La
pugna entre la familia Franco-Polo y la Consejería de Cultura dirigida entonces por la nacionalista Ánxela Bugallo se remonta a 2006, cuando la Xunta de Galicia consideró que el Pazo de Meirás, situado en Sada (La Coruña) debía declararse Bien de Interés Cultural, con la categoría de "sitio histórico". Esto supuso que dos años después se firmase un decreto, que dejaba pasar al público cuatro días al mes a ver esta suntuosa edificación, que el pueblo coruñés "regaló" (diversos estudios históricos apuntan a que el pueblo estuvo coaccionado) al general ferrolano para que disfrutase allí de sus periodos de descanso. Antes fue propiedad de la escritora Emilia Pardo Bazán.
El decreto obliga a la viuda de Franco, Doña Carmen Polo, a consultar con técnicos de Patrimonio cualquier restauración del edificio, además de abrir la antigua residencia de verano de forma gratuita en las fechas convenidas.
La familia Franco se embarcó entonces en un periplo judicial, con un rosario de recursos y alegaciones, que fueron desestimadas en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La familia planteó, entre otras cuestiones, que la relevancia histórica del edificio no era mayor que otros semejantes sin la declaración oficial del Bien de Interés Cultural, con el grado de máxima protección fijado por ley.
No ve la expropiación como objetivo
Ahora, el Supremo avala que el Tribunal Superior de Justicia gallego desestimase la medida cautelar interpuesta por la familia Franco para interponerse en este procedimiento. La familia recurrió primero el auto fechado en 8 de septiembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia que ratificó uno anterior fechado el 29 de mayo de eses año, contra el Decreto 299/2008, de 30 de diciembre, que declaró bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, a las llamadas Torres de Meirás, edificio decimonónico de estilo neomedieval.
El Alto Tribunal ratifica, pues, lo declarado en dichos autos, que se acogían al "interés general que defiende la Administración" y que la supsensión del decreto que pedía la familia Franco "puede ocasionar perjuicios que pueden ser económicos, jurídicos y sociales, relacionados y derivados de la declaración que contiene referida a dicha edificación".
En sus recursos, la familia del ex jefe de Estado ferrolano alegaba los "gastos de vigilancia y de seguro por accidentes, que le ocasionaría tener que abrir el pazo al público durante cuatro días al mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural"; "así como el alto coste que supondría tener que recibir a los visitantes procedentes de toda Galicia; sin descartar que puedan existir problemas de orden publico ante una eventual manifestación de carácter político o por la entrada de cualquier persona que aprovechara la ocasión para cometer algún acto vandálico o un atentado, y para cuyo control la recurrente carece de competencias". El Supremo considera que esos motivos esgrimidos por los Francos "están apuntando a unos evidentes perjuicios de carácter hipotético, cuando no del todo punto irreales", que podrían condicionar, eso sí, el horario, el calendario, la forma y el sistema que escogiese la Administración autonómica gallega para determinar las visitas al pazo.
Tampoco toman en consideración el recurso de los Franco porque no aporta "una sólida argumentación más allá de tachar de incongruente la actuación de la Xunta de Galicia en la incoación del expediente de declaración del bien de interés cultural", ya que los Franco consideraron que la razón última que persigue la Xunta con esta declaración como BIB del pazo es "allanar el camino a una futura expropiación" y no para mejorar la conservación del patrimonio. Al Supremo no le convence esa tesis de los Franco y falla a favor de lo que recoge el Decreto de 2008.