8 de julio de 2009

Los lemas, los homenajes a etarras y los silencios de los batasunos, claves pra su ilegalización por Estrasburgo

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Miércoles, 8 de Julio de 2009

Madrid

Los lemas, los homenajes a etarras y los silencios de los batasunos, claves pra su ilegalización por Estrasburgo

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ÉRIKA MONTAÑÉS | MADRID

Actualizado Miércoles, 08-07-09 a las 14:29

El mes de junio terminó con una sentencia que sienta precedentes en la jurisidicción europea y, en clave nacional, supuso el más importante aval a los argumentos barajados por el Gobierno español para decretar la disolución de Batasuna, así como sus actividades políticas y asociativas. El auto, dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en la localidad gala de Estrasburgo, sólo fue facilitado en lengua francesa, pero el Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía del Estado, ha trabajado desde entonces en su traducción por la importancia de cada uno de sus párrafos y aserciones. ABC.es ha tenido acceso a este auto traducido, y puedes consultarlo íntegro en el enlace que acompaña esta información.

Tras especificar las bases legales sobre las que han asentado su fallo, los siete jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazan por unanimidad el recurso presentado por Herri Batasuna (HB) y su sucesora Batasuna contra el proceso que supuso su ilegalización en el año 2003 y lo hace reconociendo al Estado español que existía realmente una «necesidad social imperiosa» para dejar fuera de la arena política a dos formaciones que integraban el entramado de la organización terrorista ETA.

El Tribunal admite, en el punto número 79 de la sentencia, que «un partido político puede hacer campaña en favor de un cambio de la legislación o las estructuras legales/constitucionales del Estado», pero este extremo está supeditado a dos condiciones: que utilice «medios legales» para conseguirlo; y que el cambio que propone «sea compatible con los principios democráticos fundamentales». De esto se deduce que ni el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión) ni el 11 (libertad de reunión o asociación) protegen a los responsables de un partido que «incitan a recurrir a la violencia», alegan los magistrados del TEDH.

A continuación, prosigue el desglose jurídico que el único criterio que determina las intenciones de un partido no es su programa o sus estatutos, sino que «es preciso comparar el contenido de ese programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión». Ese conjunto de actitudes particulares de los responsables de una formación puede bastar para considerar ilícitas las intenciones del partido, un hecho tomado muy en cuenta para decretar la disolución de Batasuna. Además, el Tribunal trae a la luzun precedente en estos mismos términos: la sentencia dictada contra el Partido comunista unificado de Turquía.

«Poder de intervención preventiva» del EstadoNo ha lugar, según el Alto Tribunal, a esperar a que el Estado intervenga después de que un partido decida apropiarse del poder y ponga en práctica un proyecto incompatible con la Constitución de ese país, así que el Tribunal justifica que el Estado también puede «razonablemente impedir la realización de un proyecto político» de ese calibre. Este «poder de intervención preventiva» que la sentencia de la corte europea reserva para el Gobierno de un país deriva en que éste pueda «imponer a los partidos políticos el deber de respetar y salvaguardar los derechos y libertadses garantizados» en la democracia.

El fallo, que respalda al cien por cien la estrategia jurídico-política diseñada por España para dar muerte a las organizaciones del entorno de la banda asesina, suscribe la identificación realizada por el Tribunal Supremo español entre HB-Batasuna como herederas de ETA, que responde a «una necesidad social imperiosa porque, en efecto, el riesgo de daño a la democracia es suficiente» por parte de los responsables batasunos.

El tribunal europeo redujo las quejas de Batasuna a estudiar si la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, herramienta con el que se ejecutó la ilegalización, vulneró el derecho de los militantes de la izquierda abertzale a la libertad de expresión y a la de reunión y asociación. Tal y como reafirmó el TS -y el Constitucional en enero de 2004-, el TEDH señala que no sólo se ha contemplado que los miembros de Batasuna no condenen la violencia, sino que ha recogido una serie de comportamientos que permitieron concluir que los partidos políticos que iniciaron el recurso eran «instrumentos de la estrategia terrorista de ETA».
Los comportamientos tenidos en cuenta por el TEDHY enumeran alguno de estos comportamientos ilícitos, que han propiciado «un clima de confrontación social y también actividades de apoyo implícito al terrorismo etarra»:
-Eslóganes y expresiones pronunciadas durante la manifestación convocada por Batasuna en San Sebastián el 11 de agosto de 2002, a la cabeza de la cual se encontraban los dirigentes A.O., J.P., y J.A. Las expresiones fueron algunas como «borroka da bide bakarra» («la lucha es la única vía»), «zuek faxistak zarete terroristak» («vosotros, fascistas, sois los verdaderos terroristas») o «gora ETA militarra» («viva ETA militar»).
-La entrevista que concedió al periódico «Egunkaria» el 23 de agosto de 2002 el representante de Batasuna en el Parlamento vasco, José Antonio Urriticoechea, «Josu Ternera», en la que afirmó que «ETA no está por la lucha armada por capricho, sino que es una organización que ve la necesidad de utilizar todos los instrumentos para hacer frente el Estado».
- También llama la atención sobre la participación de un concejal de Batasuna en una manifestación de apoyo a ETA, el reconocimiento de terroristas de ETA como ciudadanos de honor en las localidades dirigidas por Batasuna y el hecho de que en el sitio de internet de la organización figurase el anagrama de «Gestoras Pro-Amnistía», organización declarada ilegal por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
-En ocasiones, rubrican los siete magistrados de la sala en una referencia inédita en textos jurídicos, sus «omisiones y silencios pueden equivaler a tomas de decisión y ser tan elocuentes como cualquier acción de apoyo expreso al terror».

Todos ellos, según la Sección Quinta de la corte europea, presidida por el magistrado Peer Lorenzen, son «comportamientos muy próximos al apoyo explítico a la violencia y de ensalzamiento de personas ligadas al terrorismo», lo que puede ser visto como «incitador de conflictos sociales entre los partidarios de Batasuna y el resto de las formaciones políticas, en particular las del País Vasco». Motivos, según el TEDH, más que suficientes y argumentados por los tribunales españoles por lo que «se pueden crear confrontaciones y movimientos violentos en la sociedad que perturbarían el orden público, como ya ha ocurrido en el pasado».
La conclusión del Tribunal de Estrasburgo es demoledora para Batasuna y sus organizaciones afines, de las que considera que la Justicia española probó que sus proyectos políticos suponen «un grave peligro para la democracia española», por lo que la sanción impuesta, la ilegalización, respondió a la necesidad social de autodefenderse de este apoyo explícito al terror.