el tejado de la Audiencia Provincial de Badajoz en cuyas manos está decidir si, en pleno 2014, una hija extramatrimonial puede considerarse ilegítima para heredar un título. Aunque así lo estableciera Carlos IV, el quinto Rey Borbón, en 1791.
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