7 de noviembre de 2011

Estrasburgo revisa el despido como profesor de un cura casado

Estrasburgo revisa el despido como profesor de un cura casado

Los obispos le retiraron el beneplácito para dar clase de Religión en 1997 - El Tribunal de Derechos Humanos dirá si se lesionó su derecho a la intimidad

J. A. AUNIÓN - Madrid - 07/11/2011
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Los despidos de profesores de Religión católica de colegios e institutos públicos que decide la jerarquía eclesiástica han originado cientos de sentencias y varios millones de euros en indemnizaciones, la mayor parte de las cuales las ha pagado el Estado, que es finalmente el empleador. Y ahora, el conflicto llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La corte decidirá sobre el caso de José Antonio Fernández, un cura casado y con cinco hijos que ejerció como docente en varios institutos en los años noventa hasta que la Iglesia católica le retiró el beneplácito para ejercer.
Fernández se ordenó cura en 1961 y pidió la dispensa del sacerdocio en 1984, pero no le fue concedida hasta 13 años después. Para entonces, ya llevaba 12 años casado por lo civil y tenía cinco hijos. En ese tiempo también se había convertido en profesor de Religión: lo fue desde 1991 a 1997 en varios institutos murcianos, tiempo durante el que su situación de cura (aún lo era oficialmente para la Iglesia) casado no fue un obstáculo.
Lo fue cuando esa situación se hizo pública: el 11 de noviembre de 1996, José Antonio apareció fotografiado en un medio de comunicación junto a toda su familia en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que es miembro. Cuando al curso siguiente le fue retirado el visto bueno para ser profesor, el obispado de Cartagena difundió una nota atribuyendo la decisión a que se había hecho "pública y notoria" su situación y "por respeto a la sensibilidad de muchos padres de familia que se sentirían contrariados".
El Tribunal Constitucional respaldó el despido y esos argumentos en 2007, pero ahora, el Tribunal de Estrasburgo decidirá si se han vulnerado los derechos a la privacidad y a la libertad ideológica y de expresión de Fernández. Lo hará tras una audiencia pública que se celebrará el próximo 22 de noviembre, un procedimiento poco habitual, ya que el tribunal normalmente estudia y decide solo a través de escritos.
El abogado del antiguo cura, José Luis Mazón, argumenta que sí se han vulnerado derechos, ya que la causa del despido fue "la publicación en prensa de que era militante del Movimiento Pro Celibato Opcional, dato que el obispo conocía con anterioridad porque dicho movimiento es legal y constituye una organización de personas católicas", dice el escrito de los demandantes. "Ha sido víctima de una arbitrariedad", añade el abogado por teléfono.
La Abogacía del Estado argumenta, sin embargo, que, según los acuerdos entre España y la Santa Sede firmados en 1979, los profesores de Religión católica de los centros públicos son contratados por la Administración de entre las personas que, año a año, reciben el visto bueno de la jerarquía católica, que se plasma en la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI); esto es lo que se le retiró a Fernández en 1997. Así, el Estado declara que debe ser neutral en estos casos: al igual que no tiene ni voz ni voto en la concesión de ese certificado, tampoco lo tiene en su retirada. Además, defiende que esa decisión "pertenece al ámbito puramente religioso y depende de una valoración del mismo signo".
Desde hace más de 30 años, y amparándose en los acuerdos entre España y la Santa Sede, los obispos han rescindido la idoneidad a cientos de profesores por cuestiones como tomar parte en una huelga legal, vivir con una persona sin contraer matrimonio o casarse con un hombre divorciado. Estos profesores siempre han denunciado su indefensión ante posibles arbitrariedades de la jerarquía católica. Pero, ni la Ley de Educación aprobada en 2006 -que dice que a los docentes de Religión les ampara el Estatuto de los Trabajadores- ni una sentencia de hace siete meses del Constitucional -que dijo que una profesora que no fue renovada tiene derecho "a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales y a la libertad ideológica" y que "el criterio religioso no puede prevalecer, por sí mismo, sobre los derechos fundamentales"-, han conseguido aclarar el asunto y darles más seguridad.
Los obispos siguen insistiendo en que pueden organizar con plena libertad la enseñanza del catolicismo en las escuelas públicas, contratando o despidiendo a sus docentes en cada curso escolar, pese a que los salarios corran por cuenta del Estado.

Denunciados los acuerdos con la Santa Sede

Los conflictos entre los docentes de Religión y la jerarquía católica siempre están en un plano legal peculiar por los acuerdos firmados en 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, que son "un cuerpo extraño dentro de un sistema político aconfesional", según los describía hace unos meses en un artículo Javier Pradera. La propia existencia de la Religión católica dentro de los programas educativos de las escuelas, contra la que han clamado diversos colectivos durante años, es algo a lo que obligan esos acuerdos, que ningún Gobierno se ha atrevido a revisar.
En ese contexto, la Asociación Preeminencia del Derecho, ha decidido llevar directamente el tema a los tribunales y han denunciado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional esos acuerdos por considerar que son inconstitucionales. Entre los puntos de esos pactos que los abogados han puesto como ejemplos que contravienen los derechos fundamentales a la aconfesionalidad del Estado y a la igualdad ante la ley señalan los que tienen que ver con la enseñanza de Religión católica en los centros públicos y la selección de su profesorado: "[...] será impartida por las personas que para cada año escolar sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano [obispo] proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza".

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