21 de junio de 2012
España elimina las trabas de entrada para los turistas extracomunitarios
Jueves, 21 de Junio de 2012 - Actualizado a las 16:03 h.
Interior relaja las exigencias para
tramitar cartas de invitación
España
elimina las trabas de entrada para los turistas extracomunitarios
La protesta de mexicanos y brasileños ante la cantidad de documentación
requerida por las autoridades españolas para obtener la carta de invitación
cuando viajaban a España sin alojamiento turístico ha obligado al Ministerio
del Interior a suprimir las condiciones no solo para estos ciudadanos, sino
para todos los turistas extracomunitarios. Desde ahora, apenas se exige rellenar
un impreso con los datos del invitado.
LOLA FERNÁNDEZ - MADRID - 20/06/2012
- 07:00
El Gobierno español ha decidido
flexibilizar las condiciones de entrada de los turistas extracomunitarios. El
pasado 29 de mayo la Comisaría General de Extranjería emitió una nueva
instrucción, que acaba de llegar a las comisarías españolas, y que modifica de
forma sustancial los requisitos necesarios para invitar a un extranjero no
perteneciente a la UE.
Según Interior, la decisión se adopta
"por la transposición del artículo 5 y anexo del Código de Fronteras
Schengen". Sin embargo, las últimas quejas de brasileños y mexicanos
inadmitidos en Barajas y El Prat parecen haber precipitado la decisión.
Ahora, para obtener la carta de
invitación el extranjero no tendrá que enviar ningún documento. Bastará con que
el español o residente que le acogerá en su casa rellene un impreso en la
comisaría con los datos de filiación del invitado, su número de pasaporte, el
domicilio habitual y abone 70 euros. Hace solo unos días se le exigía desde las
fotocopias compulsadas por el consulado español en el país de origen de todo el
pasaporte hasta la acreditación de parentesco. Esta podía ser la partida de
nacimiento o certificados de matrimonio legalizado y traducido al español o
fotografías y correspondencia en el caso de amistad, más la certificación del
domicilio del invitado.
Inadmitidos
"Estas condiciones provocaban
que muchos brasileños y mexicanos vinieran a España sin carta de invitación ni
documento justificativo del establecimiento de hospedaje, lo que originaba su
retorno a su país", asegura Ignacio Sevilla, director de la gestoría Pons.
Ante esta situación, el 7 de junio
México y España firmaron un compromiso para alcanzar "una solución
satisfactoria a los problemas con el objetivo de contribuir a facilitar la
entrada y tránsito de los turistas mexicanos", tal como expresaron en un
comunicado conjunto. Dos días antes los directores generales de asuntos
consulares de España y Brasil definieron una lista detallada de los requisitos
mutuos de cruce de fronteras. Brasil, un país ahora generador neto de empleo,
había amenazado con solicitar la carta de invitación a los turistas españoles
en las mismas condiciones que lo hacía España para evitar su entrada y reducir
el riesgo de su establecimiento por trabajo.
La delegación española informó entonces de un nuevo régimen simplificado.
Cada mes entran unos 600.000 extracomunitarios en España, una cifra que
comienza ahora a bajar por lo que esta modificación se interpreta también como
un intento por no penalizar la actividad turística.
Documentación que
deben presentar los españoles y residentes:
l Identificación de
quien invita en España. La persona que realiza la invitación deberá acudir a la
comisaría de policía que realice el trámite con el original y fotocopia del DNI
o la tarjeta de residencia en vigor.
l Información de la
vivienda. Además, tendrá que acreditar su vinculación con la vivienda donde
reside. Si es en propiedad, deberá presentar la escritura pública o título de
propiedad con originales y fotocopias. En el caso de residir en régimen de
alquiler, el solicitante deberá aportar el contrato de arrendamiento y la
fotocopia.
l Requisitos que se suprimen. Dentro de las condiciones que dejan de ser
necesarias para quien invita destaca la supresión del requisito de solvencia
económica, que limitaba mucho el trámite a quienes no tenían ingresos. Antes,
el ciudadano español o residente debía presentar la última nómina y el contrato
de trabajo. Si el solicitante era un autónomo, entonces tenía que acudir a
comisaría con el alta de autónomos y la certificación bancaria. Tampoco será
necesario, a partir de ahora, el certificado municipal acreditativo del número
de personas que conviven en la vivienda.
Nota del Blog: Enhorabuena. Ya era hora. Mas vale tarde que nunca.
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