24 de abril de 2008

La Justicia absuelve al arzobispo de Granada de injurias y coacciones

ABC - 24/04/08

La Justicia absuelve al arzobispo de Granada de injurias y coacciones

LAURA DANIELE. MADRID.
La Audiencia Provincial ha absuelto al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, del delito de coacciones y de la falta de injurias por los que había sido condenado a pagar una multa de 3.750 euros, tras la demanda interpuesta por un sacerdote, a quien el prelado destituyó de sus cargos de archivero y conservador del Patrimonio.
La sentencia «firme e irrecurrible» revoca la resolución dictada por el titular del Juzgado de lo Penal 5 de Granada, Miguel Ángel Torres, y estima los recursos de apelación que presentaron la Fiscalía y el prelado. Además, desestima el que interpuso el demandante que pedía que la falta fuera calificada de delito.
El fallo del juez Torres reconocía que fue el «enfrentamiento» del actual arzobispo con una entidad bancaria y la vinculación que el demandante tenía con ésta el origen del conflicto que motivó su cese y luego las diferencias sobre la publicación de un libro de la catedral de Granada. El prelado fue condenado entonces por entender el juez de lo Penal que se obligó al sacerdote a «paralizar a la fuerza el libro» para conservar su puesto y que la presión fue acompañada de la suspensión de su sueldo, como un medio coercitivo más para quebrantar su voluntad.
Derechos del cabildo
En cambio, ahora el tribunal de la Audiencia Provincial sostiene que eso «no resulta relevante» penalmente y que la razón «más poderosa» del cese del presbítero es que se trataba de cargos de confianza y podía ser «removido» por el arzobispo una vez que se hubiera perdido ésta por cualquier cuestión.
Asimismo, la sentencia señala que tampoco puede compartirse la afirmación de que el cabildo carecía «por completo» de derechos sobre la obra, sino que podía legalmente decidir sobre su publicación y ordenar al sacerdote la paralización de la misma, informa Efe.
«La decisión de detener la publicación de la obra estaba al alcance del acusado, y la orden impartida a su subordinado jerárquico, coordinador de aquella, no puede integrar el requisito de ausencia de legitimación», dice el tribunal, que considera que esta determinación, por tanto, estaba «amparada» por la condición del prelado de editor de la misma.
En relación a las injurias, la sentencia de la Audiencia Provincial, que no modifica el relato de hechos del juez Torres, reconoce que las conductas que atribuyó el arzobispo al sacerdote -apropiación de bienes,entre otras- no eran «afirmaciones de menor entidad» y hacen «desmerecer el honor y el prestigio del querellante», si bien considera que se encuentra prescrito el posible delito, igual que lo estaba la falta por la que fue condenado.
Monseñor Martínez siempre defendió su inocencia e insistió durante el juicio en que nunca quiso hacer daño a nadie y que, con su actuación, sólo pretendía «gobernar bien la Iglesia».