20 de octubre de 2008
Una quiebra sin precedentes del sistema legal español
ABC - 17/10/08
Una quiebra sin precedentes del sistema legal español
Viernes, 17-10-08
Fuentes jurídicas señalan que el auto de Garzón considera papel mojado la Ley de Amnistía de 1977, referida a «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976» (art. 1). Para ello se acoge a sentencias de tribunales a los que España no pertenece, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, para argumentar la prohibición de la amnistía, cita la Convención de la ONU de 2006 sobre desaparición forzada de personas, ratificada por España en 2007, sin reconocer que no puede aplicarse retroactivamente.
A ello se suma el cuestionamiento de principios recogidos por la Constitución que componen el fundamento del sistema legal español. El primero de ellos, el de irretroactividad de la ley penal (art. 9.3), por el que los delitos sólo se pueden enjuiciar conforme a la ley penal vigente en el momento de su comisión. Garzón sólo puede reconocer en su resolución que la primera tipificación de «crimen contra la humanidad» en el derecho internacional se produce con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, de octubre de 1945, y por tanto los hechos de la Guerra Civil no pueden ser sancionados como tal delito. Curiosamente, el juez olvida mencionar que la España de Franco se adhirió en 1968 al Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, sin que entonces ningún país impidiera tal adhesión. El segundo principio constitucional cuestionado por Garzón es el de legalidad (art. 25.1): nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, según la legislación vigente entonces.
Una quiebra sin precedentes del sistema legal español
Viernes, 17-10-08
Fuentes jurídicas señalan que el auto de Garzón considera papel mojado la Ley de Amnistía de 1977, referida a «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976» (art. 1). Para ello se acoge a sentencias de tribunales a los que España no pertenece, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, para argumentar la prohibición de la amnistía, cita la Convención de la ONU de 2006 sobre desaparición forzada de personas, ratificada por España en 2007, sin reconocer que no puede aplicarse retroactivamente.
A ello se suma el cuestionamiento de principios recogidos por la Constitución que componen el fundamento del sistema legal español. El primero de ellos, el de irretroactividad de la ley penal (art. 9.3), por el que los delitos sólo se pueden enjuiciar conforme a la ley penal vigente en el momento de su comisión. Garzón sólo puede reconocer en su resolución que la primera tipificación de «crimen contra la humanidad» en el derecho internacional se produce con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, de octubre de 1945, y por tanto los hechos de la Guerra Civil no pueden ser sancionados como tal delito. Curiosamente, el juez olvida mencionar que la España de Franco se adhirió en 1968 al Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, sin que entonces ningún país impidiera tal adhesión. El segundo principio constitucional cuestionado por Garzón es el de legalidad (art. 25.1): nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, según la legislación vigente entonces.