8 de noviembre de 2008

El Supremo no aprecia delito en los "desvaríos religiosos" de 14 islamistas

EL PAIS - 8/11/2008

El Supremo no aprecia delito en los "desvaríos religiosos" de 14 islamistas

La Operación Nova fue correcta porque la policía debe vigilar a los fanáticos

JULIO M LÁZARO - Madrid - 08/11/2008

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha calificado de "correcta" la investigación policial y judicial de la Operación Nova contra el terrorismo islamista, pero considera que un Estado democrático no puede penalizar "los desvaríos religiosos que prediquen el odio al diferente". "Es la acción y no el pensamiento lo que en principio podría ser incriminado", señala el Supremo, en la sentencia hecha pública ayer.
La doctrina del Supremo sobre 'yihadismo'
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El fallo de la Operación Nova anticipado hace dos semanas, absolvió a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional y redujo de nueve años a uno la pena impuesta a otro. El Supremo dice que no es reprochable que los servicios de inteligencia investiguen a un amplio espectro de personas ni que el juez amplíe o reduzca el número de sospechosos, pero aun cuando este terrorismo sea muy complejo de investigar, se debe ser "exigente a la hora de aplicar el derecho penal en una sociedad democrática". Pero admite que la ley aún no es capaz de abarcar la complejidad del yihadismo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, recuerda que en la Operación Nova fueron implicadas inicialmente 45 personas, de las que llegaron a juicio 30, "sin que suponga un fracaso en la investigación". Tras el juicio, la Audiencia Nacional no encontró prueba para otros nueve, por lo que de los 45 iniciales fueron condenados 20.
Sobre los 14 absueltos, el Supremo explica que todas las imputaciones parten de relatar sus "numerosas peripecias carcelarias" y su confluencia en la cárcel de Topas (Salamanca), con el líder de la célula islamista, Abderramán Tahiri. Éste se había erigido como emir y líder de un grupo salafista afín a Bin Laden, que propugnaba ataques suicidas contra la vida de las personas y contra bienes.
"No dudamos de la admiración y sugestión de todos por las predicciones de Tahiri", señala la sentencia en referencia a los 14 absueltos de pertenencia a organización terrorista, pero "no se encuentra ninguna referencia a intervenciones concretas, más allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas".
"Todos los extractos de cartas ocupadas hacen referencia a su ideología religiosa y a su predisposición genérica a luchar contra los tiranos invocando la ayuda de Dios". Pero "cuando abordamos la intervención del Derecho Penal en las fronteras de la ideología, no es posible convertir todo este bagaje de declaraciones y confesiones de creencias en un hecho delictivo de integración en banda armada".
Lo que determina la absolución, según el Supremo, es que "no se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista".
La sentencia no encuentra dificultades para ratificar la condena de Abderramán Tahiri como dirigente de banda terrorista, pues en la prisión logró cohesionar un núcleo de radicales con células de apoyo en Málaga, Valencia y Almería. Incluso se le imputó establecer un contacto para realizar un ataque suicida contra la Audiencia Nacional con un vehículo cargado de explosivos, y encomendó hacer gestiones para adquirir goma-2 en la zona de Roquetas (Almería).
Por similares motivos mantiene las condenas de entre 7 y 11 años de cárcel por integración en banda armada de Saif Afif, lugarteniente de Tahiri; Kamara Birahima Diadie, Mourad Yala y Ziani Mahdi, estos últimos como colaboradores de la banda terrorista. También hace una especial mención a Abdelkrim Bensmail, absuelto pese a encontrársele una agenda con anotaciones de sustancias que pudieran servir para confeccionar un explosivo, porque nadie dictaminó científicamente sobre los productos.
En definitiva, la Sala ha dejado fuera de la sanción penal "aquellas conductas exaltadas, potencialmente peligrosas, pero que sólo permiten la adopción de medidas de prevención ante unos sujetos potencialmente proclives a llevar a cabo acciones que evidencien que la idea no se ha quedado en la mente del autor, sino que ha pasado a la acción".
La doctrina del Supremo sobre 'yihadismo'
- La sentencia sobre el 11-M. La sentencia, de julio de 2008, decía que para afirmar la existencia de una banda terrorista no basta establecer que los sospechosos comparten determinadas ideas sobre una religión o sistema político. Es preciso acreditar que han decidido imponerlas a los demás mediante la violencia y probar que han iniciado su paso a la acción. Las dificultades para la investigación del terrorismo yihadista deben ser superadas, dice, con la acreditación de datos objetivos verificables. La jurisprudencia sobre ETA puede ser aplicada a otras formas de terrorismo, pero en el caso yihadista la finalidad de alterar el orden constitucional debe ser entendida de forma más amplia. Frente a la organización jerarquizada, este terrorismo aparece dividido en pequeños grupos, y la recluta y el adoctrinamiento se inician desde concepciones radicales de la religión islámica. El Supremo confirmó la mayoría de las condenas.
- El 'caso Brahim'. El fallo sobre Ahmed Brahim, de 2007, consideró integración en organización terrorista el desarrollo de un proyecto para captar musulmanes de todo el mundo, siguiendo la estrategia de Al Qaeda, a través de una web que divulgaba órdenes para cometer atentados. El Supremo mantuvo los 10 años de prisión a Brahim.
- El 'comando Dixán'. El 25 de octubre de 2007, el Supremo señaló que los objetivos de la célula de los acusados eran terroristas, porque se dedicaban a captar seguidores en España y a crear domicilios para esconder a combatientes y ocultar material para la comisión de atentados. Redujo las penas a la mitad
- El 'caso Abu Dahdah'. El alto tribunal negó que los indicios disponibles demostrasen la pertenencia a banda armada. "Si eliminamos los elementos de los que la sentencia recurrida deduce la estancia del recurrente en un campo de entrenamiento militar, no hay una conexión lógica con los indicios restantes", sobre todo que el acusado, Abu Dahdah, conocía a otros condenados y conspiraba con ellos. Redujo la condena de 27 a 12 años. El fallo es del 31 de mayo de 2006.