1 de julio de 2009
Estrasburgo entierra a Batasuna
ELPAIS.COM
Sentencia europea contra el entorno de ETA
Estrasburgo entierra a Batasuna
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la Ley de Partidos y asegura que las formaciones ilegalizadas tenían "un compromiso con el terror"
JOSÉ YOLDI - Madrid - 01/07/2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enterró definitivamente ayer a Batasuna como formación política. La corte, con sede en Estrasburgo (Francia), avaló la legalidad de la Ley de Partidos Políticos y la aplicación que el Tribunal Supremo y el Constitucional realizaron de la misma al ilegalizar a Herri Batasuna y su sucesora, Batasuna.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enterró definitivamente ayer a Batasuna como formación política. La corte, con sede en Estrasburgo (Francia), avaló la legalidad de la Ley de Partidos Políticos y la aplicación que el Tribunal Supremo y el Constitucional realizaron de la misma al ilegalizar a Herri Batasuna y su sucesora, Batasuna, por una "necesidad social imperiosa" con la finalidad de proteger la democracia.
La resolución señala que la ilegalización no se produjo únicamente porque los partidos políticos abertzales no condenaban los atentados de ETA, sino porque las citadas formaciones incurrieron en "una pluralidad de actos y de comportamientos, graves y reiterados, que concluyeron en un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democrático".
Esta es la primera resolución que afecta a la aplicación de la Ley de Partidos, si bien, prácticamente todas las formaciones abertzales ilegalizadas posteriormente cuando intentaron presentarse a distintas consultas electorales han recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Sozialista Abertzaleak, Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB), Aukera Guztiak, Abertzale Sozialisten Batasuna, Abertzale Sozialistak, Acción Nacionalista Vasca (ANV), Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV-EHAK) y, finalmente, Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad con los Pueblos (II). El TEDH rechazó también el recurso de Herritarren Zerrenda.
La sentencia, muy clara y contundente, marca el camino que el Tribunal Europeo seguirá con las mencionadas formaciones, porque aunque la resolución precisa que la ilegalización no está basada sólo en la negativa a condenar los atentados terroristas, deja claro que "el simple hecho de que la disolución hubiera sido fundada en ese elemento no habría sido contrario a la convención". "El comportamiento de los políticos", continúa el texto, "engloba de ordinario no sólo sus acciones o discursos, sino igualmente, en ciertas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posición y hablar más incluso que toda acción de apoyo expreso".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es complaciente con Batasuna y sus seguidores, por el contrario, califica de razonables las inferencias del Supremo, con los elementos de prueba a su disposición, de que existen lazos entre Batasuna y ETA. Y agrega que, después de numerosos años con múltiples atentados terroristas, especialmente en una región políticamente sensible como es el País Vasco, "esos lazos pueden ser considerados objetivamente como una amenaza para la democracia".
Batasuna había alegado que con su disolución como partido, España había violado la libertad de asociación, con una medida absolutamente desproporcionada, que además había adoptado por aplicación con efectos retroactivos de una ley ad hoc que tenía como finalidad eliminar el debate político en el País Vasco.
Pero el alto tribunal rechaza todos esos argumentos: la Ley de Partidos es una ley existente, accesible y previsible, que entró en vigor el 29 de junio de 2002 y la ilegalización de Batasuna no se produjo hasta el 27 de marzo de 2003. La ley, según el tribunal, define de manera suficientemente precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos, así como los comportamientos susceptibles de provocar su disolución o su suspensión judicial.
Agrega que la Convención garantiza la no retroactividad de la ley, pero únicamente en los procesos penales, lo que no es el caso, pero puntualiza que los actos realizados por Batasuna que el Supremo tomó en cuenta para su ilegalización se produjeron entre el 29 de junio y el 23 de agosto de 2002, es decir, después de la entrada en vigor de la ley por lo que nunca se trataría de una aplicación retroactiva de la norma.
Batasuna alegaba también que la finalidad del Gobierno era eliminar la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática. Pero el Gobierno justificó la disolución como un medio de evitar que Batasuna actúe contra el sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos sosteniendo la violencia y las actividades terroristas de ETA. Además, alegó que en España coexisten pacíficamente varios partidos políticos independentistas que ejercen normalmente su actividad.
El Tribunal da la razón a España y considera que el objetivo de ilegalizar a Batasuna es legítimo porque se trata del mantenimiento de la seguridad pública y la defensa del orden y la protección de los derechos a la libertad de los otros.
Además, considera que la ilegalización, aunque es una medida grave, es proporcionada, ya que Batasuna incurrió en una serie de actos "que permiten concluir que era instrumento de la estrategia terrorista de ETA". Esos actos se distribuyen en dos grupos: los que favorecen un clima de confrontación social y los que constituyen una actividad de soporte implícito al terrorismo de ETA. Así, se mencionan las consignas de apoyo a los presos de ETA en las manifestaciones convocadas por Batasuna; la entrevista con un dirigente de Batasuna en Egunkaria, en la que señalaba que "ETA no hace la lucha armada por capricho, sino que es una organización que necesita utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado" o el nombramiento de los etarras como hijos predilectos de sus pueblos de origen. Se trata de comportamientos cercanos a un sostén explícito de la violencia y de alabanzas a personas verosímilmente ligadas al terrorismo.
Por otro lado, el juez Baltasar Garzón declaró ayer que resulta difícil transmitir el verdadero alcance de todo lo que es el entorno de ETA, pero poco a poco se ha ido transmitiendo y consolidando una evidencia que existía desde hacía muchos años. En manifestaciones a Cuatro, afirmó: "Fuera de España siempre ha costado trabajo traducir la realidad de ese complejo terrorista en sus justos términos. Ahora, lo bueno de esta situación es que es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, la máxima instancia de protección de derechos y garantías fundamentales, el que ha dicho que lo que aquí se ha hecho respeta esos parámetros y transmite a los ciudadanos europeos que ETA no son sólo aquellos que están en la vanguardia armada sino todo el entorno sin el cual la organización no sería ni lo que es ni podría serlo". "Hay que dar la enhorabuena a las víctimas", concluyó.
El largo proceso hacia el fin de Batasuna
- 29/06/02. Entra en vigor la Ley de Partidos Políticos.
- 26/08/02. El pleno del Congreso de los Diputados aprueba instar al Gobierno de José María Aznar a presentar ante el Supremo una demanda de ilegalización de Batasuna, después de que no condenara el atentado de ETA en Santa Pola (Alicante) el 4 de agosto de 2002, en el que murieron dos personas.
- 03/09/02. El Gobierno y la Fiscalía General del Estado presentan ante el Tribunal Supremo demandas en las que solicitan la ilegalización de Batasuna.
- 27/09/02. El Gobierno vasco de Ibarretxe presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos Políticos. Fue desestimado en marzo de 2003.
- 27/03/03. El Tribunal Supremo ilegaliza HB-EH-Batasuna al estimar que estas formaciones habían vulnerado la Ley de Partidos, que permite aplicar la medida a formaciones que amparen y apoyen políticamente el terrorismo.
- 23/04/03. Comienza el proceso de liquidación patrimonial de Batasuna.
- 03/05/03. Anuladas 241 candidaturas electorales para las elecciones municipales.
- 10/09/03. Demanda del Gobierno vasco contra el Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fue desestimada en febrero de 2004.
- 16/01/04. El Tribunal Constitucional confirma la ilegalización de Batasuna y de Herri Batasuna.
- 13/06/04. Elecciones europeas. Ilegalizada la candidatura Herritarren Zerrenda.
- 13/12/07 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por Batasuna y HB contra su ilegalización.
- 30/06/07 El TEDH rechaza el recurso de Batasuna y avala la ilegalización decretada por el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Los argumentos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La ilegalización de Batasuna "corresponde a una necesidad social imperiosa que está proporcionada al fin buscado. Así, la disolución puede ser considerada como una necesidad en una sociedad democrática, sobre todo para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos del otro".
- La Ley de Partidos "no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional sino a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia".
- "Los comportamientos de los partidos disueltos permitían concluir que eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA". Su objetivo era "completar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para perturbar el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública".
- "Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucción (...), no puede aprovecharse de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos".
Sentencia europea contra el entorno de ETA
Estrasburgo entierra a Batasuna
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la Ley de Partidos y asegura que las formaciones ilegalizadas tenían "un compromiso con el terror"
JOSÉ YOLDI - Madrid - 01/07/2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enterró definitivamente ayer a Batasuna como formación política. La corte, con sede en Estrasburgo (Francia), avaló la legalidad de la Ley de Partidos Políticos y la aplicación que el Tribunal Supremo y el Constitucional realizaron de la misma al ilegalizar a Herri Batasuna y su sucesora, Batasuna.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enterró definitivamente ayer a Batasuna como formación política. La corte, con sede en Estrasburgo (Francia), avaló la legalidad de la Ley de Partidos Políticos y la aplicación que el Tribunal Supremo y el Constitucional realizaron de la misma al ilegalizar a Herri Batasuna y su sucesora, Batasuna, por una "necesidad social imperiosa" con la finalidad de proteger la democracia.
La resolución señala que la ilegalización no se produjo únicamente porque los partidos políticos abertzales no condenaban los atentados de ETA, sino porque las citadas formaciones incurrieron en "una pluralidad de actos y de comportamientos, graves y reiterados, que concluyeron en un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democrático".
Esta es la primera resolución que afecta a la aplicación de la Ley de Partidos, si bien, prácticamente todas las formaciones abertzales ilegalizadas posteriormente cuando intentaron presentarse a distintas consultas electorales han recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Sozialista Abertzaleak, Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB), Aukera Guztiak, Abertzale Sozialisten Batasuna, Abertzale Sozialistak, Acción Nacionalista Vasca (ANV), Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV-EHAK) y, finalmente, Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad con los Pueblos (II). El TEDH rechazó también el recurso de Herritarren Zerrenda.
La sentencia, muy clara y contundente, marca el camino que el Tribunal Europeo seguirá con las mencionadas formaciones, porque aunque la resolución precisa que la ilegalización no está basada sólo en la negativa a condenar los atentados terroristas, deja claro que "el simple hecho de que la disolución hubiera sido fundada en ese elemento no habría sido contrario a la convención". "El comportamiento de los políticos", continúa el texto, "engloba de ordinario no sólo sus acciones o discursos, sino igualmente, en ciertas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posición y hablar más incluso que toda acción de apoyo expreso".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es complaciente con Batasuna y sus seguidores, por el contrario, califica de razonables las inferencias del Supremo, con los elementos de prueba a su disposición, de que existen lazos entre Batasuna y ETA. Y agrega que, después de numerosos años con múltiples atentados terroristas, especialmente en una región políticamente sensible como es el País Vasco, "esos lazos pueden ser considerados objetivamente como una amenaza para la democracia".
Batasuna había alegado que con su disolución como partido, España había violado la libertad de asociación, con una medida absolutamente desproporcionada, que además había adoptado por aplicación con efectos retroactivos de una ley ad hoc que tenía como finalidad eliminar el debate político en el País Vasco.
Pero el alto tribunal rechaza todos esos argumentos: la Ley de Partidos es una ley existente, accesible y previsible, que entró en vigor el 29 de junio de 2002 y la ilegalización de Batasuna no se produjo hasta el 27 de marzo de 2003. La ley, según el tribunal, define de manera suficientemente precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos, así como los comportamientos susceptibles de provocar su disolución o su suspensión judicial.
Agrega que la Convención garantiza la no retroactividad de la ley, pero únicamente en los procesos penales, lo que no es el caso, pero puntualiza que los actos realizados por Batasuna que el Supremo tomó en cuenta para su ilegalización se produjeron entre el 29 de junio y el 23 de agosto de 2002, es decir, después de la entrada en vigor de la ley por lo que nunca se trataría de una aplicación retroactiva de la norma.
Batasuna alegaba también que la finalidad del Gobierno era eliminar la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática. Pero el Gobierno justificó la disolución como un medio de evitar que Batasuna actúe contra el sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos sosteniendo la violencia y las actividades terroristas de ETA. Además, alegó que en España coexisten pacíficamente varios partidos políticos independentistas que ejercen normalmente su actividad.
El Tribunal da la razón a España y considera que el objetivo de ilegalizar a Batasuna es legítimo porque se trata del mantenimiento de la seguridad pública y la defensa del orden y la protección de los derechos a la libertad de los otros.
Además, considera que la ilegalización, aunque es una medida grave, es proporcionada, ya que Batasuna incurrió en una serie de actos "que permiten concluir que era instrumento de la estrategia terrorista de ETA". Esos actos se distribuyen en dos grupos: los que favorecen un clima de confrontación social y los que constituyen una actividad de soporte implícito al terrorismo de ETA. Así, se mencionan las consignas de apoyo a los presos de ETA en las manifestaciones convocadas por Batasuna; la entrevista con un dirigente de Batasuna en Egunkaria, en la que señalaba que "ETA no hace la lucha armada por capricho, sino que es una organización que necesita utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado" o el nombramiento de los etarras como hijos predilectos de sus pueblos de origen. Se trata de comportamientos cercanos a un sostén explícito de la violencia y de alabanzas a personas verosímilmente ligadas al terrorismo.
Por otro lado, el juez Baltasar Garzón declaró ayer que resulta difícil transmitir el verdadero alcance de todo lo que es el entorno de ETA, pero poco a poco se ha ido transmitiendo y consolidando una evidencia que existía desde hacía muchos años. En manifestaciones a Cuatro, afirmó: "Fuera de España siempre ha costado trabajo traducir la realidad de ese complejo terrorista en sus justos términos. Ahora, lo bueno de esta situación es que es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, la máxima instancia de protección de derechos y garantías fundamentales, el que ha dicho que lo que aquí se ha hecho respeta esos parámetros y transmite a los ciudadanos europeos que ETA no son sólo aquellos que están en la vanguardia armada sino todo el entorno sin el cual la organización no sería ni lo que es ni podría serlo". "Hay que dar la enhorabuena a las víctimas", concluyó.
El largo proceso hacia el fin de Batasuna
- 29/06/02. Entra en vigor la Ley de Partidos Políticos.
- 26/08/02. El pleno del Congreso de los Diputados aprueba instar al Gobierno de José María Aznar a presentar ante el Supremo una demanda de ilegalización de Batasuna, después de que no condenara el atentado de ETA en Santa Pola (Alicante) el 4 de agosto de 2002, en el que murieron dos personas.
- 03/09/02. El Gobierno y la Fiscalía General del Estado presentan ante el Tribunal Supremo demandas en las que solicitan la ilegalización de Batasuna.
- 27/09/02. El Gobierno vasco de Ibarretxe presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos Políticos. Fue desestimado en marzo de 2003.
- 27/03/03. El Tribunal Supremo ilegaliza HB-EH-Batasuna al estimar que estas formaciones habían vulnerado la Ley de Partidos, que permite aplicar la medida a formaciones que amparen y apoyen políticamente el terrorismo.
- 23/04/03. Comienza el proceso de liquidación patrimonial de Batasuna.
- 03/05/03. Anuladas 241 candidaturas electorales para las elecciones municipales.
- 10/09/03. Demanda del Gobierno vasco contra el Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fue desestimada en febrero de 2004.
- 16/01/04. El Tribunal Constitucional confirma la ilegalización de Batasuna y de Herri Batasuna.
- 13/06/04. Elecciones europeas. Ilegalizada la candidatura Herritarren Zerrenda.
- 13/12/07 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por Batasuna y HB contra su ilegalización.
- 30/06/07 El TEDH rechaza el recurso de Batasuna y avala la ilegalización decretada por el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Los argumentos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La ilegalización de Batasuna "corresponde a una necesidad social imperiosa que está proporcionada al fin buscado. Así, la disolución puede ser considerada como una necesidad en una sociedad democrática, sobre todo para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos del otro".
- La Ley de Partidos "no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional sino a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia".
- "Los comportamientos de los partidos disueltos permitían concluir que eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA". Su objetivo era "completar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para perturbar el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública".
- "Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucción (...), no puede aprovecharse de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos".
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