23 de julio de 2009
La ley de protección de testigos, obsoleta
ELPAIS.COM
TRIBUNA: PEDRO MARTÍNEZ
La ley de protección de testigos, obsoleta
PEDRO MARTÍNEZ 23/07/2009
La Constitución de 1978 introdujo importantes garantías procesales y supuso la humanización del sistema represivo en general. Hoy en día no es valida la búsqueda de la verdad por cualquier medio, es preciso que se respeten determinadas garantías cuya finalidad es proscribir la arbitrariedad, y la cárcel ya no es un espacio para "vigilar y castigar", sino dirigido a la reinserción y la rehabilitación.
Por fin encontraron reconocimiento constitucional las ideas que a principios del siglo pasado defendiera con tesón Pedro Dorado Montero, quien tras un descarnado análisis de la realidad, en obras como "El reformatorio de Elmira (1898)" supo aportar a la Penología un criterio ampliamente revisionista, enunciado en "Nuevos derroteros penales" (1905), y magistralmente expuesto en su obra "El derecho penal protector de los delincuentes 1916". Aunque por desgracia, el fondo de su pensamiento filosófico y metafísico permanece desconocido todavía hoy.
Es preciso resaltar que, sin abandonar esa dirección, tenemos que reconocer que nuestro sistema se descompensa y que resulta indispensable prestar más atención y recursos a las victimas de delitos, no sólo a las del terrorismo, sino a todas y, especialmente, a quienes colaboran con las justicia para esclarar hechos criminales o desmantelar bandas organizadas.
Hoy en día, tanto la ley de Ayuda a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual como la de protección a testigos han quedado obsoletas. La primera requiere una profunda revisión de los criterios de concesión de las ayudas y sus cuantías, para que lleguen cuando son necesarias y con el importe adecuado. Respecto de la segunda, la experiencia ha demostrado que sus disposiciones son insuficientes, toda vez que tiene lagunas que deben colmarse y desarrollar los instrumentos vigentes, así como adoptar nuevas figuras para combatir mejor la delincuencia organizada, debido a la cada vez mayor sofisticación de las organizaciones criminales, de su amplio poder corruptor, de los medios por los que obtienen sus recursos, y de su poder para infundir terror.
Estamos en un momento en que es imperioso dotar a la autoridad de mejores herramientas de investigación, y eso no es posible sin la colaboración de los ciudadanos con la justicia, pero no puede basarse solo en su heroísmo extremo, esa no es una conducta exigible, por eso se deben mejorar los mecanismos de colaboración con la justicia, compatibilizando la investigación con un sistema de ayudas que garanticen la atención integral, a la vez que la seguridad y confidencialidad.
Para cubrir estos objetivos, es preciso establecer una red de servicios de atención a las víctimas que, conectados con las oficinas de denuncias de las distintas policías, faciliten a las víctimas el acceso a servicios imprescindibles: orientación jurídica, gestión procesal básica y apoyo psicosocial. El objetivo es facilitarles una información sencilla sobre el desarrollo del proceso, sus derechos, las ayudas a las que pueden acceder si ayudan a desmontar bandas criminales y el apoyo profesional necesario ante las situaciones de estrés postraumático que pueden sufrir. Esto incluye la preparación psicológica y el acompañamiento a los actos procesales en los que tenga que comparecer la víctima para prestar su testimonio y cumplir con sus deberes como ciudadano, sin que esto le suponga un sufrimiento adicional.
En un segundo nivel, el Estado debe asumir, con quien colabora con la Justicia en el descubrimiento de investigación de delitos graves, un compromiso de protección integral que garantice su indemnidad de forma, que del proceso no se deriven consecuencias perjudiciales y cubra al menos los siguientes aspectos: Seguridad, tratamiento médico y psicológico, información y asesoramiento legal, medios económicos y sociales: ayudas económicas directas o alojamiento, formación profesional... Todo ello con vistas a su rehabilitación personal, familiar, social y profesional. Esto supone la elaboración de un programa de actuación individualizado, en el que se organicen todas esas ayudas. Pero también es necesario, a cambio de esas ayudas, que estas personas asuman obligaciones: la primera, abandonar toda actividad relacionada con el delito.
Asimismo, en casos de alto riesgo (tráfico de seres humanos o crimen organizado) se debe procurar que la víctima disponga de un período de reflexión en el que, una vez fuera de la influencia de la organización criminal, pueda decidir con libertad y garantías si ciertamente está dispuesta a colaborar con las justicia. Para ello es indispensable que el testigo/víctima disponga de un alojamiento seguro y de ayuda económica.
Hoy en día es ineludible el abordaje de estas cuestiones para combatir con eficacia el crimen organizado. De no hacerlo así, es real el riesgo de que el Estado retroceda y que las organizaciones criminales ocupen los espacios vacíos de poder.
Pedro Martínez, fiscal responsable de la oficina de atención a las víctimas del Tribunal Superior de Madrid
TRIBUNA: PEDRO MARTÍNEZ
La ley de protección de testigos, obsoleta
PEDRO MARTÍNEZ 23/07/2009
La Constitución de 1978 introdujo importantes garantías procesales y supuso la humanización del sistema represivo en general. Hoy en día no es valida la búsqueda de la verdad por cualquier medio, es preciso que se respeten determinadas garantías cuya finalidad es proscribir la arbitrariedad, y la cárcel ya no es un espacio para "vigilar y castigar", sino dirigido a la reinserción y la rehabilitación.
Por fin encontraron reconocimiento constitucional las ideas que a principios del siglo pasado defendiera con tesón Pedro Dorado Montero, quien tras un descarnado análisis de la realidad, en obras como "El reformatorio de Elmira (1898)" supo aportar a la Penología un criterio ampliamente revisionista, enunciado en "Nuevos derroteros penales" (1905), y magistralmente expuesto en su obra "El derecho penal protector de los delincuentes 1916". Aunque por desgracia, el fondo de su pensamiento filosófico y metafísico permanece desconocido todavía hoy.
Es preciso resaltar que, sin abandonar esa dirección, tenemos que reconocer que nuestro sistema se descompensa y que resulta indispensable prestar más atención y recursos a las victimas de delitos, no sólo a las del terrorismo, sino a todas y, especialmente, a quienes colaboran con las justicia para esclarar hechos criminales o desmantelar bandas organizadas.
Hoy en día, tanto la ley de Ayuda a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual como la de protección a testigos han quedado obsoletas. La primera requiere una profunda revisión de los criterios de concesión de las ayudas y sus cuantías, para que lleguen cuando son necesarias y con el importe adecuado. Respecto de la segunda, la experiencia ha demostrado que sus disposiciones son insuficientes, toda vez que tiene lagunas que deben colmarse y desarrollar los instrumentos vigentes, así como adoptar nuevas figuras para combatir mejor la delincuencia organizada, debido a la cada vez mayor sofisticación de las organizaciones criminales, de su amplio poder corruptor, de los medios por los que obtienen sus recursos, y de su poder para infundir terror.
Estamos en un momento en que es imperioso dotar a la autoridad de mejores herramientas de investigación, y eso no es posible sin la colaboración de los ciudadanos con la justicia, pero no puede basarse solo en su heroísmo extremo, esa no es una conducta exigible, por eso se deben mejorar los mecanismos de colaboración con la justicia, compatibilizando la investigación con un sistema de ayudas que garanticen la atención integral, a la vez que la seguridad y confidencialidad.
Para cubrir estos objetivos, es preciso establecer una red de servicios de atención a las víctimas que, conectados con las oficinas de denuncias de las distintas policías, faciliten a las víctimas el acceso a servicios imprescindibles: orientación jurídica, gestión procesal básica y apoyo psicosocial. El objetivo es facilitarles una información sencilla sobre el desarrollo del proceso, sus derechos, las ayudas a las que pueden acceder si ayudan a desmontar bandas criminales y el apoyo profesional necesario ante las situaciones de estrés postraumático que pueden sufrir. Esto incluye la preparación psicológica y el acompañamiento a los actos procesales en los que tenga que comparecer la víctima para prestar su testimonio y cumplir con sus deberes como ciudadano, sin que esto le suponga un sufrimiento adicional.
En un segundo nivel, el Estado debe asumir, con quien colabora con la Justicia en el descubrimiento de investigación de delitos graves, un compromiso de protección integral que garantice su indemnidad de forma, que del proceso no se deriven consecuencias perjudiciales y cubra al menos los siguientes aspectos: Seguridad, tratamiento médico y psicológico, información y asesoramiento legal, medios económicos y sociales: ayudas económicas directas o alojamiento, formación profesional... Todo ello con vistas a su rehabilitación personal, familiar, social y profesional. Esto supone la elaboración de un programa de actuación individualizado, en el que se organicen todas esas ayudas. Pero también es necesario, a cambio de esas ayudas, que estas personas asuman obligaciones: la primera, abandonar toda actividad relacionada con el delito.
Asimismo, en casos de alto riesgo (tráfico de seres humanos o crimen organizado) se debe procurar que la víctima disponga de un período de reflexión en el que, una vez fuera de la influencia de la organización criminal, pueda decidir con libertad y garantías si ciertamente está dispuesta a colaborar con las justicia. Para ello es indispensable que el testigo/víctima disponga de un alojamiento seguro y de ayuda económica.
Hoy en día es ineludible el abordaje de estas cuestiones para combatir con eficacia el crimen organizado. De no hacerlo así, es real el riesgo de que el Estado retroceda y que las organizaciones criminales ocupen los espacios vacíos de poder.
Pedro Martínez, fiscal responsable de la oficina de atención a las víctimas del Tribunal Superior de Madrid