17 de junio de 2011

Los tribunales se contradicen sobre la objeción médica al aborto

Los tribunales se contradicen sobre la objeción médica al aborto

Una juez autoriza a un facultativo de familia a negarse a asesorar a la mujer

EL PAIS - F. J. PÉREZ / M. R. SAHUQUILLO - Málaga / Madrid - 16/06/2011

La objeción de conciencia de los médicos a informar a las pacientes que desean abortar sobre los pasos que deben dar divide a los jueces. Una magistrada de Málaga ha autorizado de forma cautelar a un médico de atención primaria de Antequera a invocar motivos morales para no asesorar y derivar a las mujeres al especialista. En un auto notificado el pasado martes, la magistrada deja provisionalmente sin efecto una instrucción del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la que se advertía de que la objeción solo amparaba al personal sanitario directamente implicado en el aborto.
·                                 Claves de la ley
·                                 "Informar del aborto es buena praxis"
·                                 Un juez impide a un médico de familia la objeción al aborto
·                                 La nueva ley del aborto garantiza la educación sexual en los colegios
·                                 Castilla-La Mancha acepta que el médico de familia objete al aborto

La magistrada alega que otros médicos no objetores pueden informar
Para Sanidad no hace falta regular la dispensa moral: "La ley es clara"
La decisión de la juez Asunción Vallecillo, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, va en sentido opuesto al de su colega del juzgado número 3, Óscar Pérez. En abril, este magistrado rechazó la objeción de otro médico de Antequera y fijó que la obligación de informar y derivar a las mujeres, recogida en la última reforma de la ley del aborto (de 2010), no afecta al "núcleo duro" de la libertad de conciencia del facultativo.
La ley marca que solo los profesionales "directamente implicados" pueden objetar. "Dar un sobre con información o derivar a la paciente al servicio correspondiente no es participar en la prestación", dice una portavoz del Ministerio de Sanidad. Esto significaría que solo el médico que practica el aborto, la comadrona y el anestesista podrían ejercer este derecho. La norma, opina, no deja lugar a dudas ni interpretaciones.
Pero, a la luz de las decisiones judiciales, no parece tan claro. En 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictaminó que el registro de médicos objetores de esa comunidad -única que lo ha puesto en marcha- debía amparar también a los médicos de familia. Y es por este baile de criterios por lo que los colegios de médicos reclaman a Sanidad una regulación específica. La iniciativa del Gobierno de reglamentarla quedó aparcada por temor a que no pasase el corte del Constitucional.
Sanidad admite que hay decisiones contradictorias, y sostiene que será tarea de la jurisprudencia clarificar y unificar. Pero para eso aún queda un largo camino. Porque además de contradictorias, las resoluciones judiciales de Málaga están lejos de ser definitivas. 21 médicos de primaria del área sanitaria de Antequera recurrieron por vía administrativa la instrucción del servicio andaluz de salud. Los recursos ante las autoridades sanitarias no prosperaron, de modo que tres de los facultativos decidieron llevar su lucha a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la vía de la defensa de derechos fundamentales -que supone una respuesta más rápida-. Mencionaban "argumentos jurídicos prácticamente iguales", según Carmen Galián, abogada de la médico a la que se ha aceptado la dispensa moral. Pero por las normas internas de reparto, recayeron en órganos distintos y con resultados dispares.
Antes de emitir una sentencia que entre en el fondo del asunto -puede llevar más de cinco años- los jueces han redactado autos provisionales. En abril, el juez Pérez denegó la objeción a Manuel Resa con el argumento de que "el interés público que representa la atención adecuada en todos los niveles del sistema sanitario de las mujeres que desean información sobre la interrupción voluntaria del embarazo (...) ha de tener prevalencia (...) sobre el interés privado" del médico.
Por el contrario, su colega Vallecillo considera que rechazar la objeción del médico hasta que llegue la sentencia "podría ocasionar un perjuicio muy significativo a los intereses" de éste, en caso de que el fallo le acabe siendo favorable. También argumenta que en el centro de salud de Antequera "trabajan muchos otros profesionales" no objetores que podrían encargarse de informar a las mujeres que deseen abortar, y sugiere al servicio que reorganice las labores del centro para prestar sin problemas este servicio.
El Servicio Andaluz de Salud, que en abril se mostró "muy satisfecho" con la primera resolución judicial que negaba la objeción de conciencia, dio ayer una respuesta de perfil más bajo. Anunció que recurrirá el auto ante el Tribunal Superior andaluz, y garantizó el derecho de las mujeres de la zona a ser atendidas por médicos de atención primaria y su derivación a centros especializados en la interrupción del embarazo, informa Reyes Rincón.
Por su parte, el Colegio de Médicos de Málaga, que defiende que el médico que informa sí interviene en el aborto, se felicitó por la última resolución: "La misma información que un médico de familia pueda dar a una usuaria sobre la interrupción voluntaria del embarazo, éticamente no es neutra", dijo Juan José Sánchez Luque, presidente del colegio.

Claves de la ley

- Sanidad mantiene que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que entró en vigor el 5 de julio de 2010, es clara: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia".
- La controversia está en que no aclara quienes están "directamente implicados". Los médicos que quieran objetar deberán hacerlo, según la ley, "anticipadamente y por escrito".
- En todo caso, la normativa marca que "los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo". Para algunos expertos ese "antes" incluye también el informar.

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