7 de junio de 2011

Los fiscales se rebelan por una ley que negocian los grupos

Los fiscales se rebelan por una ley que negocian los grupos

El PSOE precisa y amplía el secreto de actuaciones judiciales

FERNANDO GAREA -EL PAIS  - Madrid - 07/06/2011
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Los grupos parlamentarios negocian una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a través de otra norma, que ha puesto en pie de guerra a la carrera fiscal y a la propia Fiscalía General del Estado.

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      En las enmiendas presentadas por los grupos a la ley de medidas de Agilización Procesal se han incluido propuestas de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para, por ejemplo, eliminar multitud de recursos durante la instrucción penal. Incluso, una enmienda presentada por el PSOE amplía el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para extender el secreto de las actuaciones y exigir que, para darles publicidad, sea precisa autorización expresa del juez instructor. Este último sería, según la propuesta socialista, el que administrara la información sobre los procesos.
      El proyecto de ley de Agilización Procesal solo se refería inicialmente a la jurisdicción civil, social y contencioso-administrativa, pero en las enmiendas se extiende a la penal, sin que estas modificaciones sean sometidas a informes consultivos del Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal. Por eso, las dos asociaciones de fiscales, la Asociación de Fiscales y la Unión Progresista de Fiscales, hicieron públicos ayer duros comunicados contra esta reforma legal.
      Los grupos aseguran que responden a una petición expresa del Poder Judicial que han trasladado tal cual. "Las diligencias de investigación y los escritos del ministerio fiscal y de los abogados son secretos. Solo el juez instructor, previa audiencia de las partes, puede autorizar que se les dé publicidad siempre que no perjudique la investigación y exista un interés público relevante", asegura la enmienda presentada por el Grupo Socialista a la ley.
      La enmienda del PSOE añade que "los jueces y tribunales, mediante resolución motivada y previa audiencia de las partes, siempre que no perjudique la investigación y exista un interés público relevante, podrán acordar que se hagan públicas las siguientes resoluciones: la admisión de la denuncia y la querella, la citación para ser oído, las medidas cautelares, la declaración de procesamiento, el sobreseimiento, cualesquiera de las previstas en el artículo 779 de esta ley, las dictadas resolviendo un artículo de previo pronunciamiento y la apertura de juicio oral". En este momento, ese artículo se limita a asegurar que "las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley", sin mayor precisión.
      Las enmiendas de los grupos proponen suprimir todos los recursos que son resueltos por el mismo órgano judicial, como reforma y súplica, durante la tramitación del sumario y diligencias previas.
      El proyecto de ley está en fase de ponencia y ya llegó al Congreso con artículos polémicos como el que supone elevar de 150.000 a 800.000 euros la deuda en litigio a partir de la cual se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Eso supone cerrar las puertas del máximo órgano del poder judicial a pequeñas empresas y pequeños contribuyentes en pleitos con la Administración, incluida la Agencia Tributaria.

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