El auto, que ha sido notificado hoy, reproduce los argumentos ya expresados en febrero de 2009 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que denegó a los recurrentes el derecho a impugnar su decisión ante el Tribunal Supremo por no ser sus decisiones susceptibles de recurso de casación.
La resolución de este recurso de queja se encontraba pendiente desde entonces debido a varios incidentes procesales, puesto que la nieta de Negrín y el resto de recurrentes consideraban que varios de los magistrados del Tribunal Supremo a los que había correspondido decidir sobre esta cuestión no eran imparciales, y les recusaron.
Una vez solventadas las recusaciones, y en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, el Tribunal Supremo insiste en que para la resolución de la queja ha de tenerse en cuenta que el recurso de casación tiene, en nuestro Ordenamiento Jurídico, "un carácter extraordinario, pues sólo puede interponerse en los casos y por los motivos que expresamente prevé la Ley procesal penal".
No obstante, los magistrados que componían este órgano han respaldaron la decisión del juez de inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción territoriales. El Pleno -del que discreparon los jueces Clara Bayarri, Ramón Sáenz Valcárcel y José Ricardo de Prada- rechazó que el delito contra altos organismos de la nación por el que Garzón consideró que las desapariciones y muertes sucedidas durante esa época debían ser investigadas por la Audiencia Nacional pueda ser aplicado a este caso, dado que no existía como tipo penal en el momento en el que se produjeron los hechos.